El Pleno del Congreso aprobó establecer la obligatoriedad de la publicación de los contratos firmados por el Estado. Esta medida incluye los contratos de gobierno a gobierno, a excepción de aquellos relacionados con la seguridad nacional. El dictamen, recaído en el Proyecto de Ley 4250/2022-CR, recogió 81 votos a favor, cero en contra y una abstención, y fue exonerada de una segunda votación.
La propuesta estipula que todos los contratos suscritos por el Estado deberán ser publicados en las páginas web oficiales de las entidades públicas, donde también se deben reflejar las modificatorias y adendas correspondientes. Además, establece que la publicación de estos contratos debe realizarse de manera organizada, bajo la responsabilidad del titular de cada entidad.
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El texto subraya que la difusión de los contratos en las páginas institucionales debe ser coordinada con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, en lo que respecta a la viabilidad técnica. Estos documentos estarán disponibles en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (Plataforma GOB.PE).
Finalmente, se detalla que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas y del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), deberá aprobar el reglamento de la ley en un plazo máximo de 90 días calendario.
Proyecto de Ley N° 4250/2022-CR
NUEVO TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA PUBLICACIÓN DE LOS CONTRATOS SUSCRITOS POR EL ESTADO
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto establecer la obligatoriedad de la publicación de ios contratos suscritos por el Estado, incluido los contratos de gobierno a gobierno, salvo los referidos a la seguridad nacional, con la finalidad de promover la transparencia sobre el uso de los recursos públicos.
Artículo 2. Obligatoriedad de la publicación de los contratos suscritos por el Estado
El Estado tiene la obligación de publicar los contratos que suscribe de acuerdo con los siguientes lineamientos; a) Es obligatorio publicar en la página web de cada entidad pública los contratos suscritos por ésta, incluidas las modificatorias y adendas, salvo los referidos a la seguridad nacional. b) Dichos contratos se difunden en una sección dedicada a la publicación de los contratos suscritos en la página web de la entidad respectiva en forma organizada, bajo responsabilidad del titular del pliego. c) La publicación de los contratos suscritos por el Estado en las páginas institucionales de las entidades públicas, alojadas en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (Plataforma GOB.PE), en lo que a la viabilidad técnica se refiere, debe ser coordinada con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas y del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación del párrafo 45.6 del artículo 45 del Decreto Legislativo N° 1362
Se deroga el párrafo 45.6 del artículo 45 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
Lima, 19 de marzo de 2025.
SUSTENTACIÓN
El presidente que suscribe la presente y en mérito a ios aportes realizados por el Área de Técnica Legislativa el 19 de marzo de 2025, con relación al Proyecto de Ley 4250/2022-CR que propone la “Ley que establece la publicación de todos los contratos en los que el estado es parte”. La Comisión Fiscalización y Contraloría como única comisión dictaminadora, presenta un nuevo texto sustitutorio denominado “Ley que establece la obligatoriedad de la publicación de los contratos suscritos por el estado”
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