Fundamento destacado. 6.26. Por tratarse de la adquisición de un vehículo, no resulta creíble que la procesada no haya indagado con su sobrino sobre su procedencia y es probable que haya sentido cierto recelo, surgido de su experiencia por haber comprado anteriormente otro vehículo.
6.27. No obstante, se encuentra probado el vínculo familiar entre el procesado y la procesada, lo que, por máxima de la experiencia, genera el llamado principio de confianza, en cuanto no resulta extraño que entre familiares cercanos no se exija estricta e inmediatamente el cumplimiento de formalidades en los contratos que celebran entre sí, y que se otorguen facilidades en el modo de pago; es una circunstancia que no se puede descartar de manera preliminar. Por otro lado, respecto a esta procesada, vale también lo expresado en cuanto al precio del vehículo, debido a su antigüedad. De modo que existen elementos de prueba a favor y en contra de la inocencia de la procesada.
Sumilla. La prueba indiciaria. Los indicios deben permitir concluir la responsabilidad penal del procesado más allá de toda duda razonable. El grado de certeza que se exige para sustentar una condena debe ir más allá de una alta probabilidad y no debe haber una explicación razonable alternativa a la conclusión a la que se arribe.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 58-2024, LIMA
Lima, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro
VISTOS: en audiencia pública, los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica de los encausados XXXX y XXXX contra la sentencia de vista del quince de enero de dos mil veinticuatro, emitida por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones-sede central de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo que revocó la absolución de XXXX de la acusación fiscal por el delito contra la fe pública, en la modalidad de uso de documento público falso, y la de de la acusación fiscal por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de receptación agravada; reformándola, declaró la responsabilidad penal de XXXX como instigador del delito contra la fe pública, en la modalidad de uso de documento público falso, en agravio de XXXX, XXXX, el Ministerio del Interior y la Notaría Pública Clarke de la Puente, y le impuso cuatro años con ocho meses de pena privativa de libertad, y la responsabilidad penal de XXXX como autora del delito contra el patrimonio, en la modalidad de receptación agravada, en perjuicio de la Compañía de Seguros Mapfre, y le impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente en su ejecución; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
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Primero. Antecedentes procesales
1.1. El doce de mayo de dos mil veintidós, la representante del Quinto Despacho Provincial de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima formuló requerimiento de acusación directa contra XXXX y XXXX por el delito contra la fe pública-uso de documento público falso, en perjuicio de XXXX, XXXX, el Ministerio del Interior y la Notaría Pública Clarke de la Puente, y contra XXXX y XXXX como presuntos autores del delito contra el patrimonio-receptación agravada, en perjuicio de la Compañía de Seguros MAPFRE. Solicitó que se imponga a XXXX, cuatro años y ocho meses de pena privativa de libertad, y treinta días-multa; a XXXX, cuatro años y ocho meses, y treinta díasmulta, como instigador del delito de uso de documento público falso, y cuatro años, ocho meses y sesenta días-multa, como autor del delito de receptación agravada; y a XXXX, cuatro años y ocho meses de pena privativa de libertad, y sesenta días-multa, como autora del delito de receptación agravada (fojas 01 a 12 del cuaderno de debate).
1.2. El Vigésimo Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima llevó a cabo la audiencia de control de acusación directa y se emitió el auto de enjuiciamiento el veintisiete de julio de dos mil veintidós (fojas 21, vuelta, a 24 del cuaderno de debate).
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