El congresista Hamlet Echeverría (Cambio Democrático-Juntos por el Perú) presentó un proyecto de ley para que los pueblos indígenas u originarios sean consultados de forma obligatoria antes de adoptarse medidas públicas, ya sean «legislativas o administrativas», que los afecten directamente.
Según la iniciativa, se pretende «garantizar de forma efectiva el derecho a la consulta de forma previa», a estos grupos, «con base en la Constitución y el derecho internacional de derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales vinculante para el Estado peruano».
Se agrega, además, que el Tribunal Constitucional en el Expediente 03066-2019-PATTC «está vulnerando derechos fundamentales de los pueblos indígenas u originarios argumentando que no se encuentra regulado en la Constitución»:
[El TC determina lo mencionado] a pesar de que en la sentencia 00025-2009-PI/TC ha señalado que:
«23. La exigibilidad del derecho a la consulta está vinculada con la entrada en vigencia en nuestro ordenamiento jurídico del Convenio 169 de la OIT. Este Convenio fue aprobado mediante Resolución Legislativa N° 26253, ratificado el 17 de enero de 1994 y comunicado a la OIT a través del depósito de ratificación con fecha 02 de febrero de 1994. Y conforme a lo establecido en el artículo 38. 3 del referido Convenio, éste entró en vigor doce meses después de la fecha en que nuestro país registró la ratificación. Esto es, desde el 02 de febrero de 1995, el Convenio 169 de la OIT es de cumplimiento obligatorio en nuestro ordenamiento».
Proyecto de Ley 8485/2023-CR
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 21-A Y RECONOCE A LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA
Los congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario Cambio Democrático-Juntos por el Perú, a iniciativa del congresista de la República HAMLET ECHEVERRÍA RODRÍGUEZ, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 74, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de Ley.
FORMULA LEGAL
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PROPONE RECONOCER A LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA
Artículo Único. – Incorporación del inciso 21-A al artículo 21° en la Constitución Política del Perú
Incorpórese el inciso 21-A al artículo 21 en la Constitución Política del Perú, con arreglo al siguiente texto:
«Patrimonio Cultural de la Nación
Artículo 21 […]
21-A. El Estado reconoce a los pueblos indígenas u originarios el derecho fundamental a la consulta previa sobre medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente.»
[Continúa…]
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![Si el interesado solicita la actuación de medios de investigación al borde del fin de la investigación preparatoria y no se trata de una obtención, identificación o ubicación obtenida en último momento y por causas no imputables a él, ya no será posible su actuación [Apelación 320-2024, Apurímac]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada, establecida en el art. 5 de la Ley 30838 para delitos como el de violación sexual de menor de edad, quebranta el derecho a la igualdad ante la ley [Casación 2197-2022, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/violacion-sexual-a-nina-LPDERECHO-218x150.jpg)

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