La película peruana Caiga quien caiga, protagonizada por el actor Miguel Iza, se exhibirá en los cines el próximo jueves 23 de agosto. Sin embargo, dos de los personajes que fueron caracterizados en el film, Vladimiro Montesinos y Laura Bozzo, enviaron sendas cartas notariales para impedir su estreno.

El exasesor presidencial de Alberto Fujimori, que hoy purga condena por corrupción de funcionarios, usurpación de funciones, lavado de activos, homicidio calificado, etc., señaló que la difusión de la película afectaría su buena imagen y su derecho a la intimidad, además indicó que se ha utilizado sus nombres sin su permiso.
Por su parte, la exconductora de talk shows reclamó el uso indebido de la frase Que pase el desgraciado, registrada ante Indecopi. Por ello ha pedido que sea retirada del film, pues ha sido utilizada sin su autorización.
Pese a la controversia, el director de la película, Eduardo Gillot, aseguró que su obra se difundirá en las salas de cine. Este tema se torna muy interesante, porque permite analizar las fronteras del derecho al honor e intimidad con la libertad de expresión, y también con el derecho a la propiedad intelectual.
Así, pues, el equipo de Legis.pe se contactó con la profesora Betzabé Marciani Burgos, docente de la Pontificia Universidad Católica del Perú y doctora en Derecho por la Universidad Castilla-La Mancha y especialista en materia de libertad de expresión, para conocer sus impresiones sobre este asunto.


No sé si están usando los mismos nombres no estoy segura en la película.
Entendemos que sí, porque la película sigue fielmente al libro, como ha señalado el director.
Habría que empezar diciendo que Vladimiro Montesinos y Laura Bozzo son personajes públicos y sus acciones adquirieron notoriedad. De hecho, uno de ellos está en la cárcel por una serie de delitos probados y ella afrontó procesos judiciales. Entonces han sido parte de la historia reciente de la cual participaron.
La determinación de la afectación al honor no puede definirse simplemente en función de lo que piense el sujeto, porque imagínate que Hitler tuviera un altísimo concepto de su persona –que seguramente lo tenía– no podríamos decir nada de él, eso es absurdo.
Cuando uno valora la limitación del derecho al honor lo hace en función no solo de lo que piensa la persona, sino cómo se ha comportado socialmente, es decir, si infringió convenciones sociales y/o normas legales. Él no podría apelar a que es un asunto de su vida privada, ese es un asunto absolutamente público. Eso no significa que no tenga derecho al honor, y que eventualmente, ante cierto excesos –pero para eso hay que ver la película– pueda digamos plantear una acción, demanda o lo que sea.
Por ejemplo, que se le acuse a él dentro de la película, no solamente por los delitos por los que ha sido procesado y condenado, sino que se le presente con nombre y apellidos, no como un personaje de ficción, porque eso es distinto, sino como un violador de menores, allí lo que estás haciendo es difamar. Pero en los otros temas en que han estado metidos, tendrán que aguantar, soportar y tolerar que haya una exposición sobre esos temas de su vida, por los menos durante un tiempo, porque son personajes públicos. Pero como dije, eso no significa que de haber excesos, eventualmente, no pudieran accionar. Pero todo esto es posterior, porque no hay censura previa.
Si bien no es posible que un juez acepte una medida cautelar para para impedir la proyección de la película, toda vez que la censura previa está proscrita, sin embargo, una vez que el film se hubiese estrenado y las personas retratadas consideran que existen datos falsos o situaciones que afecten su intimidad, ¿se podría interponer una medida cautelar para detener la proyección?
Lo que planteas es una discusión teórica interesante. Imaginemos que sacaran un libro sobre ti o una película de ti, no podrías presentar una medida cautelar para que no salga. Pero, qué pasaría si ya se está difundiendo, ¿no impedir que siga? Yo creo que sí, allí hay mucha discusión con la censura previa. Yo creo que ante una manifiesta vulneración de derechos, ponderando, no voy a permitir que termine toda la temporada, y que todo el mundo se entere, para recién accionar. No me parece lógico.
En el caso concreto de ellos –sin haber visto la película– me parece que no aseveran hechos notoriamente falsos.
Otro aspecto que se aborda son las cuestiones personales de Montesinos que no son parte de su vida pública o los delitos que habría cometido. ¿Deben dejarse de lado completamente o hasta qué punto un funcionario podría pedir que se respete esa esfera de su vida personal?
En líneas generales, un personaje público puede tener una grado de afectación de su intimidad y de su honor en mayor grado que los de una persona común y corriente. El hecho de que sean personajes públicos los expone en sí. Ello no significa que pierdan totalmente estos derechos.
Es importante diferenciar, también, si estos temas son abordados con un fin de morbo. Por el contrario, tienen una conexión con los asuntos públicos que hay detrás. Por ejemplo, los audios de estos jueces. Hay alguno que tiene relación con la mujer, ella podría decir que por ser la esposa es un tema privado, pero en los audios hablaba de cómo trataba de colocarla en el Estado. Esto ya no es un asunto meramente privado.
Esta distinción tajante entre lo público y privado, a veces no es tan clara. Porque al volverse un personaje público, entonces se vuelve de relevancia pública analizar ciertas cuestiones, incluso de tu vida privada, que puedan mostrar tu personalidad, por ejemplo. Indagar sobre la niñez o vida de una persona puede ser importante para explicar lo que pasó después. Se abre un nivel de intromisión mayor que el de cualquier persona.
Respecto al caso de Laura Bozzo, ella rechaza que se haya utilizado una frase que, según ella, tiene registrada ante Indecopi, la famosa “Que pase el desgraciado”. Si ella fuese titular de la frase, ¿podría solicitar una indemnización por vulnerar su autoría intelectual?
Ese un tema muy interesante. Esto tiene que ver con los conflictos entre libertad de expresión y propiedad intelectual. Es importante preguntarse, ¿para qué ella protegió ese slogan?, para que otro artista no lo use. Lo que se busca es evitar el uso no honesto de competidores que se quieren aprovechar de algo que es uno. En este caso es distinto, porque lo que se está haciendo es presentar al personaje de relevancia pública.
Sobre esto se ha trabajado mucho en Estados Unidos, cuando, por ejemplo, se hacen parodias de personajes. Muchas veces se utilizan cosas que ellos, en términos de derecho intelectual, las tienen protegidas, ya sea su vestimenta, su nombre, etc. Y sin embargo, para la realización de la parodia, como crítica y libertad de expresión, la Corte Suprema norteamericana lo ha aceptado.
Lo que se está haciendo es usar las características del personaje, que eventualmente pueden tener protección de derechos de autor y propiedad intelectual, para mostrarlo y parodiarlo, para hacerlo visible, reconocible.
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