Fundamento destacado: TERCERO. Que en materia de responsabilidad extracontractual, y específicamente de daños generados a las víctimas como consecuencia de la comisión de un delito, la ley impone la solidaridad: la responsabilidad civil por el daño generado es asumida por todos los intervinientes en el delito y los que tienen responsabilidad civil vicaria o indirecta (terceros civilmente responsables). La regla es que todos los responsables del daño responden solidariamente –la obligación solidaria, primero, es una sola, aunque existe pluralidad de vínculos coligados; y, segundo, en ella concurre unidad de causa–. Ello no impide, desde luego, que entre perjudicados y responsables civiles puedan celebrar transacciones específicas, en cuanto medios de extinción de las obligaciones. […]
CUARTO. […] Según el acta de transacción examinada, las partes se identificaron como tales en el presente proceso penal, los titulares del automóvil que conducía G. S. reconocieron la responsabilidad que les asistía en los hechos, y, a partir del tal reconocimiento, aceptaron pagar a la deudora (madre de la occisa) la suma de veinticinco mil soles. No comprendieron a las demás partes procesales –intervinientes en el delito y a los otros terceros civilmente responsables–, para lo cual se requería una incorporación expresa y un ulterior juicio de razonabilidad del mismo por la autoridad judicial para determinar la corrección del monto fijado desde los intereses legítimos del conjunto de las partes procesales.
Siendo así, es de entender, entonces, que se trató del supuesto reglado por el artículo 1189 del Código Civil –la transacción se limitó exclusivamente a los dos deudores solidarios: N. J. J. y R. B. R. M.–, por lo que “… los otros [deudores solidarios] no quedan liberados sino en cuanto a dicha parte”. En la fijación de la reparación civil debe determinarse, entonces, el monto correspondiente, con exclusión de la suma materia de transacción –así como de la cantidad abonada por la Compañía Seguros La Positiva Seguros–.
Sumilla.– Reparación civil. Rol de la Corte Suprema
1. La reparación civil que provenga del delito puede ser objeto de transacción, conforme a lo taxativamente estipulado en el artículo 1306 del Código Civil; y, su concreción importa poner fin a un asunto dudoso o litigioso, evitando un proceso o finalizando el ya promovido (artículo 1302 del citado Código). La responsabilidad civil –de los responsables directos e indirectos– es solidaria. Así lo preceptúan los artículos 95 del Código Penal, 1981 y 1983 del Código Civil.
2. Según el primer párrafo del artículo 1188 del Código Civil la transacción entre el acreedor y uno de los deudores solidarios sobre la totalidad de la obligación, libera a los demás codeudores; y, conforme al artículo 1189 del citado Código, si la transacción se hubiere limitado a la parte de uno solo de los deudores, los otros no quedan liberados sino en cuanto a dicha parte.
3. Tratándose del montante de la reparación civil, el rol de la Corte Suprema es controlar si los órganos de instancia fijaron las bases que fundamentan la cuantía y si estas son razonables –según lo anotado en el fundamento jurídico anterior–. La indemnización no puede fijarse vacío de datos o, en todo caso, omitir aspectos esenciales de su determinación, lo que ocasionaría la nulidad de la resolución inmotivada y que el Tribunal Superior dicte otra nueva resolución en que corrija aquella deficiencia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Recurso de Casación N° 692-2018, Lambayeque
Lima, catorce de marzo de dos mil diecinueve
VISTOS; con las copias solicitadas para mejor resolver; en audiencia pública: el recurso de casación por infracción de precepto material interpuesto por el encausado R. A. G. S. contra la sentencia de vista de fojas ciento cuarenta y seis, de veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, en cuanto revocando por mayoría la sentencia de primera instancia de fojas ciento ocho, de catorce de diciembre de dos mil diecisiete, fijó en sesenta y seis mil setecientos veintiuno soles el monto de la reparación civil que solidariamente abonarán R. A. G. S. y W. H. R. D. y los terceros civilmente responsables D. E. G. y C. P. E. a favor de F. U. C.; con lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
PRIMERO. Que el Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria de Chiclayo, culminada la investigación preparatoria, a fojas una formuló acusación contra R. A. G. S. y W. H. R. D. como autores de los delitos de homicidio culposo en agravio de B. F. U. y de lesiones graves culposas en agravio de E. A. S. G. U. y M. T. Z.
El Juzgado de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, mediante auto de fojas treinta y tres, de diecisiete de septiembre de dos mil trece, declaró la procedencia del juicio oral.
El Séptimo Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo y Ferreñafe, tras el juicio oral, público y contradictorio, con fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciséis condenó a R. A. G. S. y W. H. R. D. como autores de los delitos de homicidio culposo en agravio de B. F. D. y de lesiones culposas en agravio de E. A. G. U. y M. T. Z. a cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años, e inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículo por el periodo de cuatro años. Asimismo, fijó que por concepto de reparación civil los sentenciados paguen en forma solidaria conjuntamente con los terceros civilmente responsables D. E. G. y C. I. P. E., la suma de ciento siete mil cuatrocientos soles a favor de la actora civil F. U. C., la suma de seis mil soles a favor de la actora civil E. A. S. G. U. y la suma de dos mil soles el agraviado M. T. Z.
La indicada sentencia de primera instancia fue apelada por los imputados R. A. G. S. y W. H. R. D. La Segunda Sala Penal de Apelaciones, con fecha veintidós de setiembre de dos mil dieciséis, confirmó la sentencia condenatoria y declaró nula el extremo de la reparación civil.
Segundo. Que tras un nuevo juicio oral, circunscripto al objeto civil, el Octavo Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo y Ferreñafe, con fecha catorce de diciembre de dos mil diecisiete, fijó en ciento noventa y nueve mil setenta y dos soles el monto de la reparación civil que solidariamente abonarán R. A. G. S. y W. H. R. D y los terceros civilmente responsables D. E. G. y C. P. E. a favor de F. U. C., menos los descuentos por la transacción extrajudicial de cinco de enero de dos mil trece y el pago del seguro La Positiva.
Luego de interpuestos los recursos de apelación por R. A. G. S. y W. H. R. D. [fojas ciento veintitrés y ciento treinta, respectivamente], la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque emitió la sentencia de vista de fojas ciento cuarenta y seis, de veinticuatro de abril de dos mil dieciocho. Ésta, revocando por mayoría la sentencia de primera instancia de fojas ciento ocho, de catorce de diciembre de dos mil diecisiete, fijó en sesenta y seis mil setecientos veintiuno soles el monto de la reparación civil que solidariamente abonarán R. A. G. S. y W. H. R. D. y los terceros civilmente responsables D. E. G. y C. P. E. a favor de F. U. C.
[Continúa…]



![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)








![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-100x70.jpg)
![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-100x70.jpg)








![Reglamento interno de trabajo no puede limitar el goce de las licencias sindicales [Cas. Lab. 18449-2016, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Reglamento-interno-de-trabajo-no-puede-limitar-el-goce-de-las-licencias-sindicales-LPDerecho-324x160.png)