Fundamento destacado: Dado cuenta con los autos remitido por el juzgado de origen, en razón a que sea interpuesto un recurso de queja que debe darse cuenta en esta instancia, CUMPLA la secretaria de Sala, con formar el incidente pertinente y EN EL DÍA, DEVUÉLVASE a su Juzgado, exhortando a la secretaria de la causa (Julia Ruíz Chávez), evite devoluciones innecesarias, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 405 del Código Procesal civil; es decir, solo debió remitirse el recurso de queja, mas no el principal.
1° SALA CIVIL
EXPEDIENTE : 01574-2018-0-2501-JR-CI-02
MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS
RELATOR : GUZMAN QUIÑONES MILIANA ROSALYNN
SUCESOR PROCESAL : SUCESION REPRESENTADA POR MARIBEL GUERRERO ,
DEMANDADO : SALDAÑA OLIVERA, RONALD REQUIER; GUERRERO CARRASCO, MARIBEL ELENA; ZAIRONSAL SAC ,
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU ,
RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECINUEVE
Chimbote, cinco de setiembre de dos mil veintitrés.
Dado cuenta con los autos remitido por el juzgado de origen, en razón a que sea interpuesto un recurso de queja que debe darse cuenta en esta instancia, CUMPLA la secretaria de Sala, con formar el incidente pertinente y EN EL DÍA, DEVUÉLVASE a su Juzgado, exhortando a la secretaria de la causa (Julia Ruíz Chávez), evite devoluciones innecesarias, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 405 del Código Procesal civil; es decir, solo debió remitirse el recurso de queja, mas no el principal. Sin notificación por celeridad procesal.-
S.S.
VIZCARRA
PÉREZ
BUSTOS