En su columna del 30 de setiembre del 2017, Alfredo Bullard sostiene que la reventa de entradas “permiten una mejor asignación de los espacios, de manera que vayan al partido quienes más lo valoran”. En su argumentación, señala lo siguiente:
- Las entradas son bienes escasos;
- Hay diversas formas de asignar los bienes escasos: a) Una es entregándolas por el orden de la cola); b) mediante un sorteo, que sea el azar el que determine quien obtendrá una entrada; c) entregarlas según un privilegio (los más inteligentes, los más viejos, los que tienen mejores cargos políticos); d) a través del mercado (por medio de precios y reventas).
- La reventa es un buen sistema de asignación porque permite que aquellos que tienen un recurso importante (su tiempo) puedan venderlo a otros por dinero.
- Por tanto, la reventa es un sistema legítimo de adquisición de bienes.
Ahora, para que su conclusión sea válida, habría que agregar algunas premisas que permitan justificar su conclusión. Creo que estas serían las siguientes:
- Todas las transferencias por dinero serían justas, porque responden a la voluntad de las personas. Se asume que si hay una transferencia es porque esta responde a la voluntad de las personas.
- Esta sería una transferencia que responde a la voluntad de los involucrados en la transferencia; por tanto, es justa.
Hay otras personas que estarían en desacuerdo con que la reventa sea un sistema legítimo de venta de entradas para ver un partido de futbol de la selección peruana. Creo que su argumentación sería la siguiente:
- Todos deberían tener la oportunidad de acceder a bienes de interés colectivo. Asumamos que los partidos de la selección son espectáculos donde hay cierto interés colectivo.
- El criterio de acceso a ese tipo de bienes debería basarse en el uso de algún recurso que se encuentra mejor repartido entre las personas que viven en la sociedad.
- El tiempo o el azar son recursos que se encuentran mejor repartidos en la sociedad que el dinero.
- Por tanto, esos mecanismos de asignación serían más justos porque utilizarían como criterio de asignación el uso de un bien que se encuentra mejor repartido entre las personas que viven en la sociedad.
Las diferencias entre uno y otro tipo de argumentación se encontrarían en lo siguiente:
- La aproximación que tienen hacia el tratamiento de los bienes en la sociedad.
Para el primer punto de vista, al parecer, el acceso a ese bien solo sería de interés para las partes. Por tanto, buscarían que la asignación de los bienes sea producto de un acuerdo de voluntades. Para el segundo punto de vista, el bien tendría cierto impacto colectivo; por tanto, su asignación no solo debería depender de que las partes puedan pagar por el bien, sino de los efectos (positivos y negativos) que tendrían sobre otros y la forma como nos relacionamos unos con otros.
- Dependiendo de cómo entiendan el bien objeto de análisis, utilizarán uno u otro tipo de mecanismo para garantizar su distribución en la sociedad. Por ejemplo, en el caso de acceso al estadio para ver los partidos de la selección peruana, si se entiende que es un bien netamente privado, entonces el mecanismo utilizado será el de mercado; pero si se entiende que es un bien al cual todos deberían tener la oportunidad de acceder, entonces los mecanismos a utilizarán serán la cola, el sorteo, u otros.
Por eso, creo que el mecanismo a utilizar será dependiente, en gran medida, de nuestra concepción sobre el papel del bien objeto de análisis en las relaciones sociales. Si esto es así, antes de entrar a discutir sobre si un determinado mecanismo es mejor que otro, es necesario explicitar nuestra concepción sobre el bien objeto de análisis.
- Las consecuencias que se tendrá de utilizar un determinado mecanismo respecto del bien objeto de análisis, en aspectos como la equidad, inclusión social, en los distintos aspectos que se consideran valiosos del bien objeto de análisis.
Si se utilizan el mecanismo de mercado y se prioriza el dinero como medio para realizar las transacciones, entonces el bien será tratado como un bien cuya obtención dependerá de la disposición a pagar de las personas. Eso implicará que el bien sea tratado como una mercancía más en la sociedad. Su acceso, uso y disfrute dependerá de si tengo el dinero para su acceso.
Lo anterior, podría tener implicancias importantes en las relaciones sociales si es que tratamos la mayoría de los bienes y relaciones sociales como mercancías. El valor de ciertos bienes y relaciones se igualaría a su precio en el mercado, y no por otras características emocionales, cognitivas, sentimentales o de otro tipo que podamos considerar también importante. A muchas de estas características no le asignamos un precio monetario. Lo que se esperaría recibir sería algún tipo de reciprocidad pero en el aspecto emocional, cognitivo o de algún tipo de aspecto que consideramos merecer por nuestra acción. Por ejemplo, si uno ayuda a un amigo, no espera recibir dinero, sino un gracias. Es agradecimiento que lo se espera.
Este pequeño comentario quería resaltar que la controversia sobre cómo debe ser tratado un determinado bien depende de aspectos tales como: (i) cuál es el papel que se le asigna al bien objeto de análisis en nuestras relaciones sociales: privado o colectivo; (ii) que el mecanismo a utilizar será dependiente del primer punto; y, (iii) el análisis de las consecuencias también será dependiente del primer punto, pero servirá para observar qué sucede en nuestras relaciones sociales si es que asumimos una determinada concepción del bien objeto de análisis.
FUENTES
Conversación con Edward Dyer
Michael Sandel: What Money Can’t Buy: The Moral Limits of Markets. Ver https://www.youtube.com/watch?v=GvDpYHyBlgc
Michael Sandel: What Money Can’t Buy: The Moral Limits of Markets. Farrar, Straus and Giroux; Reprint edition (April 2, 2013).
![[VÍDEO] Abogado denuncia que policías no le permitieron conversar con su cliente detenido en comisaría](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-DENUNCIA-DE-ABOGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VÍDEO] Delia Espinoza dictó clase sobre el proceso especial contra altos funcionarios](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-CLASE-MAGISTRAL-DELIA-ESPINOZA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El juez debe resolver las apelaciones formuladas en sede constitucional, a pesar de que el recurrente no haya sustentado los agravios correspondientes, en virtud de la especial naturaleza de los procesos constitucionales [Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional, 2023, p. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/JUEZ-FORMULADAS-CONTITUCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Jurisprudencia del artículo 200.5 de la Constitución.- [Procesos constitucionales]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Fail: Jueces superiores absolvieron a procesado al considerar, erróneamente, que era menor de edad [Casación 250-2022, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[Balotario notarial] Competencia notarial en asuntos no contenciosos. Bien desarrollado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/COMPETENCIA-NOTARIAL-CONTECIOSOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![CAS: Solo pueden negociarse condiciones de trabajo permitidas en el régimen CAS; por ende, no es válido homologar beneficios de régimen laboral distinto (como CTS u otros) [Informe técnico 000518-2025-Servir-GPGSC] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Si te has desafiliado de tu sindicato te corresponde los beneficios pactados por convenio colectivo? [Informe 000078-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mediante el contrato por incremento de actividad el empleador puede aumentar la producción por propia voluntad y no por factores exógenos o coyunturales, lo cual debe estar establecido en el contrato y poderse acreditar [Casación 41701-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Seis reglas de interpretación constitucional sobre la duración y extinción del CAS, respecto de los artículos 5 y 10.f del DL 1057, modificados por la Ley 31131 [Exp. 00013-2021-PI/TC, f. j. 116]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-22-218x150.jpg)

![Disponen el aumento del alumbrado público en vías con índices de criminalidad comprobada [Decreto Legislativo 1740]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Cableado-Cables-electricos-luz-poste-corte-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de la Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográficas [Decreto Supremo 001-2026-MC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Disponen el aumento del alumbrado público en vías con índices de criminalidad comprobada [Decreto Legislativo 1740]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Cableado-Cables-electricos-luz-poste-corte-LPDerecho-100x70.png)
![Reglamento de la Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográficas [Decreto Supremo 001-2026-MC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-100x70.png)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
