Fundamento destacado: 5.2.2. […] e) Asimismo, como indicios complementarios se tiene el hallazgo de un arma de fuego con catorce cartuchos con reserva en el vehículo de Chiclla Rosales, así como cuatro Walkie Tokies, y cuatro celulares; por lo que resulta válida la inferencia que determina el afán criminal de Chiclla Rosales en proseguir con sus actividades vinculadas al tráfico ¡lícito de drogas, tanto más si el operativo se realizó en el control de Pucusana, a un vehículo que provenía de la ciudad de Arequipa, y considerando que el procesado no acreditó mayor actividad económica en dicha localidad o datos que permitan estimar una conducta frecuente su desplazamiento en la mencionada ciudad sureña y la capital de la República; asimismo tampoco justificó adecuadamente sus viajes constantes a la República de Bolivia. Finalmente, los instrumentos hallados en el vehículo de Chiclla Rosales son propios de la actividad vinculada al tráfico ilícito de drogas esenciales para la comunicación.
Sumilla: i) Lavado de Activos.- La imputación exige que el Fiscal justifique tanto la tipicidad objetiva y subjetiva, esta última vinculada con la modalidad imputada; ii) Conspiración al tráfico ilícito de drogas.- La prueba indiciaría se debe enfocar en determinar los antecedentes de la conducta de la persona, así como la justificación que brinda cuando el imputado es hallado con los elementos necesarios para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas; iii) La configuración del delito de conspiración ya tiene prevista la concurrencia de dos o más personas, razón por la que resulta inaplicable la agravante prevista en el inciso 6 del artículo 297.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD 29-2017, LIMA
Lima, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.
VISTOS; Los recursos de nulidad formulados por: i) el representante de la Procuraduría Pública Especializada en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos y pérdida de dominio, ii) El abogado defensor de Luis Fernando Chiclla Rosales, Henry Daniel Guilién Badajoz, Luis Daniel Ramírez Rosales y Ricardo Oswaldo Marín Valdivia; con los recaudos que se adjuntan al cuaderno correspondiente.
Interviene como ponente el señor Sequeiros Vargas, Juez de la Corte Suprema.
PRIMERO.-SENTENCIA IMPUGNADA -Folios cinco mil novecientos treinta y siete, a seis mil siete-.
Es la sentencia expedida por los integrantes de la Sala Penal Nacional el veintidós de julio de dos mil dieciséis que por unanimidad declararon:
1. Infundada la tacha de medios probatorios para el inicio del proceso penal formulada por el abogado Ricardo Oswaldo Marín Valdivia.
2. Infundada la excepción de naturaleza de acción deducida por la defensa técnica de los procesados.
3. Absolver a:
a) Rosario Del pilar Martínez Tararocha de la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de conspiración para el tráfico ilícito de drogas, tipificado en el cuarto párrafo del artículo doscientos noventa y seis e inciso seis del doscientos noventa y siete del Código Penal, y por el delito de Lavado de Activos previsto en los incisos dos y tres del Decreto Legislativo 1106,
b) Luis Fernando Chiclla Rosales, Luis Daniel Ramírez Rosales, Henry Daniel Guillén Badajoz y Ricardo Oswaldo Marín Valdivia de la imputación por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos tipificado en los incisos dos y tres del Decreto Legislativo 1106, en agravio del Estado.
4. Condenar a:
a) Luis Fernando Chiclla Rosales, Luis Daniel Ramírez Rosales, Henry Daniel Guillén Badajoz y Ricardo Oswaldo Marín Valdivia como autores del delito de tráfico ilícito de drogas tipificado en el cuarto párrafo del artículo doscientos noventa y seis del Código Penal; y en consecuencia les impusieron siete años de pena privativa de libertad, fijaron en cuarenta mil soles el pago por concepto de reparación civil a favor del agraviado; impusieron trescientos días-multa a razón de veinticinco por ciento diario de su haber, e inhabilitación por tres años, y el decomiso de los ciento cuarenta y cinco mil dólares hallados en el vehículo de placa de rodaje C4J-109.
SEGUNDO.– POSTULACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN Y PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO
2.1. FECHA DE LECTURA DE LA SENTENCIA
La sentencia impugnada fue leída en la sesión llevada a cabo el veintidós de julio de dos mil dieciséis, en la que intervino, tanto el representante del Ministerio Público, como los procesados Luis Fernando Chiclla Rosales, Luis Daniel Ramírez Rosales, Henry Daniel Guillén Badajoz, Ricardo Oswaldo Marín Valdivia y Rosario del Pilar Martínez Tararocha, cada uno debidamente asistidos por sus defensores de elección. Ambas partes reservaron su derecho a impugnar y el Tribunal dejó expedito el derecho de la parte civil a interponer el recurso correspondiente.
2.2. INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS
2.2.1. DE LA PARTE CIVIL
El veinticinco de julio de dos mil dieciséis, la señora Procuradora Pública Adjunta Especializada en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos y Pérdida de dominio, interpuso recurso de nulidad contra la sentencia expedida el veintidós de julio del mismo año, y su posterior fundamentación lo hizo mediante escrito de nueve de agosto de dos mil dieciséis, esto al noveno día de su interposición, por lo tanto se halla dentro del plazo correspondiente.
2.2.2. DE LOS SENTENCIADOS
El veinticinco de julio de dos mil dieciséis el defensor de los sentenciados interpuso recurso de nulidad, el mismo que fue fundamentado el diez de agosto del mismo año; esto es al décimo día de su interposición, por lo que se encuentra dentro del término legal.
2.3. PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO
Como se indica en el apartado primero, la decisión cuestionada es una sentencia expedida en un proceso ordinario; por tanto, conforme a lo estipulado en el literal a) del artículo doscientos noventa y dos del Código de Procedimientos Penales, el recurso de nulidad es legalmente procedente.
[Continúa…]
![[NUEVO] Protocolo de Actuación Interinstitucional de las Unidades de Flagrancia Delictiva [Decreto Supremo 026-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/detencion-preliminar-casos-de-no-flagrancia-lp-derecho-218x150.jpg)



![En la determinación de la pena suspendida, es posible elevar el límite habilitante de 4 a 5 años, previsto en una ley posterior (retroactividad benigna), y mantener la inexistencia de restricción para su aplicación al delito de peculado doloso, conforme a la ley vigente al momento de los hechos (principio de combinación) [Casación 1939-2023, Cusco, f. j. 8.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/PENAL-BALANZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si no se formula la reserva procesal frente a la desestimación de la prueba ofrecida en la etapa intermedia y en el juicio, no se cuenta con habilitación para reiterarla en apelación [Casación 374-2023, Callao, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Confirman sentencia que ordena a César Acuña pagar 30 000 soles cada mes por pensión alimenticia a favor de su menor hijo [Exp. 02974-2023] Cesar Acuña](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Cesar-Acuna-LP-Derecho-218x150.png)
![Fundado hábeas corpus porque el investigado siguió preso tras el vencimiento de la prisión preventiva sin que hubiera mandato vigente, pues la resolución de prolongación se dictó luego de seis días del vencimiento (aplican criterio del caso Betssy Chávez) [Expediente 15712-2025-0-1801-JR-DC-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)

![Cesan por límite de edad a juez supremo César San Martín Castro [RA 000136-2025-P-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-CESAR-SAN-MARTIN-LPDERECHO2-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Designan al General César Briceño jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas [Resolución Suprema 101-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/MASCARA-CESAR-BRICENO-VALDIVIA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Establecen uso obligatorio del logo y la frase «¡El Perú a toda máquina!» para todas las entidades del Ejecutivo [RM 366-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-3-LPDerecho-100x70.jpg)
![[NUEVO] Protocolo de Actuación Interinstitucional de las Unidades de Flagrancia Delictiva [Decreto Supremo 026-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/detencion-preliminar-casos-de-no-flagrancia-lp-derecho-324x160.jpg)
![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-100x70.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[NUEVO] Protocolo de Actuación Interinstitucional de las Unidades de Flagrancia Delictiva [Decreto Supremo 026-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/detencion-preliminar-casos-de-no-flagrancia-lp-derecho-100x70.jpg)