En las últimas semanas, diversos medios difundieron que los propietarios SÍ podían negarle el alquiler a abogados o quienes laboren desde casa. Esto no es del todo cierto.
La posición jurídica en cuestión se sustentó en el derecho la libertad contractual, sin embargo, existen otros criterios igual de potentes para sostener que los propietarios NO pueden negar el alquiler por la profesión que ostenta el interesado.
LP conversó con dos abogados: un civilista y otro especializado en protección al consumidor.
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Ivan Palacios Zorrilla
Sí sería discriminación. El abogado afirmó que aunque existe la libertad contractual y que en los contratos pueden establecerse de forma libre las cláusulas, el hacer una brecha por la profesión que realiza el futuro arrendatario, es un acto discriminatorio.
Entonces, si eres ingeniero, sí te alquilo el inmueble, pero si eres abogado, no. Eso no es posible. En cambio, si pregunta cuánto ganas o pide una boleta de ingresos, sí puede ser necesario. Esto es para que el arrendador tenga la seguridad de que puedes pagar cada mes el inmueble y no solo la garantía u otros, aseguró el abogado Palacios.
Además, mencionó que si el arrendador prioriza a personas que tengan ingresos elevados o realicen algún tipo de discriminación que afecte los derechos fundamentales, podría acudirse al Tribunal Constitucional.
Existen otros casos donde priorizan personas que tengan boletas de pago con montos a partir de cinco mil soles, o personas solamente de sexo femenino. Este tipo de discriminación o limitación podría afectar los derechos fundamentales. En ese caso, podría recurrirse al Tribunal Constitucional para un proceso de acción de amparo, agregó.
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Paul Castro García
Sí habría una acción discriminatoria. El abogado Castro explicó que cuando una persona decide alquilar una vivienda, el propietario tiene el derecho de establecer condiciones, pero no es absoluto.
Cuando una persona decide alquilar su departamento, tiene derecho a establecer ciertas condiciones para arrendarlo. Ese derecho existe, pero no es absoluto. En el momento en que el inmueble se ofrece al público, los criterios de selección deben tener sentido, ser proporcionales y no vulnerar derechos fundamentales, afirmó el abogado.
Explicó que cuando un arrendatario coloca condiciones que vulneren los derechos fundamentales, ya no estaría presente un criterio objetivo, sino una exclusión discriminatoria.
La exclusión discriminatoria está prohibida por nuestra Constitución Política. El Tribunal Constitucional ha reiterado que el derecho de propiedad no ampara decisiones que afecten la igualdad o que excluyan sin una razón válida a quien busca una vivienda, argumentó.
Agregó que el alquiler de una vivienda está regulada por el Código Civil y no por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, a menos que el arrendador actúe de manera empresarial.
Jair Peralta Sánchez
Primero debemos delimitar la condición del alquiler. El especialista en protección al consumidor explicó se debe distinguir si quien ofrece el inmueble tiene la condición de proveedor del mercado o solo es un arrendador.
Si soy un proveedor del mercado alineado a lo establecido por Indecopi y niego el alquiler del inmueble a una persona por su profesión, sí podría ser considerado un acto de discriminación. Pero si soy un arrendador, me apego a la libertad de contratar. Yo decido a quién alquilar y a quién no, explicó Jair Peralta.
Peralta Sánchez aclaró las diferencias entre ambos términos. Mencionó que el proveedor del mercado subsiste del alquiler del inmueble, mientras que el arrendador solo pone el predio en alquiler por un tiempo limitado y en un contexto específico.
Finalizó reafirmando que un proveedor del mercado no podría negarle la contratación del inmueble a un abogado sin la existencia de una causa razonable.
Es importante recordar que el Indecopi también sanciona actos de discriminación. El propietario que califique como un proveedor de servicios podria recibir una severa multa por la causal de discriminación por criterio de profesión.

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