En su columna del 30 de setiembre del 2017, Alfredo Bullard sostiene que la reventa de entradas “permiten una mejor asignación de los espacios, de manera que vayan al partido quienes más lo valoran”. En su argumentación, señala lo siguiente:
- Las entradas son bienes escasos;
- Hay diversas formas de asignar los bienes escasos: a) Una es entregándolas por el orden de la cola); b) mediante un sorteo, que sea el azar el que determine quien obtendrá una entrada; c) entregarlas según un privilegio (los más inteligentes, los más viejos, los que tienen mejores cargos políticos); d) a través del mercado (por medio de precios y reventas).
- La reventa es un buen sistema de asignación porque permite que aquellos que tienen un recurso importante (su tiempo) puedan venderlo a otros por dinero.
- Por tanto, la reventa es un sistema legítimo de adquisición de bienes.
Ahora, para que su conclusión sea válida, habría que agregar algunas premisas que permitan justificar su conclusión. Creo que estas serían las siguientes:
- Todas las transferencias por dinero serían justas, porque responden a la voluntad de las personas. Se asume que si hay una transferencia es porque esta responde a la voluntad de las personas.
- Esta sería una transferencia que responde a la voluntad de los involucrados en la transferencia; por tanto, es justa.
Hay otras personas que estarían en desacuerdo con que la reventa sea un sistema legítimo de venta de entradas para ver un partido de futbol de la selección peruana. Creo que su argumentación sería la siguiente:
- Todos deberían tener la oportunidad de acceder a bienes de interés colectivo. Asumamos que los partidos de la selección son espectáculos donde hay cierto interés colectivo.
- El criterio de acceso a ese tipo de bienes debería basarse en el uso de algún recurso que se encuentra mejor repartido entre las personas que viven en la sociedad.
- El tiempo o el azar son recursos que se encuentran mejor repartidos en la sociedad que el dinero.
- Por tanto, esos mecanismos de asignación serían más justos porque utilizarían como criterio de asignación el uso de un bien que se encuentra mejor repartido entre las personas que viven en la sociedad.
Las diferencias entre uno y otro tipo de argumentación se encontrarían en lo siguiente:
- La aproximación que tienen hacia el tratamiento de los bienes en la sociedad.
Para el primer punto de vista, al parecer, el acceso a ese bien solo sería de interés para las partes. Por tanto, buscarían que la asignación de los bienes sea producto de un acuerdo de voluntades. Para el segundo punto de vista, el bien tendría cierto impacto colectivo; por tanto, su asignación no solo debería depender de que las partes puedan pagar por el bien, sino de los efectos (positivos y negativos) que tendrían sobre otros y la forma como nos relacionamos unos con otros.
- Dependiendo de cómo entiendan el bien objeto de análisis, utilizarán uno u otro tipo de mecanismo para garantizar su distribución en la sociedad. Por ejemplo, en el caso de acceso al estadio para ver los partidos de la selección peruana, si se entiende que es un bien netamente privado, entonces el mecanismo utilizado será el de mercado; pero si se entiende que es un bien al cual todos deberían tener la oportunidad de acceder, entonces los mecanismos a utilizarán serán la cola, el sorteo, u otros.
Por eso, creo que el mecanismo a utilizar será dependiente, en gran medida, de nuestra concepción sobre el papel del bien objeto de análisis en las relaciones sociales. Si esto es así, antes de entrar a discutir sobre si un determinado mecanismo es mejor que otro, es necesario explicitar nuestra concepción sobre el bien objeto de análisis.
- Las consecuencias que se tendrá de utilizar un determinado mecanismo respecto del bien objeto de análisis, en aspectos como la equidad, inclusión social, en los distintos aspectos que se consideran valiosos del bien objeto de análisis.
Si se utilizan el mecanismo de mercado y se prioriza el dinero como medio para realizar las transacciones, entonces el bien será tratado como un bien cuya obtención dependerá de la disposición a pagar de las personas. Eso implicará que el bien sea tratado como una mercancía más en la sociedad. Su acceso, uso y disfrute dependerá de si tengo el dinero para su acceso.
Lo anterior, podría tener implicancias importantes en las relaciones sociales si es que tratamos la mayoría de los bienes y relaciones sociales como mercancías. El valor de ciertos bienes y relaciones se igualaría a su precio en el mercado, y no por otras características emocionales, cognitivas, sentimentales o de otro tipo que podamos considerar también importante. A muchas de estas características no le asignamos un precio monetario. Lo que se esperaría recibir sería algún tipo de reciprocidad pero en el aspecto emocional, cognitivo o de algún tipo de aspecto que consideramos merecer por nuestra acción. Por ejemplo, si uno ayuda a un amigo, no espera recibir dinero, sino un gracias. Es agradecimiento que lo se espera.
Este pequeño comentario quería resaltar que la controversia sobre cómo debe ser tratado un determinado bien depende de aspectos tales como: (i) cuál es el papel que se le asigna al bien objeto de análisis en nuestras relaciones sociales: privado o colectivo; (ii) que el mecanismo a utilizar será dependiente del primer punto; y, (iii) el análisis de las consecuencias también será dependiente del primer punto, pero servirá para observar qué sucede en nuestras relaciones sociales si es que asumimos una determinada concepción del bien objeto de análisis.
FUENTES
Conversación con Edward Dyer
Michael Sandel: What Money Can’t Buy: The Moral Limits of Markets. Ver https://www.youtube.com/watch?v=GvDpYHyBlgc
Michael Sandel: What Money Can’t Buy: The Moral Limits of Markets. Farrar, Straus and Giroux; Reprint edition (April 2, 2013).
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![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











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