Sumario: 1. Introducción, 2. ¿Qué son los alimentos?, 3. ¿Cuál es la naturaleza de los alimentos?, 4. ¿Existe preferencia para la ejecución de pensión de alimentos?, 5. ¿Cuáles son los peligros a los que se somete un menor de no consumir adecuadamente alimentos?, 6. Caso materia de análisis, 7. Conclusiones, 8. Bibliografía.
1. Introducción
Si bien el título puede parecer —y resultar— polémico, en este artículo de opinión jurídica se analizará si es factible —como han sido objeto de estrategia procesal de la parte demandada en más de un proceso— el pago de alimentos e intereses devengados, en cómodas cuotas de 24 meses y sin intereses, o si, por el contrario, resulta ello una innegable y clara temeridad, además de un abuso del derecho, para lo cual se evaluará dicha estrategia procesal en un proceso de alimentos.
2. ¿Qué son los alimentos?
Debe entenderse por alimentos, en cuanto a los hijos, todo lo que estos necesitan para desarrollarse. No solo ingresan en este concepto los alimentos, sino también los gastos de salud, recreación, vestido, educación y otros que sean necesarios, y que deben ser acudidos por los padres.
3. ¿Cuál es la naturaleza de los alimentos?
Sin lugar a dudas, la prestación del derecho de alimentos es un claro derecho constitucional, personalísimo y de carácter urgente (no postergable). Entiéndase que el menor, a quien se le llama también alimentista, por su corta edad no puede solventar los gastos necesarios para su sobrevivencia o formación. Por ello, los alimentos tienen la calidad de urgentes. De allí que no solo el estado peruano, sino todos los estados regulados por el derecho, privilegian a este y le dan especial cabida no sólo para su ejecución.
Sería errado afirmar que los menores pueden esperar sin comer, sin vestirse, sin tener condiciones de salud para su correcta formación y desenvolvimiento, hasta que al deudor (llámese demandado) le interese este. Para ello —y sin dejar de lado otros sistemas de solución de conflictos—, la parte demandante (generalmente la madre) recurre al Poder Judicial a fin de que se ordene el pago de una pensión de alimentos al demandado, ello acorde a las necesidades del menor y a las posibilidades del demandado.
Conforme a ello, y con ánimo reiterativo, los alimentos tienen la naturaleza de un derecho constitucional, personalísimo y de carácter urgente (no postergable).
En la legislación internacional tenemos que:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2022)
Del mismo modo, debe entenderse que, “el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que atenderá será el interés superior del niño” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2022).
Por ello, se puede indicar que el principio de intereses superior del niño conlleva a que todos los poderes del estado peruano tengan como prioridad y deber la protección integral de los niños. Ello a fin de que cuenten con las posibilidades y derechos de formación, crecimiento, alimentos, decisión, escucha, y voz, que toda persona, por el solo hecho de serlo, tiene, pero atendiendo a la edad y condición que cuentan los menores.
4. ¿Existe preferencia para la ejecución de pensión de alimentos?
La respuesta es un rotundo sí, pues entiéndase que no solo nuestro ordenamiento jurídico ha dado la posibilidad de ejecutar la sentencia aún antes de emitirse (lo que se llamaría una medida cautelar de asignación anticipada de alimentos), sino también el Código Procesal Civil. A través del artículo 566 señala que la pensión de alimentos fijada por sentencia judicial debe pagarse por período adelantado y su ejecución prosperará aunque haya apelación, lo que claramente es conforme al artículo 17 de la Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias ámbito de aplicación, en donde se ha señalado lo siguiente:
Las resoluciones interlocutorias y las medidas provisionales dictadas en materia de alimentos, incluyendo aquellas dictadas por los jueces que conozcan de los procesos de nulidad, divorcio y separación de cuerpos, u otros de naturaleza similar a éstos, serán ejecutadas por la autoridad competente aun cuando dichas resoluciones o medidas provisionales estuvieran sujetas a recursos de apelación en el Estado donde fueron dictadas. (Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, 2022)
Así, resulta un axioma correcto y claro afirmar que los alimentos (avocándonos únicamente a las resultas de un proceso judicial) no pueden postergarse o ser materia de pagos parciales o, peor aún, en cómodas cuotas.
5. ¿Cuáles son los peligros a los que se somete un menor de no consumir adecuadamente alimentos?
Conforme a lo señalado por la Agencia de la ONU para los Refugiados, Comité Español, la desnutrición engloba un 45% de las muertes en menores de cinco años. A la par, el resultado de la desnutrición proviene de tres fuentes, entre las cuales se tiene: i) alimentación deficiente, debido a la falta de recursos económicos, ii) inanición por falta de alimentos, y iii) dificultades para digerir los alimentos.
En cuanto a los síntomas de la desnutrición se tiene las siguientes consecuencias: i) Problemas para el desarrollo, ii) debilidad ante cualquier esfuerzo, iii) acumulación de agua en las piernas y vientre, iv) fracturas de huesos, v) caída del cabello, vi) falta de energía, vii) aspecto pálido, viii) delgadez y aspecto demacrado, ix) retraso en el crecimiento, x) mareos (Agencia de la ONU para los Refugiados, Comité Español, 2022).
Sin lugar a dudas, dada la naturaleza de los alimentos, como un derecho constitucional, personalísimo, y de carácter urgente (no postergable), y ante las consecuencias ya esbozadas en líneas precedentes, es claro que la pensión de alimentos no puede ser sujeta de pagos parciales, ni muchos menos en cómodas cuotas sin intereses.
6. Caso materia de análisis
En atención a lo ya expresado, y teniendo en claro lo detallado, debemos pasar a analizar el caso en cuestión, el cual fue emitido en el proceso 00234-2017-0-2701-JP-FC-01 (que al ser un proceso civil, es de público conocimiento y puede ser visualizado por medio de la Consulta General de expedientes[1], a través de la página del poder judicial).
En el proceso de análisis, luego de haberse emitido sentencia (la cual fue consentida), formulando una propuesta de liquidación de pensiones de alimentos e intereses devengados; por medio de la resolución número veintiséis, se resolvió:
1. APROBAR la liquidación practicada por la Secretaría Judicial, que corre en autos a fojas ciento noventa y siete, de la que se desprende que el obligado XXXXXXX, adeuda la suma de OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON 30/100 (S/8.527,30), por concepto de liquidación de alimentos devengados, por el periodo comprendido del 28 de agosto de 2019 al 31 de diciembre de 2021.
2. REQUIERASE al demandado XXXXXXX, cumpla dentro del plazo de TRES DÍAS DE NOTIFICADO con pagar la suma ascendente a OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON 30/100 (S/8.527,30), bajo apercibimiento de remitir copias certificadas al Ministerio Público, en caso de incumplimiento, conforme al artículo 566-A° del código procesal civil. 3. NOTIFIQUESE la presente en el domicilio real del demandado, bajo responsabilidad.
Luego de ello, por medio del escrito 4864-2022, el demandado XXX procedió a indicar lo siguiente:
Que, habiendo sido notificado la resolución Nro. 26 del año en curso, la aprobación de liquidación de pensiones devengadas del periodo, del 28 de agosto del 2019 al 31 diciembre del 2021, por lo que convenir a mi derecho y al de mi menor hijo presento una PROPUESTA DE PAGO, a fin que se corra traslado a la demandante y que la misma exprese lo conveniente, que pese a la situación económica que atravesamos, el recurrente tiene la voluntad y el interés de honrar su deuda de pensión de devengadas, y así mismo hago de su conocimiento que me encuentro al día en mis pensiones alimenticias, desde enero del 2022 hasta julio 2022, y con la finalidad de dar credibilidad a lo vertido en el presente documento, el primer deposito que realizare será por la suma de S/. 356.31 soles y la diferencia en 23 cuotas, procedo a detallar la precitada propuesta: PROPUESTA DE PAGO DE S/ 8,527.44 SOLES. Del 30-09-2022 al 30-09-2024. Que, con la finalidad de crear convicción a mi pedido, adjuntare dentro de la fecha correspondiente, el primer depósito judicial y esperando sea aceptada por la demandante.
El pedido no fue aceptado por el tribunal a cargo, emitiéndose un decreto contenido en la resolución número veintisiete, y luego de apelar el decreto por el cual se le indica al demandado que este a lo resuelto por la resolución número veintiséis; al haber apelado un decreto, se declaró improcedente su pedido, y conforme a ello se procedió a declarar consentida la resolución número veintiséis (entiéndase la que aprobó la liquidación de pensión de alimentos e intereses devengados y a su vez requiere el pago bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público).
Es así que, resumiendo el caso, se tiene que, según la estrategia procesal de la parte demandada, pretendía que el pago de una pensión de alimentos los cuales resáltese eran del periodo 28 de agosto de 2019 al 31 de diciembre de 2021, sean pagados en cómodas cuotas de 24 meses y sin intereses, es decir, aun cuando los alimentos de por más se encuentran vencidos, se pretendía que el menor espere 24 meses a fin de que pueda gozar de los alimentos que por derecho merece, ello claramente sin contar que, resáltese, es una suma pasada que claramente podría acreditar sin ánimos de dudas que, no se encuentra al día en el pago de la referidas pensiones de alimentos.
Conforme a ello, podemos afirmar que, ningún ordenamiento jurídico, en el que se prime la justicia, por encima de tecnicismo y/o dilaciones legales, permitiría que se postergue el pago de alimentos, ello condicionado al pago de los mismos en cómodas cuotas y claramente sin intereses.
7. Conclusiones
Podemos concluir al indicar que, la naturaleza de alimentos es la de un derecho constitucional, personalísimo, y de carácter urgente (no postergable).
Los menores tienen un especial derecho de alimentos, el cual debe ser atendido por las personas responsables de su manutención, la cual será necesaria y de urgente pedido, pues permitirá el desarrollo, y formación de los alimentistas.
Dada que la ejecución de los alimentos es impostergable, conforme se ha apreciado de las consecuencias que pueden devenir en su no cumplimiento, temerariamente podría afirmarse que la pensión de alimentos –entiéndase pago de pensión de alimentos e intereses devengados- puedan ser cancelados en cómodas cuotas y sin intereses, pues entiéndase, que no nos encontramos ante bancos, cooperativas, cajas y/u otras, que claramente al tener un respaldo financiero, permiten estas formas de pago, si no, debe precisarse que al otro lado, se encuentra un niño, el cual claramente, no tiene la capacidad física para solventarse a sí mismo, y espera, que el padre o la madre le provea de alimentos, lo cual claramente es un deber de estos.
Es obligación de todos los organismos del estado, y sin lugar a dudas también de los abogados, trabajen para una entidad pública, privada o sean independientes, procurar el interés superior del niño, como base para sus estrategias procesales, lo contrario, significaría no solamente una vulneración al debido proceso, sino un atentado incuestionable a la sociedad, pues entiéndase, que los niños, son protegidos por esta, pues son estos, quienes representan y representarán a la sociedad.
8. Bibliografía
- Agencia de la ONU para los Refugiados, Comité Español. (07 de 11 de 2022). Obtenido de aquí.
- Asamblea General de las Naciones Unidas. (07 de 11 de 2022). Declaración de los Derechos del Niño. Obtenido de aquí.
- Asamblea General de las Naciones Unidas. (07 de 11 de 2022). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Obtenido de aquí.
- Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. (07 de 11 de 2022). Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias. Obtenido de aquí.