Fundamento destacado: 11. Estando a lo expuesto, el registro del sindicato es un acto formal, no constitutivo, el mismo que no puede suponer una amenaza a los derechos alegados, ya que no genera por sí mismo obligaciones para la empresa demandante, ni derechos para los trabajadores que no mantengan vínculo laboral directo con esta.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. Nº. 03455-2014-PA/TC, CALLAO
En Lima, a los 22 días del mes de mayo de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados, Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Nuñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, aprobado en la Sesión del Pleno del día 30 de mayo de 2017 y el abocamiento del magistrado Augusto Ferrero Costa, aprobado en la Sesión del Pleno del día 05 de setiembre de 2017. Asimismo, se agrega el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por la Refinería La Pampilla S.A.A contra la sentencia de fojas 378, de fecha 25 de marzo de 2014, expedida por la Sala Superior Mixta Permanente de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia del Callao, que declaró fundada la excepción de incompetencia por razón de la materia, en consecuencia, nulo lo actuado y concluido el proceso.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de abril de 2013, el representante de la Refinería La Pampilla S.A.A. (Relapasa) interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MINTRA) y la Unión Sindical de Trabajadores de la Empresa Refinería La Pampilla S.A.A, solicita que se anule el uso indebido de la denominación sindical “Unión Sindical de Trabajadores de la Empresa Refinería La Pampilla S.A.A” (USITRELAPASA), cesen las amenazas por parte de los emplazados de obligar a su representada a incorporar como trabajadores al personal de TECSUR SA; y ordenar que el Sindicato USITRELAPASA o algún integrante del mismo se abstenga de realizar actos donde se utilice la denominación de la empresa “Refinería La Pampilla SAA”.
Refiere que el MINTRA autorizó la constitución de un sindicato denominado USITRELAPASA, sin verificar si sus integrantes laboraban para la demandante, y sin advertir que los mismos pertenecían al sindicato de trabajadores de la empresa TECSUR SA, a la que presentaron un pliego de reclamos exigiendo beneficios laborales, lo que reafirma su relación laboral con la citada empresa. Agrega que se lesiona el derecho al honor y buena reputación empresarial, pues el sindicato constituido divulga que sus miembros fueron contratados para una empresa tercerizadora que de manera fraudulenta buscaba encubrir una relación laboral, sin que exista un pronunciamiento que cuestione la validez de la tercerización celebrada con TECSUR S.A.
Sostiene además que las amenazas de USITRELAPASA son ciertas e inminentes, pues el 1 de febrero de 2013 los integrantes del citado sindicato pretendieron ingresar a RELAPASA alegando ser trabajadores de su representada, aún cuando el representante de la empresa Tecsur los identificó como sus trabajadores. En consecuencia, alega la vulneración de sus derechos constitucionales al debido procedimiento, la libertad de empresa, propiedad y honor.
El secretario del sindicato denominado “Unión Sindical de Trabajadores de la Empresa Refinería La Pampilla S.A.A” (USITRELAPASA) deduce la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y contesta la demanda. Señala que lo pretendido por la empresa demandante debe ser dilucidado en el proceso contencioso- administrativo, pues lo que se busca es la impugnación de un acto administrativo. Por otro lado, refiere que la nulidad del acto administrativo que pretende la demandante responde a su interés por impedir que se evidencie el fraude laboral que cometió contra los trabajadores del sindicato.
El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deduce la excepción de incompetencia por razón de la materia y contesta la demanda. Aduce que la empresa demandante pudo pedir la nulidad de oficio de la inscripción del sindicato ante la entidad administrativa, sin embargo, no lo hizo. Advierte además que el hecho de haber inscrito al sindicato USITRELAPASA no afecta derecho alguno de la empresa recurrente y tiene otras vías satisfactorias para dilucidar su pretensión.
El Juzgado Mixto Transitorio de Ventanilla, con fecha 17 de octubre de 2013, declaró fundada la excepción de incompetencia por razón de la materia, en consecuencia, nulo todo lo actuado y por concluido el proceso.
La Sala revisora, confirmó la apelada, por estimar que en la vía contenciosa-administrativa existe la posibilidad jurídica de dejar sin efecto la inscripción materia de litis.
La empresa demandante interpone recurso de agravio constitucional con fecha 21 de mayo de 2014, señala que el proceso de amparo es procedente ya que su demanda tiene como objeto la tutela urgente ante los actos en conjunto cometidos por USITRELAPASA y el Ministerio de Trabajo, que vulneran sus derechos constitucionales al debido proceso, a la libertad de contratar, de empresa y propiedad.
[Continúa…]
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