Sumario: 1. Introducción, 2. ¿Qué es el impuesto de alcabala?, 3. ¿Quién lo paga?, 4. Transferencias exceptuadas, 5. Agentes exceptuados, 6. Cálculo del impuesto, 7. ¿Dónde pagar?, 8. ¿Hasta cuándo pagar?, 9. Conclusiones.
1. Introducción
El impuesto de alcabala ha estado presente en nuestra nación más tiempo del que pensamos. Nació en la colonia, y en ese tiempo afectaba todas las transferencias, tanto de inmuebles como muebles. En la actualidad, es un impuesto que grava solo la transferencia de bienes inmuebles. Los municipios distritales tienen competencia para recaudarlo, y su contenido está desarrollado en la Ley de Tributación Municipal. Vamos a revisarlo a continuación.
2. ¿Qué es el impuesto de alcabala?
De acuerdo a la Ley de Tributación Municipal, es el impuesto que afecta las transferencias de bienes inmuebles urbanos o rústicos, ya sea a título gratuito u oneroso, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio, según lo que establezca el reglamento.
Esto quiere decir que el alcabala va a afectar tanto las compraventas de inmueble como los actos gratuitos (v. gr. donación) de bienes inmuebles. El objeto será siempre los bienes inmuebles, ya sean predios rústicos, urbanos, rurales, agrícolas, etc. Cuando la norma señala, inclusive las ventas con reserva de dominio, se refiere a los inmuebles, que por una u otra razón no permitan que el comprador adquiera el título de propietario. Es el caso de los bienes en proyectos, o bienes futuros que se pagan en cuotas, entre otros.
Dentro del universo de bienes afectos, también se encuentran los aires y las acciones y derechos sobre un inmueble. Siempre que el bien sea inmueble y el acto de transferencia, tenga la denominación que tenga, no esté incluido dentro de las excepciones que señala la ley, será pasible de pagar el impuesto de alcabala. La norma lo señala, cualquiera sea su forma o modalidad.
Lea también: Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
3. ¿Quién lo paga?
La norma señala que el obligado a pagar este impuesto es el comprador o beneficiado del acto de transferencia gratuita. Así sea este una persona natural o persona jurídica. Dentro de la categoría de personas jurídicas encontramos a las empresas, las asociaciones sin fines de lucro, las ONG, los consorcios, las asociaciones en participación y las que señale la ley.
4. Transferencias exceptuadas
No todas las transferencias de propiedades inmuebles están afectas. Por supuesto. Toda ley tiene excepciones.
La norma señala las siguientes transferencias:
a) La primera venta que realiza la empresa constructora, salvo en la parte que corresponde al valor del terreno.
b) Los anticipos de legítima.
c) Los que se produzcan por causa de muerte.
d) La resolución de contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio.
e) Las transferencias de naves y aeronaves.
f) Las de derechos sobre inmuebles que no conllevan la transmisión de propiedad.
g) Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios.
h) Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.
Respecto a la primera excepción, las personas pasibles de ser contribuyentes son las personas naturales o jurídicas que compren directamente a una constructora, y esta debe ser la primera compra. Quiere decir que todas las unidades que venda una constructora a sus primeros propietarios estarán exentas del impuesto. Y en caso de que estos compradores quieran vender sus propiedades, los siguientes compradores sí pagarían el alcabala, dado que solo está exonerada la primera venta.
En cuanto a los anticipos de herencia. Como sabemos, esto se refiere a las donaciones en vida que hacen los propietarios a los que serían sus herederos forzosos. La norma la exceptúa porque es una transferencia por derecho sucesorio. La misma fundamentación encontraríamos en lo señalado en el literal c, g y h.
Sobre la resolución de contrato, la norma señala que solo se exceptúan aquellas transacciones que aún no hayan cancelado el precio. Quiere decir que se ha podido realizar un acuerdo, incluso celebrar actos preparatorios, el pago de arras como garantía de promesa de contratar, etc. Sin embargo, si por una u otra razón no se realiza el pago por el monto total y la negociación se cae, el comprador frustrado no tendría que pagar el impuesto, así hayan acuerdos previos.
5. Agentes exceptuados
Se encuentran exceptuados por la adquisición de inmuebles las siguientes entidades:
a) El gobierno central, las regiones y municipalidades.
b) Los gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
c) Entidades religiosas.
d) Cuerpo general de bomberos voluntarios del Perú.
e) Universidades y centros educativos, conforme a la constitución.
Por razones obvias, los gobiernos locales, provinciales y el Estado no está afectos con el pago de este impuesto. No es el caso de los gobiernos extranjeros y organismos internacionales, que tienen este privilegio debido a tratados internacionales que asume el estado.
Por otro lado, las entidades religiosas y los centros educativos están inafectos a muchos impuestos y cargas. El alcabala no es el primer impuesto que no pagan. Así mismo, no pagan el impuesto a la renta, siempre y cuando estén reconocidas como tal y presten el servicio que señalan. Ante la situación actual del país, considero que es un privilegio innecesario. La misma suerte no corren las instituciones sin fines de lucro, que sí están consideradas en otras normas.
6. Cálculo del impuesto
Para determinar el impuesto a pagar, la norma toma como precio base el monto de transferencia; es decir, en caso de que sea una compraventa, sería el monto de transacción. Por otro lado, en caso de trasferencias a título gratuito, el monto base sería el valor de autoavaluo del inmueble a transferir.
Además, la norma exceptúa las 10 primeras UIT, al restante se le impone una tasa del 3%. En ese sentido, solo pagaré alcabala si mi precio base excede las 10 UIT.
Cabe señalar que la UIT es la unidad impositiva tributaria y es el valor de referencia utilizado para calcular impuestos y multas de carácter tributario. Cada año, el gobierno establece el valor de la UIT, siendo el valor actual 4,400 soles.
7. ¿Dónde pagar?
El pago lo puede realizar cualquier persona, siempre y cuando lleve los siguientes requisitos:
- Documento de identidad del que realizará el trámite.
- Copia de la minuta o documento en el que conste la transferencia de propiedad.
- Copia simple del autoavaluo del año de transferencia.
8. ¿Hasta cuándo pagar?
La norma señala que se tiene plazo hasta el último día del mes siguiente de efectuada la transferencia. En caso de que el último día sea feriado, se pagará el día anterior a este.
Actualmente, el pago se realiza mucho antes dado que una vez ingresada la minuta de transferencia, el notario exige el pago de los impuestos antes de la firma de la escritura, y ello es así porque lo notarios están obligados a incorporar estos pagos en el cuerpo de la escritura; sin ellos simplemente no se podría elevar el acto a registros públicos.
En todo caso, el pago debería ser realizado antes de la fecha indicada, sino la ley establece multas por el incumplimiento.
9. Conclusiones
Los adquirentes de inmuebles, ya sea a título gratuito u oneroso, están obligados al pago del impuesto de alcabala, ya sean personas naturales o jurídicas, y siempre que no estén exonerados por ley a este impuesto.
El alcabala es de competencia distrital y, por ende, su determinación y recaudación está a cargo de las municipalidades distritales. El monto a pagar es el 3 %, y las primeras 10 UIT están exoneradas del impuesto.
Son inafectas las transferencias realizadas por las constructoras si se trata de la primera venta de inmuebles, también los anticipos de herencia y transferencias realizadas por derecho sucesorio. El incumplimiento de pago conlleva el pago de multas y su elevación a escritura pública.
![Requisitos de la ley penal en blanco propia: que el reenvío normativo sea expreso y esté justificado en razón del bien jurídico protegido por la norma penal; que la ley, además de señalar la pena, contenga el núcleo esencial de la prohibición para que la norma infralegal solo regule aspectos complementarios; y, que sea satisfecha la exigencia de certeza o se dé la suficiente concreción para que la conducta delictiva quede suficientemente precisada en el complemento indispensable de la norma a la que la ley penal se remite [Casación 1993-2021, Lambayeque, f. j. 3] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)



![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-218x150.png)
![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-218x150.jpg)







![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del registro electoral de encuestadoras [Resolución 0340-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)
![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Para acceder al crédito fiscal se debe acreditar la trazabilidad plena de las operaciones, no basta solo presentar comprobantes de pago y contratos [Tribunal Fiscal 01654-11-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/calculadora-finanzas-cuentas-1-LP-218x150.png)


![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-100x70.jpg)



![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-100x70.png)
![Requisitos de la ley penal en blanco propia: que el reenvío normativo sea expreso y esté justificado en razón del bien jurídico protegido por la norma penal; que la ley, además de señalar la pena, contenga el núcleo esencial de la prohibición para que la norma infralegal solo regule aspectos complementarios; y, que sea satisfecha la exigencia de certeza o se dé la suficiente concreción para que la conducta delictiva quede suficientemente precisada en el complemento indispensable de la norma a la que la ley penal se remite [Casación 1993-2021, Lambayeque, f. j. 3] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-100x70.jpg)




