Fundamento destacado: Cuarto.- Que, conforme los recibos corrientes de fojas 134 a 220, así como de las cartas de fojas 27 a 32, se acredita que la empresa demandada ha venido abonando mensualmente los honorarios profesionales del actor durante los años de 1976 a 1994.
Quinto.- Que, si bien no existen en autos documentos que acrediten los pagos efectuados al actor durante el período de 1962 a 1975, dicho pago debe presumirse en aplicación del Art. 1231 del Código Civil; por estas consideraciones: REVOCARON la sentencia de fojas 369 a 373, su fecha 17 de noviembre su fecha 17 de noviembre de 1997, que declara fundada en parte la demanda de fojas 119 a 122, y REFORMÁNDOLA declararon INFUNDADA dicha demanda; condenándose al demandante en las costas y costos del proceso; en los seguidos por Pedro Sagastegui Urteaga con Compañía Bertex Sociedad Anónima, sobre pagos de honorarios profesionales; y los devolvieron.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SALA DE PROCESOS ABREVIADOS Y DE CONOCIMIENTO
EXPEDIENTE Nº: 4146-97
Lima, 12 de junio de 1998.-
VISTOS, interviniendo como vocal ponente la señora Palacios Tejada, y,
I. CONSIDERANDO
Primero.- Que, la instrumental de fojas 72 se encuentra referido a un proceso seguido a la empresa BERTEXTIL Sociedad Anónima en el año de 1959, persona jurídica distinta a la emplazada.
Segundo.- Que, con el testimonio de la Escritura de Sociedad de BERTEX Sociedad Anónima de fecha 25 de junio de 1960, corriente de fojas 225 a 229, se acredita que la empresa demanda fue constituida recién en el año de 1960.
Tercero.- Que, siendo ello así no es posible aseverar que el actor comenzó a asesorar a la demandada desde el año de 1959, máxime si el propio actor precisa en su escrito de demanda que empezó a asesorar a la demandada a partir de 1962.
Cuarto.- Que, conforme los recibos corrientes de fojas 134 a 220, así como de las cartas de fojas 27 a 32, se acredita que la empresa demandada ha venido abonando mensualmente los honorarios profesionales del actor durante los años de 1976 a 1994.
Quinto.- Que, si bien no existen en autos documentos que acrediten los pagos efectuados al actor durante el período de 1962 a 1975, dicho pago debe presumirse en aplicación del Art. 1231 del Código Civil; por estas consideraciones: REVOCARON la sentencia de fojas 369 a 373, su fecha 17 de noviembre su fecha 17 de noviembre de 1997, que declara fundada en parte la demanda de fojas 119 a 122, y REFORMÁNDOLA declararon INFUNDADA dicha demanda; condenándose al demandante en las costas y costos del proceso; en los seguidos por Pedro Sagastegui Urteaga con Compañía Bertex Sociedad Anónima, sobre pagos de honorarios profesionales; y los devolvieron.
SS. CARRION LUGO, CARBAJAL PORTOCARRERO, PALACIOS TEJADA.
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