Fundamento destacado: 4. En el caso de autos se advierte que doña Erika Giannina Biaggi Reyes, fue notificada con la resolución que contenía el escrito de contestación de demanda del proceso de aumento de alimentos, expediente N° 273-2014, el día 11 de noviembre del 2014, conforme es de verse a folios 52, del expediente acompañado, se puede suponer que la antes citada conoció de la existencia del hijo extramatrimonial, en el momento de la notificación; en tal sentido, de lo expuesto es posible determinar de modo objetivo que en autos se ha logrado acreditar que el demandado violó el deber de fidelidad inherente al matrimonio y que además lo impone el artículo 288º del Código Civil, incurriéndose de este modo en la causal del adulterio, contemplada en el inciso 1) del artículo 333º del Código Civil; por lo que habiendo interpuesto la presente demanda dentro del plazo establecido en el artículo 339° del mencionado Código, la acción para interponer la demanda se encuentra vigente.
5. Al respecto, el demandado alega que según las comunicaciones vía Facebook, la demandante tomó conocimiento de su relación extramatrimonial y que la acción habría caducado; sin embargo, se advierte que dichas comunicaciones se habrían realizado por terceras personas y no por la propia demandante.
Corte Superior de Justicia de Lima 
Primera Sala Especializada de Familia 
EXPEDIENTE : 02309-2015-0-1801-JR-FC-04
MATERIA : DIVORCIO POR CAUSAL
DEMANDANTE : ERIKA GIANNINA BIAGGI REYES
DEMANDADO : HERNAN MERINO ARAUJO
RESOLIUCION Nº 07
Lima, diecisiete de agosto, Del año dos mil diecisiete.
VISTOS Con los expedientes acompañados que se tienen a la vista e Interviniendo como ponente el Señor Juez Superior Padilla Vásquez.
ASUNTO
Se ha elevado en grado de apelación la sentencia signada con el Nº 23, su fecha 20 de setiembre del año 2016, de folios 279/284, que declara Infundada la demanda de divorcio por la causal de adulterio, interpuesta por Erika Giannina Biaggi Reyes contra Hernán Merino Araujo.
ANTECEDENTES
- Fluye de autos que por escrito de fecha 06 de marzo del año 2015, de folios 19/23, subsanado a folios 28/29, Erika Giannina Biaggi Reyes, interpone demanda de divorcio por la causal de Adulterio contra su cónyuge Hernán Merino Araujo; solicitando como pretensión accesoria:
a) la liquidación de sociedad de gananciales, señalando que al existir un proceso en trámite ante el 34° Juzgado Civil sobre Nulidad de Acto Jurídico (Exp. N° 30916-2014) no es procedente resolver en torno al presente extremo;
b) en cuanto a los alimentos a favor de la recurrente, refiere que renuncia a solicitarlos; c) en lo que respecta a la Tenencia, Patria Potestad y Alimentos a favor de la hija matrimonial, indica que en la actualidad existen dos procesos de alimentos contra el demandado ante el 2° y 5° Juzgado de Paz Letrado de Lince sobre Alimentos y Aumento de Alimentos (Exp. 285-2011 y 273- 2014) debido a que desde que nació su menor hija, éste nunca vio por su salud, educación y alimentación, e incluso a la fecha no cumple con pagar lo ordenado por sentencia desde hace 05 meses por el monto de S/. 1,875.15 nuevos soles, solicitando por ello la suspensión de la patria potestad, la tenencia de su menor hija, así como la suspensión del régimen de visitas, al no cumplir el demandado con su obligación alimentaria;
d) finalmente en cuanto a la pretensión accesoria de Indemnización a su favor por un monto de S/. 50,000.00 nuevos soles, señala que el actuar adultero de su cónyuge, ha provocado un daño irreparable en su persona, pues ha violentando un deber derivado del matrimonio, ocasionándole graves daños que de conformidad con lo establecido por el artículo 1969° del Código Civil deben ser respetados, teniéndose en cuenta además que el artículo 1984° del Código Civil indica que, el daño moral producido como producto del actuar del demandado debe ser indemnizado.
- Por resolución N° 02 de folios 30, se admite a trámite la demanda, corriéndose traslado a la parte demandada don Hernán Merino Araujo, quien mediante escrito de folios 81/87, contestó la demanda negándola y contradiciéndola; siendo que mediante resolución N° 05, de fecha 25 de mayo del año 2015, se tuvo por contestada la demanda -ver folios 88-.
- Mediante resolución N° 11, de folios 133/135, se fijaron los puntos controvertidos y se señaló fecha para la audiencia de pruebas, la que se llevó a cabo conforme al acta que obra en autos a folios 228/2303.
- Mediante resolución Nº 23, de fecha 20 de setiembre del año 2016, se emitió sentencia declarando infundada la demanda de divorcio por la causal de Adulterio, la que fuera impugnada por la accionante y elevada a ésta Superior Sala de Familia
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