[Posición adoptada: La parte civil formuló oposición al requerimiento de sobreseimiento y señaló qué diligencias deben actuarse (Expediente N° 04622-2017-65-150l-JR-PE-02). No se dispuso de oficio una investigación suplementaria.]
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL AÑO JUDICIAL 2021
CONCLUSIONES FINALES
El señor presidente de la Comisión de Actos Preparatorios y las juezas y jueces integrantes de la Sub comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital de Penal y Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín para el año 2021. Dejan constancia de la realización del Pleno Jurisdiccional Distrital de Derecho Penal y Procesal Penal, el día viernes 13 de agosto de 2021, con la concurrencia de los señores jueces superiores, jueces especializados y jueces mixtos, siendo el detalle el siguiente:
Se inició el evento con las palabras de bienvenida a cargo del Dr. Timoteo Cristobal De la Cruz, la inauguración a cargo del Dr. Luis Miguel Samaniego Conidio exposición de las partes metodológicas del Pleno Jurisdiccional Distrital de Penal Procesal Penal a cargo del Dr. Omar Atilio Quispe Cama.
[…]
TEMA N.° 02
La Investigación Suplementaria
La Investigación Suplementaria. ¿Puede ordenarse de oficio?. ¿Las diligencias que se pueden llevar en una investigación suplementaria, son las que puntualmente se indican en la resolución judicial que dispone la investigación suplementaria o las que el Ministerio Público considere?
Primera ponencia:
Sí se puede ordenar una investigación de oficio, sin señalarse que diligencias deben actuarse (Expedientes N° 01049-2017-19-1501-JR-PE-02)
Segunda ponencia:
Sí se puede ordenar una investigación de oficio, para que se actúen las diligencias que solicitó el actor civil (Expedientes N° 03518-2018-65-1501-JR-PE-05).
Tercera ponencia:
La parte civil formuló oposición al requerimiento de sobreseimiento y señaló que diligencias deben actuarse (Expediente N° 04622-2017-65-150l-JR-PE-02). No se dispuso de oficio una investigación suplementaria.
VOTACIÓN:
Producida la votación de las posiciones arribadas, el cómputo es como sigue:
- Por la primera posición: Total de 0 voto
- Por la segunda posición: Total de 1 voto
- Por la tercera posición: Total de 17 votos
- Abstenciones: Total de 0 votos
CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por mayoría la tercera ponencia.
FUNDAMENTOS DE ACUERDO DE LAS ACTAS:
Grupo N.° 01: Los magistrados por mayoría refieren que se ha obtenido por mayoría con diez votos, la tercera ponencia en donde, no se dispuso de oficio investigación suplementaria.
Grupo N.° 02: La mayoría de los magistrados señalan que no se puede disponer la investigación suplementaria de oficio, sino siempre a requerimiento del sujeto legitimado diferente al fiscal. En este caso el actor civil, dentro del plazo que establece la norma fundamentado y además señalando cuales serian las diligencias que tendrían que actuarse, conforme lo establece el art. 345.2 del Código Procesal Penal.
[Continúa…]