A las reflexiones de los profesores José Hurtado Pozo (uno de los más grandes penalistas de nuestro país) y César Nakazaki Servigón (uno de los más destacados abogados penalistas), se suman las consideraciones del doctor Raúl Pariona Arana, discípulo directo del recientemente fallecido maestro alemán Claus Roxin.
En una breve nota compartida en sus redes sociales, el profesor universitario y abogado penalista se desmarcó de quienes consideran que el asunto de Castillo es una cuestión de derecho, más precisamente de tipicidad.
Para Pariona Arana, el caso no radica en el marco jurídico, sino en la prueba, en tanto «las leyes están claramente establecidas». Así, el juicio a Castillo deberá garantizar un debate probatorio que permita averiguar la verdad:
Si se intentó dar un golpe de Estado o no. Si no se intentó, entonces el expresidente debe quedar libre. Pero si se comprueba que sí hubo un intento de golpe de Estado, aunque este haya fracasado, debería imponerse una sanción.
SOBRE EL CASO DEL EXPRESIDENTE PEDRO CASTILLO
Raúl Pariona Arana
Abogado defensor. Profesor universitario
1.- Se ha iniciado el juicio oral en el proceso penal que se sigue contra el expresidente Pedro Castillo por el delito de rebelión y otros. Los hechos por los que se le acusa, y que han sido difundidos por los medios de comunicación, consisten en haber coordinado un golpe de estado y llevado a la práctica con la lectura del mensaje presidencial, órdenes de cierre de las instituciones democráticas del Estado y otras acciones. Como es de conocimiento, el golpe no tuvo éxito. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se opusieron. Los ciudadanos rechazaron el intento de golpe de Estado. El golpe de Estado fracasó y posteriormente el presidente fue detenido. En respuesta política, el presidente fue vacado por todas las fuerzas políticas representadas en el congreso, incluso por gran parte de sus partidarios.
2.- En el ámbito de la justicia penal, uno de los temas que se discutirá en el juicio essi lo realizado por el expresidente constituye delito de rebelión. Se ha argumento que la mera lectura de un papel no puede configurar el delito, pues el tipo penal previsto en el art. 346° del Código Penal exige el alzamiento en armas; y, dado que el expresidente no empuñó ningún fusil, ni salieron los tanques a las calles, ni se tuvo a los soldados armados en acción, entonces no se habría configurado rebelión alguna.
3.- En el caso, dado que el golpe de estado fracaso, queda claro que el delito de rebelión no llegó a consumarse. Sin embargo, ello no implica que el hecho sea inocuo. Según la acusación, se intentó movilizar a las fuerzas armadas con este fin. En consecuencia, se trata de un supuesto de tentativa, sancionado como delito en nuestro ordenamiento jurídico. Según el art. 16° del Código Penal, aquel que comienza la ejecución de un delito sin llegar a consumarlo, debe ser sancionado, disminuyéndosele prudencialmente la pena
4.- La Fiscalía ha planteado la tesis alternativa de la conspiración. Sin embargo, no es correcta, ya que la conspiración se limita al acuerdo serio para cometer el delito. En el presente caso, las acciones fueron más allá del solo acuerdo. Aquí, según la propia acusación, se habrían realizado coordinaciones posteriores a la decisión de cometer el delito y, llegado el momento, se inició con el mensaje a la nación del Presidente de la República y jefe supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y las distintas órdenes para posibilitar la ruptura del orden constitucional.
5.- El problema en este caso no radica en el marco jurídico (las leyes están claramente establecidas), sino en la prueba. El juicio deberá garantizar un adecuado debate probatorio del que se derive objetivamente la verdad de lo sucedido: si se intentó dar un golpe de Estado o no. Si no se intentó, entonces el expresidente debe quedar libre. Pero si se comprueba que sí hubo un intento de golpe de Estado, aunque este haya fracasado, debería imponerse una sanción. El intento de ruptura del orden constitucional realizado por un presidente que fue elegido por el pueblo afecta nuestra democracia. El orden constitucional, aun cuando sea de una democracia débil, sigue siendo un bien jurídico que debe ser protegido por el Derecho penal en un Estado democrático de Derecho.


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