La planilla electrónica (Plame) es el documento llevado a través de medios informáticos desarrollado por Sunat, en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, practicantes, personal de terceros y derechohabientes.
1. ¿Quiénes se encuentran obligados a llevar una planilla electrónica?
Se encuentran obligados aquellos empleadores que cuenten con uno o más trabajadores independientemente del régimen laboral en el que estén inscritos.
También se encuentran obligados aquellos empleadores que cuenten con al menos un prestador de servicio o personal de terceros, o al menos un pensionista del sistema nacional de pensiones entre otros supuestos detallados en el Decreto Supremo 018-2007-TR.
2. ¿Qué contiene la planilla electrónica?
Además de los datos de identificación de los trabajadores también se deben consignar las remuneraciones que se abonen a los colaboradores.
Es importante registrar la jornada laboral de cada uno de los trabajadores, incluido el sobretiempo, así como aportes, descuentos, cuotas sindicales y conceptos similares.
También se deberá colocar los tributos y aportes a cargo del empleador como el pago a Essalud por ejemplo y la fecha de salida y retorno de vacaciones.
3. ¿Cuándo debo presentar la planilla?
La presentación de este documento debe contener la información correspondiente al mes calendario precedente a aquel en que vence el plazo para dicha presentación, de acuerdo con el cronograma establecido por la Sunat.
Si el empleador utiliza una fecha de inicio y cierre mensual distinta al primer y último día de dicho mes puede ocurrir que:
a. La información será atribuida al mes calendario precedente a aquél en que vence el plazo para dicha presentación, siempre que la fecha de cierre corresponda al mismo.
b. El plazo entre la fecha de inicio y de cierre mensual que utilice el empleador no podrá exceder de treinta y un días calendario.
4. ¿Cuáles son las sanciones si no se cumplen con esta obligación?
Si no se cumple con la presentación de la planilla el empleador podría ser sancionado por Sunat y por Sunafil.
La infracción está tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del TUO del Código Tributario.
En el caso de omisión de la base imponible de aportaciones al régimen contributivo de la seguridad social en salud, al sistema nacional de pensiones, o tratándose del impuesto extraordinario de solidaridad e impuesto a la renta de quinta categoría por trabajadores no declarados, la multa será el 100% del tributo por pagar omitido.
También se considera infracción no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. La multa de esta infracción es 50% del tributo retenido y no pagado.
Asimismo Sunafil también podría sancionar si detecta que el empleador no cumple con la actualización de la planilla, no consigna los datos completos o la información no fue presentada dentro del plazo establecido en el cronograma. O se presenta, pero se incluyen datos falsos o que no corresponden con la realidad.
Esta falta se considera grave y el empleador podría ser sancionado hasta con un máximo de 26 UIT, dependiendo del régimen laboral y del número de trabajadores afectados.
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