¿Se puede contratar mediante CAS a persona con proceso judicial en curso? [Informe 430-2012-Servir]

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Mediante el Informe Técnico 430-2012-Servir se señaló que la persona que tenga en curso un proceso judicial con el Estado no debe ser impedidido para ser contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, contrato administrativo de servicios.

Se explicó que debe velarse por la protección al derecho fundamental de presunción de inocencia; por lo que se entiende que toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad

En tal sentido, se determinó que no tener proceso judicial con el Estado no puede ser una condición o requisito para postular a convocatorias en el régimen CAS.


Fundamento destacado: 3.6. Lo señalado debe guardar relación con la observancia del derecho fundamental de presunción de inocencia, según el cual toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. En consecuencia, el requisito de no tener procesos judiciales en curso con el Estado, no puede ser un elemento que determine la decisión de contratar o no a una persona que es parte de un concurso público en el régimen de contratación administrativa de servicios, pues se estaría adelantando una situación que está pendiente y que deberá ser definida por la autoridad judicial correspondiente.


Informe Legal N° 430-2012-Servir/GPGRH

A: Juan Carlos Cortés Carcelén
Presidente Ejecutivo

De: Mariana Ballén Tajada
Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos

Asunto: Consulta sobre impedimentos para contratar con el Estado

Referencia: Oficio N° 642-2012-DVMPEMPE/TP-OAF

Fecha: Lima, 30 de noviembre del 2012


1. Objeto del pedido

Mediante el documento de la referencia la jefatura de la Oficina de Administración y Finanzas Oficina de Administración y Finanzas del Programa “Trabaja Perú” consulta si es posible incluir en sus convocatorias CAS un formato de Declaración Jurada de no tener procesos judiciales con el Estado.

2. Base Legal

2.1 La Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, señala:

(…) Capítulo III

Acaso al empleo público

(…)

Artículo 7°.- Requisitos para postular

Son requisitos poro postular al empleo público:

a) Declaración de voluntad del postulante.

b) Tener hábiles sus derechos civiles y laborales.

c) No poseer antecedentes penales ni policiales, incompatibles con lo clase de cargo.

d) Reunir los requisitos y/o atributos propios de lo plazo vacante.

e) Los demás que se señale para cada concurso. (…)

2.2 Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios:

(…) Capítulo II

Procedimiento de contratación

Artículo 3°.- Procedimiento de contratación

3.1. Poro suscribir un contrato Administrativo de servicios las entidades públicos deben observar un procedimiento que incluye los siguientes etapas:

(…)

3. Selección: Comprende la evaluación objetiva del postulante. Dada la especialidad del régimen, se realiza, necesariamente, mediante evaluación curricular y entrevista, siendo opcional para las entidades aplicar otros mecanismos, como la evaluación psicológica, la evaluación técnica o la evaluación de competencias específicas, que se adecuen a las características del servicio materia de la convocatoria.

En todo caso, la evaluación se realiza tomando en consideración los requisitos relacionados con las necesidades del servicio y garantizando los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades. (…)

Artículo 4°.- Impedimentos para contratar y prohibición de doble percepción

4.1. No pueden celebrar contratos administrativos de servicios las personas con inhabilitación administrativa o judicial para el ejercicio de la profesión, para contratar con el Estado o para desempeñar función pública.

4.2. Están impedidos de ser contratados bajo el régimen de contratación administrativa de servicios quienes tienen impedimento, expresamente previsto por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. para ser postores o contratistas y/o para postular, acceder o ejercer el servicio, función o cargo convocado por la entidad pública. (…)

3. Análisis

3.1. Las competencias de Servir para emitir opiniones en materia del servicio civil están contextualizadas en el marco de las políticas que emita de manera progresiva en materia de gestión del empleo, de la compensación, de las relaciones humanas, entre otras. En ese sentido, las consultas que absuelve esta entidad son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH), planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.

3.2. La Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público, establece las condiciones generales para postular al empleo público, no previendo entre ellas el no tener proceso administrativo pendiente con el Estado ni proceso judicial. Las condiciones que dicha norma prevé se encuentran ligadas a la habilidad de los derechos civiles y laborales, a no poseer antecedentes policiales ni penales que sean incompatibles con la clase del cargo al que se va a acceder y a reunir los requerimientos propios de la plaza.

3.3. La norma señalada es de aplicación transversal. Comprende a los regímenes de los decretos legislativos N° 276 y del régimen laboral privado en el sector público. No obstante, para el régimen de contratación administrativa de servicios, ella es complementada con otras disposiciones contenidas tanto en el Decreto Legislativo N° 1057 como en su reglamento.

3.4. Para el régimen de contratación administrativa de servicios, la evaluación de la persona se realiza tomando en consideración los requisitos relacionados con las necesidades del servicio y garantizando los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades.

3.5. El artículo 4° del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, niega la posibilidad de celebrar contratos administrativos a:

  • Las personas con inhabilitación administrativa o judicial para el ejercicio de la profesión,
  • Las personas con inhabilitación administrativa o judicial para contratar con el Estado o para desempeñar función pública.
  • Quienes tienen impedimento para ser postores o contratistas y/o para postular, acceder o ejercer el servicio, función o cargo convocado.

3.6. Lo señalado debe guardar relación con la observancia del derecho fundamental de presunción de inocencia, según el cual toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. En consecuencia, el requisito de no tener procesos judiciales en curso con el Estado, no puede ser un elemento que determine la decisión de contratar o no a una persona que es parte de un concurso público en el régimen de contratación administrativa de servicios, pues se estaría adelantando una situación que está pendiente y que deberá ser definida por la autoridad judicial correspondiente.

4. Conclusión

Conforme al derecho fundamental de presunción de inocencia, el requisito de no tener procesos judiciales en curso con el Estado no puede ser un elemento que determine la decisión de contratar o no a una persona que es parte de un concurso público en el régimen de contratación administrativa de servicios.

El hecho que una persona tenga en curso un proceso judicial con el Estado, inclusive como demandante, no es impedimento para ser contratado bajo el régimen CAS, siendo exigibles los requisitos relacionados con las necesidades del servicio de manera que se garanticen los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades. En tal sentido, no tener proceso judicial con el Estado no puede ser una condición para postular a convocatorias en dicho régimen.

Lo expuesto es cuanto informo a su despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo.

Atentamente,

Mariana Ballén Tajada
Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos
Autoridad Nacional del Servicio Civil

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