Voy a iniciar una relación laboral. Ahora, ¿qué debo saber antes de firmar?

Sumario: 1. Introducción, 2. Aspectos clave, 3. Comentarios finales.

1. Introducción

Es usual que, a inicios de año, diversas empresas y entidades públicas contraten personal. Ante dicho escenario, considero de suma importancia que, antes de suscribir un contrato de trabajo o documento similar, el futuro trabajador tenga claro algunos puntos.

Por ende, mediante este artículo mi intención es “poner sobre el tapete” aquellos aspectos que considero que todo trabajador debe conocer antes de suscribir un documento en virtud del cual inicie una relación laboral.

2. Aspectos clave

A continuación, detallo los aspectos clave que, como mínimo, deben considerarse antes de entablar un vínculo laboral.

2.1. Régimen laboral al cual se encuentra adscrito mi futuro empleador

Lo primero que se debe tener bien claro es el régimen laboral aplicable a mi futuro empleador.

De tratarse de una entidad pública, es importante saber si la misma se encuentra bajo los alcances del régimen laboral público o del régimen laboral privado -como suele suceder con algunas entidades-.

Por otro lado, de tratarse de un empleador privado, en principio se encontraría adscrito al régimen laboral privado. Sin embargo, es relevante consultar si le es aplicable algún régimen laboral especial. Por ejemplo, el régimen laboral de construcción civil.

2.2. Tipo de contrato que suscribiré y su duración

Sugiero verificar el tipo de contrato que se suscribirá a fin de dar inicio al vínculo laboral, así como la duración del mismo. Por ejemplo, de entablarse una relación laboral con una entidad adscrita al régimen privado, verificar si el vínculo laboral es a plazo indeterminado o a plazo fijo[1], y cuál es el periodo de prueba[2] De esta manera, se puede proyectar cuánto tiempo estaría con un vínculo laboral vigente.

2.3. Cargo y labores relacionadas

Considero importante conocer en qué consiste el cargo que se ocupará, si es que tiene una calificación especial[3], así como las tareas y responsabilidades relacionadas al mismo. De acuerdo con ello, será posible tener una idea sobre cuál es la línea de carrera en la institución, así como las posibilidades de crecimiento profesional.

2.4. Monto bruto y neto de las remuneraciones, y demás beneficios a los cuales tendré derecho

Tan importante como conocer el monto bruto de los ingresos a los cuales tendré derecho, es tener una idea sobre el monto neto de los mismos.

De esta manera, estimaré el monto neto con el que podré disponer y, consecuentemente, proyectar mis gastos personales. En tal sentido, mi sugerencia es contar con un estimado de, por lo menos, el monto neto mensual que recibiré una vez iniciado el vínculo laboral.

Respecto de los demás beneficios, se debe tener claro cuáles son aquellos conceptos a los que tendré derecho por ley. Por ejemplo, en el caso de los trabajadores adscritos al régimen laboral privado, ellos tienen derecho a las gratificaciones legales que son pagadas en los meses de julio y diciembre de cada año, así como a treinta (30) días calendario de descanso físico por cada año de servicios.

Paralelamente, sugiero verificar si es que juntamente con los beneficios de ley, tendré derecho a uno o más beneficios adicionales a ser pactados entre las partes. Por ejemplo, comisiones, bonos mensuales, bonificaciones anuales por desempeño, seguro privado, entre otros.

2.5. Lugar de la prestación de servicios y jornada laboral, según corresponda

Considero que ambos aspectos van de la mano pues, según el lugar de prestación de servicios y la jornada laboral aplicable, es posible proyectar nuestros tiempos para lo que resta del día.

Es importante tener claro lo primero sobre todo si, mi futuro empleador cuenta con más de una sede, pues este hecho puede generar confusión. Asimismo, es importante saber la jornada laboral a la cual me encontraré adscrito o, si es que seré personal no sujeto a fiscalización inmediata, según sea el caso.

Por ejemplo, en el régimen laboral privado, existe personal que no se encuentra sujeto a fiscalización inmediata[4] y ello trae consecuencias. Esto debido a que, el personal en mención no tiene la obligación de llevar un registro de control de asistencia ni derecho al pago de trabajo en sobretiempo (horas extras).

2.6. Obligaciones que tendré en mi calidad de trabajador, según corresponda

Es importante tener en mente todas aquellas obligaciones que se deberá cumplir en virtud del principio de buena fe laboral, así como las consecuencias en caso de incumplimiento.

3. Comentarios finales

Como recomendación final, resalto la importancia de revisar exhaustivamente que la información plasmada en el documento a ser suscrito sea la correcta y refleje lo pactado entre las partes. Si bien muchos empleadores utilizan el mismo modelo de contrato para todo su personal, sugiero siempre verificar que todo se encuentre en orden y conforme a nuestra expectativa. Por ende, es de suma importancia tomarse el tiempo necesario a fin de leer el documento detenidamente.

Paralelamente, es igual de importante contar con una copia no sólo del Contrato de Trabajo, sino de todo documento que se vaya a firmar a lo largo del vínculo laboral. En tal sentido, sugiero solicitarla al momento de suscribir el documento.


[1] En principio, en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Sin embargo, cabe la posibilidad de suscribir contratos de trabajo sujetos a modalidad siempre que cuenten con una causa objetiva de contratación que justifique la temporalidad del vínculo laboral.

[2] El período de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario. Las partes pueden pactar un término mayor en caso las labores requieran de un período de capacitación o adaptación o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada.

La ampliación del período de prueba debe constar por escrito y no podrá exceder, en conjunto con el período inicial, de seis meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de un año en el caso de personal de dirección.

[3] En el régimen laboral privado, existen puestos de trabajo que son calificados como de dirección o de confianza. Los trabajadores de dirección son los que ejercen la representación general del empleador frente a otros trabajadores o terceros, o que lo sustituye, o que comparten con aquél las funciones de administración y control, o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.

Por otro lado, los trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal o directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, son aquellos trabajadores cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.

[4] Son trabajadores que no se encuentran sujetos a la jornada máxima los siguientes:

  1. Trabajadores de dirección. Son aquellos que reúnen las características previstas en el primer párrafo del Artículo 43 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.
  2. Trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia, quienes regularmente prestan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad; y,
  3. Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata. Son aquellos trabajadores que realizan sus labores o parte de ellas sin supervisión inmediata del empleador, o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro de trabajo, acudiendo a él para dar cuenta de su trabajo y realizar las coordinaciones pertinentes.
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