¿Qué necesito para ganar una prescripción adquisitiva judicial? Notas prácticas. Primera parte

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Sumario: 1. Introducción, 2. Tiempo en la posesión del bien, 3. Documento de adquisición, 4. Plano perimétrico y memoria descriptiva visados por la municipalidad, 5. Certificado de búsqueda catastral, 6. Copias literales, 7. Comentarios finales.


1. Introducción

Se abordará una serie de aspectos prácticos sobre algunos medios probatorios que el proceso de prescripción adquisitiva judicial exige y que no necesariamente se encuentran plasmados en la ley.

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Primero, debemos precisar que el Código Procesal Civil (CPC) regula los tipos de procesos: el de conocimiento, el abreviado y el sumarísimo. En esta ocasión hablaremos del proceso abreviado[1] que regula dentro de sus esquemas y actos procesales al proceso de prescripción. Tal como expone Tantaleán Odar:

[…] no son causas tan complejas como las conocidas en el proceso extenso de conocimiento, pero tampoco se trata de causas muy simples o urgentísimas como las ventiladas en el proceso sumarísimo. […] El proceso abreviado requiere algunas pruebas que necesitan algo más de tiempo pasa su consecución […].[2]

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Por esta razón, el proceso de prescripción se encuentra en la línea de procesos intermedios. Sin embargo, la realidad no refleja necesariamente lo regulado por el CPC. Además, es posible que el proceso dure mucho más por diversas razones. De lo cual concluimos que no necesariamente se trata de un proceso abreviado.

Teniendo esta idea clara, nos centraremos en el ofrecimiento probatorio[3]. Este es el aspecto más importante del proceso civil, pues es una carga indispensable para las partes ofrecer documentos, peritos, inspecciones, entre otros, que reforzarán la situación de facto expuesta por ellas y acreditarán los argumentos que expongan. La finalidad es producir certeza, convicción y seguridad en la decisión que vaya a adoptar el juez.

Las pruebas deberán ser idóneas, claras, precisas y tener relación con los fundamentos fácticos; el juez realizará una minuciosa evaluación y su valoración contendrá, por lo menos, las siguientes características:

a) el juez no puede tener en cuenta hechos ni medios de prueba que no han sido aportados por las partes; b) el juez puede tener por cierto los hechos en que las partes están de acuerdo; y, c) la sentencia debe ser de acuerdo con lo alegado y probado.[4]

La prueba tiene por objeto el “esclarecimiento de los hechos y la obtención de la verdad en justicia, desde que el proceso no solo sirve a las partes; sino, además, opera en intereses del Estado, para el mantenimiento del ordenamiento jurídico, el establecimiento y conservación de la paz jurídica y la comprobación del derecho entre las partes, utilizando las herramientas que estime conveniente para alcanzar esos fines”[5].

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Sin perjuicio de que se deba tener en cuenta el contenido de los artículos 424[6] y 425[7] del CPC, debe analizarse los requisitos especiales para el proceso de prescripción adquisitiva de dominio que, a su vez, pueden ser utilizados en los procesos de título supletorio, rectificación de áreas y linderos, subdivisión y otros procesos sobre derechos reales.

El CPC, con la finalidad de buscar adecuar el proceso de prescripción y obtener la información necesaria y suficiente para la emisión del fallo y sobre todo para determinar de manera precisa el bien que se otorgará en favor del de beneficiario del derecho, requiere a la parte demandante que ofrezca una serie de medios probatorios que voy a comentar a continuación.

2. Tiempo en la posesión del bien

El tiempo en la posesión es uno de los requisitos esenciales al momento de la interposición de la demanda (es un requisito sine qua non[8]). Es el tiempo determinante para acceder a la prescripción y adquirir el derecho.

Tan importante resulta el tiempo en el análisis de la posesión del titular del derecho que el Código Civil, en su artículo 950,[9] expresamente señala que la prescripción se adquiere a los diez años. Asimismo, se refiere a la prescripción larga o extraordinaria y no exige título que ampare la posesión; tal es el caso de aquellos poseedores ilegítimos y de aquella persona cuyo documento no es eficaz al no haber sido otorgado por el titular del derecho.

En el mismo artículo 950, se regula la prescripción corta de cinco años, “sin embargo, ese periodo de cinco años no es arbitrario, sino obedece a la disminución del plazo señalado en el artículo 1046 del Código Civil de 1936, contenida en el artículo 950 del Código Civil vigente, que fija en cinco años el plazo de prescripción adquisitiva con justo título y buena fe”[10].

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La prescripción corta no es muy usual en el ámbito judicial, justamente porque se tiene un derecho materializado en un documento. En la práctica se habla de este tipo de prescripción cuando tenemos escritura pública o algún título con las formalidades y los requisitos que debe contener todo contrato regulado por el Código Civil, estando apto para poder ser inscrito ante los Registros Públicos; al tener la formalidad, se puede gestionar el plano perimétrico, memoria descriptiva y certificado catastral a efectos de poder ingresar a los Registros Públicos nuestro título y poder obtener nuestra inscripción y partida registral.

No debe olvidarse que la posesión es “el poder de hecho que se ejerce de forma efectiva e independiente sobre las cosas, con el fin de utilizarlas económicamente, teniendo este poder una tutela jurídica”[11]. Y para entrar a una prescripción, esta debe ser pacífica, pública y continua.

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Pacificidad

Así, la pacificidad es la ausencia de situaciones de conflicto entre el posesionario que pretende adquirir por prescripción y el titular del derecho. Es una situación jurídica que debe mantener el posesionario. Debe tenerse en cuenta que en diversas sentencias casatorias se ha dejado la posición clara que la pacificidad no se pierde con la notificación de cartas notariales, cartas simples o cualquier tipo de comunicación; antes bien, es necesario que exista la interposición de una demanda y su válida notificación. En síntesis, la pacificidad implica que la posesión no se mantenga por la fuerza. Pues debemos considerar que la posesión pudo haberse iniciado de manera violenta; sin embargo, puede pasar a ser pacífica una vez cesen los actos violentos sobre el bien inmueble.

Publicidad

De otro lado, la publicidad no es un requisito simple, como algunos operadores piensan, sino sumamente importante. Consideremos que este requisito puede ser afirmado después del ofrecimiento de testigos e inspección judicial al ser la publicidad una situación de facto. Así, al requerir la prescripción de un posesionario, se presume que lo use y disfrute del bien frente a terceros, incluso, frente a aquellos que puedan tener derecho sobre el bien.

La publicidad se materializa en el animus domini. Este es entendido como el poder de disponer físicamente de una cosa junto con la intención de tenerla para sí y de manera conjunta con la continuidad; es decir, es demostrar frente a terceros que el bien es tuyo, hay una apariencia de titularidad del derecho (como si fuere propietario).

Téngase en cuenta, en este punto, lo regulado por el artículo 912 del Código Civil, que establece que la posesión presume propiedad[12] de quien ostenta y exhibe el bien; situación jurídica que es necesaria en el proceso de prescripción.

Finalmente, es claro que la publicidad es un concepto contrario a la clandestinidad, pues aquella siempre debe ser de conocimiento general.

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Posesión continua

De otro lado, en torno a la posesión continua, se tiene que la continuidad es una situación fáctica que implica el acreditar estar en constante uso directo del bien. En el proceso judicial es necesario acreditar la fecha en que se ingresó al bien inmueble y la forma. Asimismo, se debe tener en cuenta que a veces ocurre que el juez no exige acreditar fechas intermedias porque se presume una posesión constante. Sin embargo, algunos jueces, con la finalidad de no tener dudas, exigen que la parte demandante acredite o sustente la posesión total de los diez años; para lo cual pueden ofrecer diversos medios de prueba con la finalidad de crear convicción al juez y poder garantizar la obtención de una sentencia fundada.

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El plazo prescriptorio es sumamente importante. Si no logramos acreditar la fecha de ingreso a la propiedad, nunca podremos determinar el plazo. Para ello debemos recurrir a diversos medios de prueba que el Código Procesal ofrece. Estos pueden ser típicos o atípicos, lo importante es crear convicción.

Por ejemplo, en cierta ocasión, tuvimos que ofrecer como medio de prueba un carnet de vacunación del hijo del demandante. Como allí se consignaba el domicilio, pudimos acreditar el inicio de posesión sobre bien. Existen, pues, diversas formas de probar ello. Con todo, los documentos ofrecidos deben contener una antigüedad notoria y clara que pueda brindar a simple vista seguridad al juez.

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3. Documento de adquisición

Hablar de documento de adquisición implica necesariamente hacer referencia a algún acto jurídico que el poseedor prescribiente tenga en su poder para acreditar su ingreso a la propiedad y que este sea ineficaz o no cumpla con las formalidades requeridas (tal vez contenga una nulidad). El fundamento toma mayor peso si advertimos que “el título de propiedad del que alega la prescripción es dudoso o adolece de algún defecto que impida la inscripción de la compraventa en los Registros Públicos, no existe inconveniente legal en demandar la prescripción adquisitiva de propiedad sustentada en el artículo novecientos cincuenta del código civil, porque de otra manera no podría obtener la prescripción”[13].

En muchas ocasiones, el documento o formalidad puede verse en aquellos patrocinados que se presentan y requieren de nuestros servicios profesionales para lograr la inscripción registral y manifiestan que adquirieron la propiedad por medio de un documento público (una escritura pública) o privado (un contrato de compraventa con firmas certificadas o un contrato de transferencia con las rúbricas de ambos intervinientes, que no revisten mayor formalidad), o tal vez el vendedor u otorgante no tenía ningún derecho sobre la propiedad al no ser el propietario ni titular del bien.

Entonces, nos encontramos frente a un documento de adquisición del poseedor que, si bien pudo servirle para acreditar la posesión y ejercer defensa sobre el bien inmueble, no fue suficiente para lograr inscribirlo en Registros Públicos y que “estructuralmente corresponde a un negocio jurídico válido con la finalidad de transferencia (como el caso del contrato de compraventa, permuta, donación, dación en pago, aporte en sociedad, etc.) cuyo único defecto será la falta de titularidad del enajenante”[14].

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Este documento que prueba la posesión se usa en el proceso para acreditar el tiempo que se tiene el bien.

En la práctica, se puede ofrecer contratos de compraventa, resoluciones directorales que no lograron inscribirse, adjudicaciones de entidades estatales, contratos de donaciones, transferencias de posesiones, contratos de permutas, escrituras otorgadas por quienes no son titulares registrales, certificados de posesión, etc. Estos documentos resultan de gran utilidad bajo el concepto de prueba para el proceso de prescripción.

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3. Plano perimétrico y memoria descriptiva visados por la municipalidad

Los documentos técnicos ofrecidos por el demandante en el proceso tienen suma importancia durante todo el desarrollo, pues en la etapa inicial (interposición de la demanda) al calificar se va identificar el lugar, área y coordenadas. Luego, en la etapa intermedia a la actuación de los medios probatorios, porque el juez, al realizar la inspección[15] in situ del predio, realizará una lectura del plano y podrá identificar la ubicación del bien inmueble; además, tiene la facultad de observarlo en el acta de inspección[16] y requerir al demandante que aclare alguna situación anómala, incongruencias entre el plano y la posesión pretendida por prescripción.

Las irregularidades podrían conllevar un conflicto. Si consideramos que el plano ha pasado por un procedimiento de visado ante la autoridad competente, por Registros Públicos para obtener el certificado catastral, la variación implicará tener que regularizar toda la documentación. Finalmente, también resulta de importancia en la etapa de ejecución de la sentencia, al momento de requerir al juzgado que remita las piezas procesales a Registros Públicos. Esta entidad, frente a una situación irregular al pasar por el área de catastro, observará el título materia de calificación y pedirá al juzgado que aclare o regularice la documentación que traerá otro problema.

Los planos deberán contener ciertos requisitos especiales a efectos de tener la certeza de que no serán observados, como son los planos en coordenadas WGS84[17], que es un sistema de ubicación geográfica a nivel mundial. Además, deberán precisar el área, el perímetro, la escala, el nombre del posesionario; indicar la esquina más próxima si estamos haciendo prescripciones sobre predios urbanos. Sin embargo, si estamos asesorando la prescripción sobre un predio rural, deberá contener las coordenadas PSAD56[18] y WGS84 porque son necesarias y requeridas por la autoridad competente.

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Los planos a requerir al ingeniero encargado de la inspección y verificación física del área deberán ser entregados por triplicado con su debida rúbrica, adjuntando su papeleta de habilitación del Colegio de Ingenieros del Perú y la información en digital en un CD-ROM porque resultará de vital importancia en el procedimiento de visación.

Hemos mencionado en más de una oportunidad a la autoridad competente de la visación del plano. Al respecto, debemos determinar el predio sobre el cual plantearemos la prescripción (si es un predio en ubicación urbana o rural). Frente al planteamiento de una prescripción sobre un predio urbano, debemos dirigirnos a la municipalidad donde se ubica la propiedad, a fin de iniciar un procedimiento administrativo de visación de planos, acto procedimental que dentro del TUPA[19] requerirá mayor documentación que tan solo los planos, dependiendo de cada entidad edil; estas varían los requisitos que se deberán cumplir a fin de poder obtener la visación. Un aspecto importante es el CD-ROM otorgado por el ingeniero, porque la entidad edil requerirá de manera obligatoria tal información siempre y cuando sean varios puntos a trazar en su plano catastral[20].

En la misma línea, si se tiene un predio en área rural, que es un tipo de prescripción especial, necesariamente tendrán que dirigirse a una Dirección Regional de Formalización (Direfor), que es la unidad adscrita al Gobierno Regional. Esta asumió las funciones de encargarse de toda la información concerniente a los predios rurales y requerir la visación de planos. Por eso, solicitará de manera obligatoria se adjunte los planos por triplicados, el CD-ROM con la información digital, documento que acredite o sustente la posesión por más de cinco años, el pago correspondiente por el derecho de visación. Posteriormente, se identificará el predio y se realizará las constataciones de la posesión.

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En torno a este procedimiento, es necesario comentar que se deberá hacer un seguimiento constante e impulso personal, debido a la carga que tiene esta institución, pues no hay notificadores, y la única manera de conocer el avance del procedimiento es apersonándose y haciendo consultas constantes.

El plano perimétrico y la memoria descriptiva deberán contener de manera obligatoria la firma del ingeniero que trabajó el documento, además de la firma del ingeniero verificador[21] adscrito a la Superintendencia de Registros Públicos (Sunarp). Para ello se requiere apersonarse a registros, dirigirse al área de orientación y solicitar la lista de los ingenieros verificadores y elegir al ingeniero que revisará y firmará. Si la prescripción versa sobre un área rural, la Direfor requiere que el plano lo firme no solo un ingeniero verificador, también deberá tener la rúbrica de un ingeniero verificador catastral, que autorizará y realizará un trabajo catastral minucioso en la base cartográfica.

4. Certificado de búsqueda catastral[22]

Habiendo obtenido el plano debidamente visado por la municipalidad o por la Direfor, deberán dirigirse a los Registros Públicos para realizar una búsqueda catastral. Se recomienda no realizarla primero, pues durante el procedimiento de visación en muchas oportunidades la municipalidad o la Direfor requieren la subsanación de alguna coordenada o algún dato estrictamente técnico. Esto conllevará variar el plano en su totalidad y nuevamente se deberá realizar la búsqueda catastral con el nuevo plano emitido, que tomará entre 20 a 25 días hábiles, al margen del plazo de 15 días hábiles que el reglamento señala taxativamente[23]. Por tal razón, se recomienda que primero se gestione la visación de planos y posteriormente se dirijan a Registros Públicos.

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La búsqueda catastral determinará quiénes son los titulares registrales contra quienes deberemos plantear la demanda de prescripción adquisitiva. Ello se conocerá a la emisión del certificado catastral que el área de publicidad trabajará en virtud a la información que la sección de catastro de la oficina registral emita. Así, se nos informará que el polígono de la propiedad que pretendemos prescribir y posesionamos se encuentra superpuesto sobre una determinada partida, o tal vez sobre más de una. En algunas oportunidades se verá que el polígono de la propiedad está superpuesto sobre más de un titular registral y, por ejemplo, veinte partidas distintas.

En consecuencia, el procedimiento para determinar el propietario se vuelve engorroso. Sin embargo, siempre será posible determinar a los demandados. También puede ocurrir que nos encontremos frente a búsquedas catastrales que no tienen antecedentes registrales y que posesionamos sobre un bien inmueble que nunca ha logrado ser inscrito; el Estado debe de ser el sujeto pasivo en la relación procesal. En todos los casos, se debe establecer de manera correcta quién es el sujeto pasivo de la relación procesal.

El procedimiento de búsqueda catastral es sencillo, pues deberá llevar el plano perimétrico, la memoria descriptiva, el documento que sustente la adquisición o sustente la posesión, el CD y el pago por el derecho de publicidad catastral[24].

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5. Copias literales

Concluida la búsqueda catastral y si poseemos un bien con antecedentes registrales, debemos solicitar copias literales, que son requisitos especiales señalados en el CPC[25]. Sin embargo, se debe precisar que el Código requiere que se adjunte al proceso copias literales de los últimos diez años si estamos prescribiendo una propiedad urbana, y de los últimos cinco años si prescribimos una propiedad rural; ello en virtud a lo regulado por el Decreto Legislativo 653[26]. Empero, en la práctica es distinto, pues existen algunos juzgados que requieren copias literales de toda la partida completa; pero en ocasiones nos encontramos sobre propiedades con inscripciones que datan de hace más de cincuenta años, y si no se cumple con ello la demanda será inadmisible.

En ocasiones se tendrá que solicitar tomos y partidas electrónicas para identificar a los titulares registrales. Así, existen partidas matrices en las que obran más de un titular o aquellas personas que adquirieron una porción de propiedad directamente del titular registral, quien les vendió acciones y derechos, al inscribir se convierten en titulares registrales en copropiedad. Todo ello nos obligará a notificarles la demanda, para lo cual en muchos casos se hará un procedimiento que deberá trabajarse con pinzas a fin de identificar a todos los titulares registrales desde los años 1900 hasta la actualidad. Esto conlleva una detallada evaluación de los títulos archivados y un trabajo de identificación para evitar eventuales nulidades por una mala notificación a todos los involucrados.

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6. Comentarios finales

El proceso de prescripción adquisitiva de dominio es muy común en nuestro país. En este breve comentario solo he hecho referencia a algunos aspectos que nuestra práctica profesional nos ha enseñado. Sin duda, hay más temas que se pueden analizar. Espero que en futuras entregas pueda comentar otros aspectos, como el de las constancias de posesión, los testigos, los pagos prediales o por servicios básicos, la notificación, la inspección judicial, entre otros.

El artículo tiene una segunda parte. Clic AQUÍ.


[1] Código Procesal Civil

Artículo 486.- Procedencia

Se tramitan en proceso abreviado los siguientes asuntos contenciosos:

(…)

2.- título supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación de áreas o linderos;

(…).

[2] Tantaleán Odar, Reynaldo Mario. Código Procesal Civil comentado. Lima: Gaceta Jurídica, p. 81.

[3] Código Procesal Civil

Artículo 188.- Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.

[4] Alsina, Hugo. Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial. Tomo 1. Segunda edición. Buenos Aires: Ediar, 1963, p. 105.

[5] Corte Suprema de Justicia de la República. Casación 3560-2015, Callao.

[6] Código Procesal Civil

Artículo 424.- Requisitos de la demanda

La demanda se presenta por escrito y contendrá:

1.- La designación del Juez ante quien se interpone.

2.- El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229.

3.- El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo.

4.- El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.

5.- El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide.

6.- Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad.

7.- La fundamentación jurídica del petitorio.

8.- El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse.

9.- El ofrecimiento de todos los medios probatorios.

10.- La firma del demandante o de su representante o de su apoderado y la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos y de declaración judicial de paternidad. El secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.

[7] Código Procesal Civil

Artículo 425.- Anexos de la demanda

A la demanda debe acompañarse:

1.- Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante.

2.- El documento que contiene el poder de iniciar el proceso, cuando se actúe por apoderado.

3.- Los medios probatorios que acrediten la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas.

4.- Los medios probatorios de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandante, salvo que tal calidad sea materia de un conflicto de interés y en el caso del procurador oficioso.

5.- Los documentos probatorios. Si el demandante no dispusiera de algún medio probatorio, describe su contenido, indicando con precisión el lugar donde se encuentran y solicitando las medidas pertinentes para su incorporación al proceso.

6.- Copia certificada del acta de conciliación extrajudicial, en los procesos judiciales cuya materia se encuentre sujeta a dicho procedimiento previo.

[8] Según el DRAE, significa «sin la cual no». Se emplea con el sentido de condición que resulta indispensable para algo: «La democracia es una condición sine qua non para pertenecer al Mercosur».

[9] Código Civil

Artículo 950.- La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años. Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe.

[10] Chipana Catalán, Jhoel y Chipana Catalán, Yaquelin. Los precedentes de observancia obligatoria del Tribunal Registral. Lima: Gaceta Jurídica, 2018, p. 180.

[11] Ninamancco Córdova, Fort. Jurisprudencia civil vinculante de la Corte Suprema. Lima: Gaceta Jurídica, 2018, p. 121.

[12] Código Civil

Artículo 912.- Presunción de propiedad

El poseedor es reputado propietario, mientras no se pruebe lo contrario (…).

[13] Corte Suprema de Justicia de la República. Casación 672-2001, Lima.

[14] Gonzales Barrón, Gunther. La usucapión fundamentos de la prescripción adquisitiva de dominio. Cuarta edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2017, p. 180.

[15] Código Procesal Civil

Artículo 272.- Procedencia

La inspección judicial procede cuando el Juez debe apreciar personalmente los hechos relacionados con los puntos controvertidos.

[16] Código Procesal Civil

Artículo 274.- Contenido del acta

En el acta el Juez describirá el lugar en que se practica la inspección judicial, los hechos, objetos o circunstancias que observe directamente.

[17] Ingeniería Civil. (2009). «Es un sistema de coordenadas geográficas mundial que permite localizar cualquier punto de la Tierra (sin necesitar otro de referencia) por medio de tres unidades dadas. WGS84 son las siglas en inglés de World Geodetic System 84 (que significa Sistema Geodésico Mundial 1984». Disponible aquí.

[18] Instituto Catastral de Lima. (2011). «PSAD56. Constitúyase como Red Geodésica Horizontal Oficial a la Red Geodésica Geocéntrica Nacional (REGGEN), la misma que tiene como base el Sistema de Referencia Geocéntrica para las Américas (SIRGAS)». 

[19] Documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos que los administrados realizan ante sus distintas dependencias.

[20] Diccionario de Arquitectura y Construcción. «Mapa, plano o gráfico de una ciudad, sección o subdivisión que indica la localización y los límites de las propiedades individuales. También llamado mapa catastral, mapa parcelario, plano parcelario». Disponible aquí [Consultado el 7 de abril de 2020].

[21] Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Índice gratuito de verificadores. Disponible aquí.

[22] Reglamento del Servicio de Publicidad Registral

Artículo 85.- Certificado de búsqueda catastral

El certificado de búsqueda catastral tiene la calidad de compendioso y acredita si el polígono descrito en el plano presentado se encuentra inmatriculado o si parcial o totalmente forma parte de un predio ya inscrito que conste incorporado a la Base Gráfica Registral.

[23] Reglamento del Servicio de Publicidad Registral

Artículo 88.- Plazo para la expedición del certificado de búsqueda catastral

El plazo para la expedición del certificado de búsqueda catastral es de quince (15) días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud en la oficina registral.

[24] Reglamento del Servicio de Publicidad Registral

Artículo 87.- Requisitos mínimos para la solicitud del certificado de búsqueda catastral.

(…)

a) Plano de Ubicación el mismo que debe contener el esquema de localización.

b) Plano Perimétrico el mismo que debe de contener su cuadro de datos técnicos.

c) Memoria Descriptiva.

[25] Código Procesal Civil

Artículo 505.- Requisitos Especiales

Además de lo dispuesto en los Artículos 424 y 425, la demanda debe cumplir con los siguientes requisitos adicionales: (…)

3.- Tratándose de bienes inscribibles en un registro público o privado, se acompañará, además, copia literal de los asientos respectivos de los últimos diez años, si se trata de inmuebles urbanos, o de cinco años si se trata de inmuebles rústicos o bienes muebles, o certificación que acredite que los bienes no se encuentran inscritos.

(…).

[26] Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario

Novena Disposición Complementaria

La propiedad de un predio rústico también se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante cinco (05) años. El poseedor puede entablar juicio para que se le declare propietario.

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