Conclusiones: 3.1 En la normativa que regula los regímenes generales de la Administración Pública no se contempla la denominación «haber bruto».
3.2 El ingreso bruto que todo servidor percibe es la suma de todos aquellos conceptos remunerativos o no remunerativos que la entidad reconoce a favor del servidor, antes de aplicar los descuentos que correspondan. Luego de ello, se obtiene el ingreso neto.
Informe Técnico N° 000541-2021-SERVIR-GPGSC
A: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: ÁNGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLÍS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Definición de haber bruto
Referencia: Oficio N° 234-2021-JUS/CNCV
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia la Presidenta del Consejo Nacional de Calificación de
Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos nos consulta qué se entiende por el concepto de «haber bruto» en la
normativa de la Administración Pública.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse
que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia
administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada
entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión aasuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Sobre la consulta planteada
2.3 Respecto al tema sometido a consulta, consideramos necesario precisar que en la normativa que regula los regímenes generales de la Administración Pública (Decretos Legislativos N° 276, 728, 1057 y Ley N° 30057) no se contempla la denominación «haber bruto».
2.4 Así tenemos que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 038-2019, la estructura remunerativa de los servidores civiles sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276 está compuesta por dos conceptos: i) Monto Único Consolidado (MUC); y, ii) Beneficio Extraordinario Transitorio (BET).
2.5 Por su parte, los servidores civiles contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 perciben ingresos de denominación variable; siendo «remuneración básica» la más común en las distintas entidades públicas que aplican esta modalidad.
2.6 En el caso de los servidores civiles sujetos al régimen especial de contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, la contraprestación que la entidad abona mensualmente tiene la denominación de «retribución económica» y equivale al monto pactado en el contrato administrativo de servicios.
2.7 Por su parte, los servidores que pertenecen al régimen del Servicio Civil, previsto en la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, les corresponde recibir una «compensación económica», la misma cuyo monto es anual y cada mes se abona 1/14 de la misma, salvo en los meses de julio y diciembre donde los servidores perciben 2/14 de la compensación económica correspondiente a su puesto.
2.8 De modo que, la denominación «haber bruto» no ha sido recogida en la normativa que regula los regímenes laborales generales de la Administración Pública. Sin embargo, a efectos de brindar una respuesta, consideramos pertinente señalar que el ingreso bruto que todo servidor percibe es la suma de todos aquellos conceptos remunerativos o no remunerativos que la entidad reconoce a favor del servidor, antes de aplicar los descuentos que correspondan (sistema previsional, impuesto a la renta, etc.).
2.9 Lo señalado en el párrafo precedente resulta aplicable a todos los regímenes laborales de la Administración Pública, independientemente de la denominación que su contraprestación económica reciba. Luego de que al ingreso bruto se le han aplicado los descuentos correspondientes, se obtiene el ingreso neto, cuyo monto es el que se refleja como abono en la cuenta de haberes del servidor.
III. Conclusiones
3.1 En la normativa que regula los regímenes generales de la Administración Pública no se contempla la denominación «haber bruto».
3.2 El ingreso bruto que todo servidor percibe es la suma de todos aquellos conceptos remunerativos o no remunerativos que la entidad reconoce a favor del servidor, antes de aplicar los descuentos que correspondan. Luego de ello, se obtiene el ingreso neto.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ÁNGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLÍS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL