Fundamento destacado: Quinto. Que, ahora bien, es del caso determinar si, objetivamente, medió una ofensa por parte de la querellante Vargas Gonzales contra la querellada Mogrovejo Goicochea. La querellada involucró en ese reportaje a la querellante en un contexto de un pleito o discusión judicial por la tenencia del niño, nieto de la segunda; y, lo proferido, sin duda alguna, daba cuenta de las posibles injerencias que podría tener la querellante en las disputas judiciales en trámite. El señor Orjeda Vargas en ese reportaje negó lo que afirmó la encausada respecto de su madre.
Expresar, a través de un órgano de comunicación social (la televisión), lo que se anotó precedentemente, sin base objetiva alguna, y, con ello, dar a entender que la querellante realizó o, en todo caso, podría realizar conductas indebidas, de influencias en el personal judicial, para favorecer a su hijo, no cabe duda que constituye una ofensa que lesiona su honor y reputación. Esa expresión ha sido proferida dolosamente, con conocimiento de sus alcances y, esencialmente, a sabiendas de que cuestionaría públicamente el posible incumplimiento de los deberes que como juez tenía la querellante. Nada de eso le podía ser extraño, y, por tanto, sostener que no tenía intención de afectar su honor, atento a lo evidentemente lesivo de sus expresiones y al entendimiento social de lo que expresó, no resiste el menor análisis lógico jurídico.
Sumilla: Prueba suficiente para condenar. Expresar, a través de un órgano de comunicación social (la televisión), lo que se anotó, sin base objetiva alguna, y, con ello, dar a entender que la querellante realizó o, en todo caso, podría realizar conductas indebidas, de influencias en el personal judicial, para favorecer a su hijo, no cabe duda que constituye una ofensa que lesiona su honor y reputación. Esa expresión ha sido proferida dolosamente, con conocimiento de sus alcances y, esencialmente, a sabiendas de que cuestionarla públicamente el posible incumplimiento de los deberes que como juez tenía la querellante. Nada de eso le podía ser extraño, y, por tanto, sostener que no tenía intención de afectar su honor, atento a lo evidentemente lesivo de sus expresiones y al entendimiento social de lo que expresó, no resiste el menor análisis lógico jurídico.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 1013-2017/LIMA
PONENTE: CESAR SAN MARTÍN CASTRO
Lima, uno de septiembre de dos mil diecisiete.-
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por la querellada ANDREA LUZ M0GROVEJO GOICOCHEA contra la sentencia e vista de fojas cuatrocientos treinta y uno, de tres de mayo de dos mil dieciséis, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas trescientos sesenta y uno, de treinta de septiembre de dos mil quince, dispuso la reserva del fallo condenatorio en su contra por delito de difamación agravada en agravio de Otilia Martha Vargas Gonzales, sin perjuicio del pago de ciento veinte días multa y diez mil soles por concepto de reparación civil.
[Continúa…]
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






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![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
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![Dos requisitos de forma de la acusación escrita: fundamentación fáctica (relación circunstancial, temporal y espacial de los hechos punibles); y la calificación jurídica (subsunción del hecho en un tipo delictivo y en las normas correspondientes del Código Penal, incluso el grado de consumación y el tipo de intervención delictiva) [Casación 862-2018, Lima, f. j. 3] Suprema explica qué es la «acusación fiscal», su naturaleza, requisitos y elementos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Casacion-862-2018-Lima-LP-218x150.png)


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![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-100x70.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)

![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-100x70.jpg)
![La figura del «instigadora del instigador intermediario» o «instigador del instigador» (instigación en cadena) no se desprende de la normativa penal vigente [Exp. 01570-2024-PHC/TC, ff. jj. 10-11] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.jpg)