La emergencia sanitaria como consecuencia del COVID-19 y la repercusión del avance tecnológico en el derecho, ha marcado un punto de quiebre para tomar la decisión de transformarnos en una propuesta virtual que se acomode a las nuevas necesidades de los clientes.
Sobre este tema conversamos con el reconocido abogado Paolo Aldea, socio fundador de Paolo Aldea Legal e-Service, la primera firma virtual del país. Como se sabe, se trata de las pocas firmas de Latinoamérica que ha adquirido CASE TRAKING, un software desarrollado por la chilena LEMONTECH, que ofrece una plataforma para virtualizar el servicio legal.
Esta herramienta se asocia a otras de segundo orden como G Suit para la gestión de correos corporativos, mayor capacidad en la nube y office online, Zoom para las reuniones online, Certificado SSL (certificado de seguridad) para usar el protocolo “https” que otorga seguridad a los formularios online y al pago online; G Calendar para la administración de la agenda de nuestra firma, entre otros.
Aquí sus primeras palabras y el vídeo completo de la entrevista.

¿Qué significa ser una firma virtual? En principio, ser una firma virtual va más allá de tener un sitio web, va más allá de tener presencia en las redes sociales. Yo diría que, incluso, va más allá de una atención online o un servicio online que uno pueda prestar a través de un sitio web.
Convertirse en una firma virtual supone haber asumido el reto de virtualizar el servicio legal antes, durante y después del patrocinio. Esta palabra muy compleja [virtualizar] supone justamente un cambio de paradigmas. […] Debemos virtualizar el servicio antes, durante y después del patrocinio. Y para eso necesitamos algo mucho más que una página web o que solo redes sociales. Necesitamos utilizar herramientas, software, plataformas que ofrece hoy la tecnología y que permite que el cliente y el abogado puedan interactuar, en función de un caso, a través de la nube.
Continúa…

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![No toda investigación abierta precisa de la declaración del secreto de la investigación; esta medida se sujeta a un analisis de proporcionalidad y por un plazo prudencial [Casación 1621-2025, Penal Especial, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Dado que el derecho penal se caracteriza por ser personalísimo, la persecución penal contra una persona concluye con su fallecimiento [Casación 1099-2023, Lambayeque, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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