Sumilla. Nulidad de los actuados. Se dio un trámite incorrecto al proceso, pues se abrió instrucción a los investigados en vía ordinaria; empero, se emitió acusación y sentencia bajo los alcances del proceso sumario, lo que vulneró los derechos a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada por ley y al juez competente. Estas graves afectaciones determinan la nulidad de todo lo actuado hasta antes de la remisión del expediente para la vista del fiscal provincial.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 1011-2018, CALLAO
Lima, ocho de mayo de dos mil diecinueve.-
VISTO: la nulidad de los actuados en el proceso seguido contra Christian Alexander Morales Guzmán, Ernesto Hugo Orrillo Arias y Juana Ivone Guzmán Arias, por eí delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, previsto en el segundo párrafo, del artículo 296, del Código Penal (CP), y contra el primero, por el delito contra la seguridad pública, en la modalidad de tenencia ilegal de armas, previsto en el artículo 279 del Código Pena!; ambos, en perjuicio del Estado.
De conformidad con e! dictamen del fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente la jueza suprema Castañeda Otsu.
CONSIDERANDO
Antecedentes
PRIMERO. Los actos procesales previos que motivaron la remisión de los actuados a este Supremo Tribunal, son los siguientes:
1.1. El veinticuatro de abril de dos mil doce, el fiscal provincial de la Décimo Primera Fiscalía Penal del Callao, formalizó la denuncia contra Christian Alexander Morales Guzmán, Ernesto Hugo Orrillo Arias y Juana Ivone Guzmán Arias (foja 80), por el delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, previsto en el segundo párrafo, del artículo 296, del CP. Además, contra el primero, formalizó la denuncia por el delito contra la seguridad pública, en la modalidad de tenencia ilegal de armas, previsto en el artículo 279 del CP; ambos, en perjuicio del Estado.
1.2. El veinticinco de abril de dos mil doce (foja 84), el juez del Décimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao abrió instrucción contra los antes mencionados en la vía ordinaria. Luego, el cuatro de setiembre de dos mil trece, al vencimiento del plazo ampliatorio de la instrucción, el mismo órgano jurisdiccional, dispuso la vista fiscal, para el dictamen correspondiente (foja 306),
1.3. El tres de octubre de dos mil trece, el fiscal consideró que la instrucción se enmarcó dentro de los alcances del Decreto Legislativo N.° 124 (proceso penal sumario), por tanto, le correspondía pronunciarse sobre el resultado de la investigación. Es por ello que, formuló acusación (foja 320).
1.4. El catorce de enero de dos mil catorce, el juez del juzgado indicado, a partir de la acusación siguió el trámite conforme el Decreto Legislativo N.° 124, admitió alegatos escritos de las partes y emitió la sentencia que resolvió condenar a Morales Guzmán, a siete años de pena privativa de libertad, por el delito contra la salud pública, en la modalidad de «microcomercialización de drogas agravada» (s/c), previsto en el segundo párrafo, del artículo 296, del CP, y por el delito contra la seguridad pública, en modalidad de tenencia ilegal de armas, previsto en el artículo
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