Estimados lectores, compartimos un breve fragmento del libro Introducción a la ciencia del derecho, del eximio jurista peruano Mario Alzamora Valdez, lectura imprescindible para todo estudiante de derecho.
Cómo citar: Alzamora Valdez, Mario. Introducción a la ciencia del derecho. Novena edición, Lima: Eddili, 1984, pp. 15-18.
1. Etimología
Pocos análisis etimológicos sugieren tanto como el de la palabra derecho.
El citado vocablo proviene de la voz latina directum, que es el participio pasivo del verbo dirigere, dirigir.
Este último está constituido por el prefijo continuativo di y la forma verbal régere, regir,- Si régere equivale a guiar, conducir o gobernar y di indica la continuidad de ese acto, derecho significa etimológicamente la manera o forma habitual de guiar, conducir o gobernar.
A su vez, el prefijo di procede de las raíces arias DH y DHR que encierran la idea de estabilidad y firmeza.
Por otra parte, régere, regó, contiene el reduplicativo re que se desprende de la raíz aria RJ, guiar o conducir.
De acuerdo con esta etimología, derecho significa tanto como ordenamiento firme, estable, permanente [1].
Este estudio demuestra «contra lo generalmente supuesto» que «la palabra derecho no vino al campo psicológico por sentido traslaticio, sino prístinamente. Y, al contrario, lo derecho material (como cuando se dice «camino derecho») parece ser idea traída por ei sentido figurado con que se comenzó a aplicar la palabra a las cosas ajenas al espíritu [2].
Para expresar la noción contenida en la palabra castellana «derecho» los romanos emplearon el término latino jus. La voz derecho tenía para ellos sólo un significado adjetivo y se usaba para referirse a lo que se entiende como acción procesal (directa actio). Santo Tomás cita a San Isidoro «El Dereho se llama así (jus) porque es justo» [3] y él mismo enseña que el objeto de la justicia «queda determinado por lo que en sí es justo, sea por el derecho» [4].
El examen de la palabra jus ha dado lugar a serias e interminables discusiones: ¿Jus proviene de justicia? o ¿Justitia es la voz derivada y jus la primitiva?
Los jurisconsultos y los polígrafos antiguos suscribieron la primera opinión. Ulpiano considera que jus deriva de justitia (Jus a justitia apellatur). San Isidoro (lus dictum est quia iustum) y Graciano sostuvieron la tesis que origina jus en justum.
Los gramáticos, tomando en cuenta la simplicidad de jus, vieron en tal término la fuente de justicia. Del mismo parecer fueron muchos historiadores porque la vinculación ideológica entre derecho y justicia tuvo lugar en Roma sólo en la época de los decenviros, puesto que durante el periodo anterior significaba algo así como «mandato del más fuerte».
A la palabra latina jus se le atribuye diversos orígenes. Según una antigua opinión deriva de Jove, Jovis, nombre del dios Júpiter gobernador y ordenador del Universo. Para otros proviene de jubeo que quiere decir mandar; o de juvo que significa ayudar a proteger o de jungo, juntar, unir o uncir.
A través de todas esas fuentes se destaca un concepto común: gobernar, ordenar, mandar, dirigir, que también es ayudar o proteger, puesto que tal es el fin del gobierno o del mandato. Además, gobierno significa orden que vincula la voluntad de quien obedece a la del que manda, de allí la última etimología señalada.
Algunos autores (Litré, Kunh, Pictet) han llegado hasta la raíz sáncrita de jus que es yu, equivalente a vínculo, unión o ligadura y a la védica, yos que quiere decir santo, puro, verdadero, celestial.
De este modo, se destaca como significado de la palabra derecho, la idea de rectitud normas o a leyes.
2. Acepciones de la palabra derecho
En su acepción usual o corriente, «derecho» quiere decir aquello que es recto, directo, contrario a lo que es torcido; y también lo que se hace del mismo modo. Así se expresa: «este camino es derecho» y «aquel árbol crece derecho».
El concepto rectitud no sólo significa que se sigue la misma dirección, sino adecuarse a una regla, a una norma.
En el orden jurídico, la voz «derecho» se emplea para designar lo que legítimamente pertenece a una persona; en otros términos, lo que es suyo. Lo suyo es «aquello que en particular manera está unido a un sujeto y determinado a su propia utilidad, en tal forma, que en el uso del objeto tiene la preeminencia sobre los demás y nadie puede servirse de él contra la voluntad del sujeto y sin cometer una injusticia».
Así, cuando alguien dice «yo reclamo mi derecho», cuando se proclama «a cada cual su derecho», en tales expresiones, la palabra derecho se usa en la mencionada acepción.
Esta primera significación jurídica de derecho fue trasladada a la norma, a la ley. Derecho se toma, ya no como lo suyo considerado en si mismo, sino como la regla que señala lo que a cada cual le corresponde, esto es, lo que es suyo.
Además, si. la ley jurídica reconoce a los hombres su derecho, de tal reconocimiento deriva una facultad: reclamar y exigir de los otros que respeten lo que les corresponde, que les den lo que es de ellos, lo suyo. En este sentido, el derecho es la facultad, es el poder de conservar, disponer y utilizar lo suyo, lo que es pertinente a cada persona, con exclusión, de los otros, dentro de los límites que precisa y fija la norma.
También se llama derecho al conjunto de las disciplinas jurídicas o ciencias del derecho o a cada una de ellas en particular.
Finalmente, se denomina derecho a un tributo o pago debido legítimamente a alguien.
Cuatro son las significaciones que atribuye Fernández Galiano a la voz derecho: Como norma o conjunto de normas vigentes (sentido objetivo); como facultad atribuida a un sujeto para hacer, no hacer o exigir algo (derecho subjetivo); ideal de justicia o su negación (lo justo); y con saber humano aplicado a la realidad (derecho como ciencia) [7]
No como acepciones de léxico, sino más bien en el se «clasificaciones metodológicas» se emplea el vocablo derecho como sinónimo de: a) texto legal («el derecho de las Partidas»); b) de institución jurídica («el derecho individual de usufructo»); c) parte de alguna ley («el derecho de familia», «derecho de obligaciones»); d) i-ama de la legislación («derecho civil», «derecho político»); e) legislación de un pueblo o de la Iglesia («derecho francés», «derecho canónico»); f) reglas jurídicas establecidas por la costumbre («derecho consuetudinario») [8].
[1] Los términos droit en francés, diritio en italiano, direilo en portugués, dret en catalán, recht en alemán, ret en escandinavo y right en inglés tienen el mismo origen.
[2] Mariano Aramburo. Filosofía del Derecho. Nueva York, Instituto de las Españas. Tomo I. pág. 13.
[3] Suma Teológica II. II, 57, a. 1.
[4] ¡d.
[5] En ruso pravo derecho, tiene la misma raíz que pravda verdad, que pravasuvic justicia, que pravednosl santidad, que pardivost, rectitud, que pravillo, precepto, que pravü gobernar y que praviluy correcto, entre otras palabras de ese idioma.
[6] V. Cathrein. Filosofía del Derecho. El Derecho Natural y el Positivo. Ed. Reus. Madrid, 1946, pág.
[7] Antonio Fernández Gaiiano. Introducción a la Filosofía del Derecho. Ed. Revista de Derecho Privado, Madrid, 1993, pág. 41.
[8] Aramburu, ob. cit. pág. 20.
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