Ante la ausencia o invalidez de un testamento, las personas con vocación hereditaria, respecto a la persona fallecida, pueden tramitar una sucesión intestada e inscribirla en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), a fin de acceder a la herencia.
La Sunarp informó que, de enero a mayo del presente año, registró 55 328 sucesiones intestadas. Lima (23 712), Arequipa (4425) y La Libertad (3923) son los tres departamentos donde más declaratoria de herederos se inscribieron en esta modalidad.
Según se precisó, esposos, convivientes, hijos o padres solicitan la sucesión intestada en las oficinas registrales y haciendo uso del Sistema de Intermediación Digital (SID Sunarp), con la presentación electrónica de documentos con la firma digital de un notario.
Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por una persona distinta al notario. En este caso el notario, al expedir el parte, consignará el nombre completo y número de DNI de la persona que se encargará de la tramitación, además de incorporar sus datos en el Módulo Sistema Notario.
La tasa registral por la calificación de inscripción de la sucesión intestada es de 24 soles, monto que no incluye los honorarios de abogados, gastos notariales ni costos por la emisión u obtención de los documentos previos a esta etapa.
Fuente: El Peruano