Dicen que de los errores se aprende. En este caso que compartimos el abogado interpuso recurso de casación ante el órgano de primera instancia [Expediente 00264-2021]. El juez corrigió el error y le explicó al abogado el trámite procedimental correcto del recurso de casación.
1° JUZGADO DE PAZ LETRADO
Sede Tarapoto
EXPEDIENTE: 00264-2021-0-2208-JP-FC-01
MATERIA: EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN
JUEZ: NANCY S. NUÑEZ REVILLA
ESPECIALISTA: PEREZ HUANCAS BASILIA
MINISTERIO PUBLICO: 1 FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE TARAPOTO,
DEMANDADO: XXXX
DEMANDANTE: SILVA BARTRA, TESALIA DEL ROSARIO
Resolución Nro. 10
Tarapoto, veintidós de noviembre Del año dos mil veintidós.
AUTOS y VISTOS; Con el cargo de ingreso N.° 10265-2022; adjunto el oficio N°.00264-2021, remitido por el Primer Juzgado Especializado de Familia de esta ciudad; y como esta ordenado por el superior mediante resolución de vista de fecha 16 de septiembre del 2022, PIDASE informe del movimiento de la cuenta de ahorros N°.450XXXX07312, la misma que se encuentra a nombre de la demandante ante el Banco Interbank, recepcionado que sea el movimiento. PRACTÍQUESE la liquidación ordenada por el superior jerárquico, para dicho propósito ofíciese. Al cargo de ingreso N°.10395-2022; presentado por el abogado de la parte demandada interpone recurso de casación. Y CONSIDERANDO:
Primero.- A que el presente proceso se ha iniciado en esta primera instancia, habiéndose emitidito auto definitivo con fecha veintiocho de abril del dos mil veintidós, el mismo que apela y elevado al superior en grado.
Segundo.- Que, la causa fue tramitada en la vía procedimental de Proceso Único de Ejecución.
Tercero.- El demandado, con el acto procesal materia de proveído, viene a interponer recurso de casación, contra el auto de vista emitido por el Primer Juzgado de Familia; Bajo los fundamentos, de hecho y derecho que menciona.
Cuarto.- El acto procesal conteniendo el recurso extraordinario, ha sido presentado a esta primera instancia ; cuando conforme al mandato imperativo de ley debió de ser presentado ante el Juez que expidió la resolución impugnada, como se extrae el artículo 367 del Código Procesal Civil.
Quinto.- En ese iter, se tiene que el artículo 387, del Código Procesal Civil prescribe que “El recurso de casación se interpone: 1. Contra la sentencia y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado ponen fin al proceso “ En el presente caso, el impugnante ha debido de interponer su recurso de casación en el órgano superior, en todo caso ante la sala suprema, conforme imperativamente lo dispone la norma citada; no habiendo efectuado en dicha forma corresponde declarar improcedente.
Sexto.- Es de tener en cuenta, entre el Juzgado de paz Letrado y un Juzgado Especializado o Mixto, el primero es denominado por jerarquía, primera instancia y el segundo es denominado segunda instancia. Y en el caso de Juzgado Especializado o Mixto con una sala Especializado o Mixta, los primeros se convierten en primera instancia y los segundos en segunda instancia, es sobre éste último ejemplo, que procede el recurso extraordinario de casación a la sala suprema; siendo en el primer caso (Juez de Paz Letrado y Segundo especializado o mixto), la dependencia de segundo grado que resuelve en vista, es la última y definitiva instancia, no procediendo contra aquella otro recurso más que la aclaración o corrección como lo disponen el artículo 378, del Código Procesal Civil; en ese sentido de plano, en aplicación del artículo 128, del Código Procesal civil.
SE RESUELVE:
IMPROCEDENTE EL RECURSO DE CASACION, presentado por el abogado del demandado XXXX en esta instancia. Notifíquese con las formalidades de ley.