A través del Expediente 00789-2024-0, el Poder Judicial rechazó amparo presentado por Dina Boluarte que buscaba el archivamiento de investigación por muertes en protestas de 2022.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDO JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA
EXPEDIENTE: 00789-2024-0-1801-JR-CI-02
DEMANDANTE: BOLUARTE ZEGARRA, DINA ERCILIA
DEMANDADO: MINISTERIO PUBLICO – GERENCIA GENERAL
MATERIA: PROCESO DE AMPARO JUEZ
TITULAR: VALENCIA LOPEZ, JONATHAN JORGE
ASISTENTE DE JUEZ: ANICAMA BUDIEL, ALEXIS JOHAN
SENTENCIA
RESOLUCION NÚMERO TRES
Lima, veintisiete de marzo del año dos mil veinticuatro.
VISTO
el presente expediente, con los documentos presentados por las partes; y, habiéndose prescindido de la audiencia única conforme lo establecido en el Artículo 12° el Nuevo Código Procesal Constitucional, el presente caso se encuentra expedito para emitir la Resolución Final (sentencia), dando cuenta conforme lo ordenado en autos, se tiene lo siguiente:
A. Demanda:
Que, Dina Ercilia Boluarte Zegarra, interpone Proceso de Amparo mediante escrito de fecha 24 de enero del 2024 y la dirige contra la Fiscalía de la Nación y otros.
Que, del escrito de demanda se puede apreciar que la demandante pretende que el presente órgano constitucional declare nula y/o sin efecto legal la Denuncia Constitucional recaída en la Carpeta Fiscal N° 331-2023; y, la Acusación N° 425/2021-2026.
Por otro lado, solicita se ordene el archivo de la investigación recaída en las Carpetas Fiscales números 277-2022 y 331-2023; así como, dejar sin efecto la Providencia N° 422 de la carpeta Fiscal N° 277-2022.
B.- Calificación de la Demanda:
Mediante Resolución Nº 01 de fecha 30 de enero del 2024 se admitió a trámite la demanda y se corrió traslado a la entidad emplazada.
C.- Tramite:
Que, mediante escrito de fecha 20 de marzo del 2024, el Procurador Público del Ministerio Público, se apersono al proceso y contesto la demanda, solicitando sea declarada improcedente y/o infundada.
Mediante Resolución N° 02 de fecha 27 de marzo del 2024, se dispuso prescindir de la audiencia única conforme lo dispuesto en el Artículo 12° del Nuevo Código Procesal Constitucional; y, consecuentemente se dispuso emitir el auto final (sentencia) correspondiente.
[Continúa…]

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