Fundamento destacado: 5.2.2. […] e) Asimismo, como indicios complementarios se tiene el hallazgo de un arma de fuego con catorce cartuchos con reserva en el vehículo de Chiclla Rosales, así como cuatro Walkie Tokies, y cuatro celulares; por lo que resulta válida la inferencia que determina el afán criminal de Chiclla Rosales en proseguir con sus actividades vinculadas al tráfico ¡lícito de drogas, tanto más si el operativo se realizó en el control de Pucusana, a un vehículo que provenía de la ciudad de Arequipa, y considerando que el procesado no acreditó mayor actividad económica en dicha localidad o datos que permitan estimar una conducta frecuente su desplazamiento en la mencionada ciudad sureña y la capital de la República; asimismo tampoco justificó adecuadamente sus viajes constantes a la República de Bolivia. Finalmente, los instrumentos hallados en el vehículo de Chiclla Rosales son propios de la actividad vinculada al tráfico ilícito de drogas esenciales para la comunicación.
Sumilla: i) Lavado de Activos.- La imputación exige que el Fiscal justifique tanto la tipicidad objetiva y subjetiva, esta última vinculada con la modalidad imputada; ii) Conspiración al tráfico ilícito de drogas.- La prueba indiciaría se debe enfocar en determinar los antecedentes de la conducta de la persona, así como la justificación que brinda cuando el imputado es hallado con los elementos necesarios para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas; iii) La configuración del delito de conspiración ya tiene prevista la concurrencia de dos o más personas, razón por la que resulta inaplicable la agravante prevista en el inciso 6 del artículo 297.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD 29-2017, LIMA
Lima, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.
VISTOS; Los recursos de nulidad formulados por: i) el representante de la Procuraduría Pública Especializada en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos y pérdida de dominio, ii) El abogado defensor de Luis Fernando Chiclla Rosales, Henry Daniel Guilién Badajoz, Luis Daniel Ramírez Rosales y Ricardo Oswaldo Marín Valdivia; con los recaudos que se adjuntan al cuaderno correspondiente.
Interviene como ponente el señor Sequeiros Vargas, Juez de la Corte Suprema.
PRIMERO.-SENTENCIA IMPUGNADA -Folios cinco mil novecientos treinta y siete, a seis mil siete-.
Es la sentencia expedida por los integrantes de la Sala Penal Nacional el veintidós de julio de dos mil dieciséis que por unanimidad declararon:
1. Infundada la tacha de medios probatorios para el inicio del proceso penal formulada por el abogado Ricardo Oswaldo Marín Valdivia.
2. Infundada la excepción de naturaleza de acción deducida por la defensa técnica de los procesados.
3. Absolver a:
a) Rosario Del pilar Martínez Tararocha de la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de conspiración para el tráfico ilícito de drogas, tipificado en el cuarto párrafo del artículo doscientos noventa y seis e inciso seis del doscientos noventa y siete del Código Penal, y por el delito de Lavado de Activos previsto en los incisos dos y tres del Decreto Legislativo 1106,
b) Luis Fernando Chiclla Rosales, Luis Daniel Ramírez Rosales, Henry Daniel Guillén Badajoz y Ricardo Oswaldo Marín Valdivia de la imputación por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos tipificado en los incisos dos y tres del Decreto Legislativo 1106, en agravio del Estado.
4. Condenar a:
a) Luis Fernando Chiclla Rosales, Luis Daniel Ramírez Rosales, Henry Daniel Guillén Badajoz y Ricardo Oswaldo Marín Valdivia como autores del delito de tráfico ilícito de drogas tipificado en el cuarto párrafo del artículo doscientos noventa y seis del Código Penal; y en consecuencia les impusieron siete años de pena privativa de libertad, fijaron en cuarenta mil soles el pago por concepto de reparación civil a favor del agraviado; impusieron trescientos días-multa a razón de veinticinco por ciento diario de su haber, e inhabilitación por tres años, y el decomiso de los ciento cuarenta y cinco mil dólares hallados en el vehículo de placa de rodaje C4J-109.
SEGUNDO.– POSTULACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN Y PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO
2.1. FECHA DE LECTURA DE LA SENTENCIA
La sentencia impugnada fue leída en la sesión llevada a cabo el veintidós de julio de dos mil dieciséis, en la que intervino, tanto el representante del Ministerio Público, como los procesados Luis Fernando Chiclla Rosales, Luis Daniel Ramírez Rosales, Henry Daniel Guillén Badajoz, Ricardo Oswaldo Marín Valdivia y Rosario del Pilar Martínez Tararocha, cada uno debidamente asistidos por sus defensores de elección. Ambas partes reservaron su derecho a impugnar y el Tribunal dejó expedito el derecho de la parte civil a interponer el recurso correspondiente.
2.2. INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS
2.2.1. DE LA PARTE CIVIL
El veinticinco de julio de dos mil dieciséis, la señora Procuradora Pública Adjunta Especializada en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos y Pérdida de dominio, interpuso recurso de nulidad contra la sentencia expedida el veintidós de julio del mismo año, y su posterior fundamentación lo hizo mediante escrito de nueve de agosto de dos mil dieciséis, esto al noveno día de su interposición, por lo tanto se halla dentro del plazo correspondiente.
2.2.2. DE LOS SENTENCIADOS
El veinticinco de julio de dos mil dieciséis el defensor de los sentenciados interpuso recurso de nulidad, el mismo que fue fundamentado el diez de agosto del mismo año; esto es al décimo día de su interposición, por lo que se encuentra dentro del término legal.
2.3. PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO
Como se indica en el apartado primero, la decisión cuestionada es una sentencia expedida en un proceso ordinario; por tanto, conforme a lo estipulado en el literal a) del artículo doscientos noventa y dos del Código de Procedimientos Penales, el recurso de nulidad es legalmente procedente.
[Continúa…]

![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Poder Judicial: modifican TUPA para optimizar trámite de inscripción de título de abogado [RA 000058-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/Poder-Judicial-Palacio-de-justicia-LPDerecho-218x150.png)

![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VIVO] Clase modelo sobre cuestión previa y cuestión prejudicial. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JULIO-CESAR-TAPIA-POST-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre la etapa intermedia y la acusación fiscal. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JORGE-LUIS-TEMPLE-TEMPLE-POST-1-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Elemento subjetivo del fraude es acreditado si se demuestra que el tercero adquirente y el enajenante son familiares cercanos [Casación 12510-2016, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/08/elemento-subjetivo-fraude-acreditado-si-se-demuestra-que-tercero-adquirente-y-enajenante-son-familiares-LPDerecho-324x160.jpg)