Corte IDH: No se informan adecuadamente las razones de la detención si solo se menciona la base legal, haciendo ilusorio el control judicial [Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México, f. j. 246]

Fundamento destacado: 246. Respecto al derecho reconocido en el artículo 7.4 de la Convención Americana, esta Corte ha dicho que el mismo alude a dos garantías para la persona que está siendo detenida: i) la información en forma oral o escrita sobre las razones de la detención, y ii) la notificación, que debe ser por escrito, de los cargos. La información de los “motivos y razones” de la detención debe darse “cuando ésta se produce”, lo cual constituye un mecanismo para evitar detenciones ilegales o arbitrarias desde el momento mismo de la privación de libertad y, a su vez, garantiza el derecho de defensa del individuo. Asimismo, esta Corte ha señalado que el agente que lleva a cabo la detención debe informar en un lenguaje simple, libre de tecnicismos, los hechos y bases jurídicas esenciales en los que se basa la detención y que no se satisface el artículo 7.4 de la Convención si solo se menciona la base legal si la persona no es informada adecuadamente de las razones de la detención, incluyendo los hechos y su base jurídica, no sabe contra cuál cargo defenderse y, en forma concatenada, se hace ilusorio el control judicial.  


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*

CASO MUJERES VÍCTIMAS DE TORTURA SEXUAL EN ATENCO VS. MÉXICO

SENTENCIA DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2018

(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco**,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:

Eduardo Vio Grossi, Presidente en ejercicio;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
Elizabeth Odio Benito, Jueza;
Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez; y
L. Patricio Pazmiño Freire, Juez;

presente además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 62, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí


* El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en la deliberación de la presente Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte.

** El caso fue tramitado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como durante el procedimiento del caso contencioso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el título “Selvas Gómez y otras Vs. México”. A solicitud de los representantes de las víctimas, y por decisión del pleno de la Corte, la presente Sentencia se emite con el nombre Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco Vs. México.

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