Hoy 9 de mayo se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley de Reforma Constitucional N° 30558, a través de la cual se modifica el literal f, del numeral 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Esta reforma amplía el plazo máximo de detención policial en casos de flagrancia de 24 a 48 horas, y establece un nuevo supuesto para el caso de detenciones cuyo plazo máximo es de 15 días. Así, además de los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, la detención durará también hasta 15 días en delitos cometidos por organizaciones criminales.
La Ley de Reforma Constitucional fue votada dos veces en el Congreso
El artículo 206 de la Constitución, establece dos mecanismos para aprobar una modificación constitucional. En el primer caso, la reforma constitucional, para ser aprobada, debe ser votada una vez en el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificada luego en referéndum. En el segundo caso, debe votarse la reforma en dos legislaturas ordinarias consecutivas con una votación favorable, en cada caso, que supere los dos tercios del número legal de legisladores (82 votos a favor como mínimo).
Pues bien, el Congreso optó por el segundo camino. En la primera votación realizada el 1 de diciembre del 2016 (legislatura inmediatamente anterior a esta), se aprobó el dictamen respectivo en forma unánime, con 96 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención; mientras que el pasado 4 de mayo, en segunda votación, el Pleno del Congreso aprobó la reforma con 96 votos a favor, 13 en contra y 6 abstenciones.
Con ambas votaciones, que superan los dos tercios del número de legal de congresistas, la reforma constitucional quedó lista para la promulgación del presidente de la República, quien no podía vetarla por tratarse de una Ley de reforma constitucional.
Compartimos con ustedes el texto de esta Ley publicada hoy en El Peruano, que entra en vigencia a partir de mañana.
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LEY Nº 30558
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:
LEY DE REFORMA DEL LITERAL F DEL INCISO 24 DEL ARTÍCULO 2º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo único. Modificación del literal f del inciso 24 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú
Modifícase el literal f del inciso 24 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, conforme al texto siguiente:
“Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
[…]
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
[…]
f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas o en el término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y a los delitos cometidos por organizaciones criminales. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término”.
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Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros