Fundamentos destacados: 27. El recurrente pretende su inmediata excarcelación por haber transcurrido en exceso el plazo máximo de detención previsto en el artículo 1370 del Código Procesal Penal. Tal como ha quedado establecido en la presente sentencia, el plazo de 36 meses previsto para los procesos ordinarios por delitos de tráfico ilícito de drogas puede ser prolongado, excepcionalmente, mediante auto debidamente motivado, siempre y cuando la dilación sea imputable al procesado o cuando la complejidad del caso -ajena a la actividad del órgano jurisdiccional- exijan una especial prolongación de la investigación. Dicha prórroga, de ser objetivamente necesarias, podrá ser hasta por el máximo previsto en la ley.
28. En el presente caso, el plazo ha sido prorrogado mediante resolución de fecha 16 del junio de 2005, por 20 meses. Conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, se trata de hechos relativos a una red internacional de tráfico ilícito de drogas, la que, conforme se ha expuesto, conlleva un grave peligro para la soberanía nacional, la estabilidad del sistema democrático, la seguridad ciudadana y la sociedad en general.
Asimismo, tal como consta en el auto de prolongación de la detención, concurren circunstancias especiales que hacen razonable la prolongación del plazo de detención más allá del plazo ordinario de 36 meses. Se ha considerado el hecho de que se trata de una organización criminal «[…] con ramificaciones internacionales, estructura en compartimientos estancos, división de funciones y con un poder para encubrir el accionar que hacen en este caso dificultosa la actividad del Estado para el debido esclarecimiento de los hechos y la eventual y efectiva sanción para los que resulten responsables». Se ha tomado en cuenta, además, el hecho de haberse acumulado dos causas para efectos del juicio oral, lo que supondrá un mayor tiempo en la sustanciación del juicio oral. Es por ello que este Tribunal considera que la prolongación del plazo de detención que se cuestiona no vulnera ningún derecho fundamental.