Desde hace algunos años los regímenes disciplinarios de la PNP han venido incorporando como infracción administrativa tipos penales casi completos (hurto, peculado, cohecho, conducción en estado de ebriedad, etc.). Asimismo, se han incorporado algunas figuras jurídicas del Código Procesal Penal (flagrancia, confesión sincera).
Sin embargo, esto podría generar algunas incongruencias y reducir el derecho de defensa por la limitación del procedimiento administrativo, ya que es muy breve y no hay forma de acudir a una instancia de garantías como en el proceso penal, con la presencia del juez de investigación preparatoria y las diversas audiencias que podrían darse para garantizar un derecho.
De los diferentes problemas que surgen de penalizar el régimen disciplinario de la PNP he querido centrarme en el tratamiento que se le da a la prueba trasladada. Esto porque los órganos de control de la PNP parecen ignorarla por completo, lo que se debe a diversos factores como falta de preparación de sus integrantes o, simplemente, por no garantizar en su totalidad el derecho de defensa de los administrados.
La prueba trasladada es el conjunto de medios de prueba traídos de otro proceso y, por lo regular, de un proceso penal donde el efectivo policial es considerado imputado. Por otro lado, de un proceso penal donde un efectivo policial es considerado imputado o testigo paralelamente a nivel administrativo, en algunos casos, cuando lo investigan por la comisión de infracciones muy graves cuya sanción es el pase a disponibilidad o retiro.
El problema se da cuando estos efectivos policiales son procesados penalmente o cuando, aun siendo testigos, enfrentarán un procedimiento administrativo disciplinario, ya que lo único que hará el órgano de control será pedir copia de los actuados (investigador policial o fiscalía) y esto les bastará para someter al administrado a un procedimiento por infracción muy grave hasta requerir la imposición de medidas cautelares (separación temporal del cargo o del empleo).
Debemos tener en cuenta que los bienes jurídicos administrativos son distintos a los bienes jurídicos penales. Es decir, su naturaleza es distinta, ya que mientras los bienes jurídicos administrativos son meros mandatos por parte del Estado. En cambio, los de índole penal se dice que son anteriores al Estado y éste solo los ha reconocido (postura iusnaturalista). Es por ello que, para acreditar la vulneración a un bien jurídico penal, debe observarse el principio de lesividad, lo que no se da cuando se trata de acreditar la vulneración a un bien jurídico administrativo, vale decir, porque se tiene que traer medios de prueba de otro proceso y no actuar los que dispone la Ley administrativa.
Entonces, ¿sería válido que de un proceso penal se traiga (prueba trasladada) medios de prueba para acreditar una infracción administrativa disciplinaria? Creo que en algunos casos sí y en otros no. En los casos que sí sería posible podría ser cuando un mismo medio de prueba sirva para acreditar un delito y también una infracción administrativa disciplinaria como, por ejemplo, el dosaje etílico en los casos de conducción en estado de ebriedad, cuyo reproche es de índole penal y administrativa disciplinaria. También en las lesiones donde es fundamental el reconocimiento médico legal (RML).
Entiéndase que para que pueda trasladarse un medio de prueba de un proceso penal a uno administrativo, el efectivo policial debe tener la situación jurídica de imputado (en el proceso de origen), ya que al ser considerado imputado, este tiene la oportunidad en el proceso penal de rebatir los medios de prueba que sean incorporados ilícitamente, ya que cada etapa del proceso penal permite excluir medios de prueba ilícitos (como en la etapa preparatoria la audiencia de tutela, en intermedia el control formal y sustancial y en el juzgamiento con el contraexamen).
Pero si los medios de prueba en el proceso penal no han tenido la oportunidad de contradecirse y ejercer el derecho de defensa no sería posible el traslado. Ahora bien, ¿qué sucede si el efectivo policial en un proceso penal es considerado testigo y al fiscal se le ocurre denunciarlo como muchas veces sucede? ¿En este caso sería posible trasladar los medios de prueba? Creo que sería ilegal trasladar un medio de prueba porque el efectivo policial no los ha contradicho porque su situación jurídica no era la de imputado, sino la de testigo.
Por lo que, para casos donde en el proceso penal no se ha contradicho los medios de prueba o habiendo sido excluidos no podrían trasladarse a un procedimiento disciplinario, el órgano de control debe actuar medios de prueba propios conforme al artículo 175 de la Ley 27444.
El jurista peruano César San Martín Castro, en un libro sobre colaboración eficaz, refiere que: “(…) el fundamento de validez de la prueba trasladada de un proceso a otro se daría por la unidad de jurisdicción; por tanto, es plenamente posible utilizar pruebas actuadas incluso en sede civil, laboral y contencioso administrativo, pues la prueba es jurídicamente igual (…)”. También el artículo 198 del Código Procesal Civil señala: “(…) Las pruebas obtenidas válidamente en un proceso tienen eficacia en otro (…)”. Pero el traslado de medios de prueba sólo es válido cuando esos medios de prueba se hayan contradicho,
Ahora bien, creo que en el Régimen Disciplinario (30714) de la PNP se ha dado un avance importante respecto a este tema, ya que forma tácita se está reconociendo que en el proceso penal se puede ejercer mayor contradicción a los medios de prueba, en virtud que, el artículo 63.2 de la Ley 30714 señala: “(…) Cuando se tome conocimiento de la existencia de una investigación ante el Ministerio Público o la Fiscalía Penal Militar Policial en donde se encuentre comprometido el personal policial, el órgano de investigación evalúa la pertinencia de la aplicación de la presente ley (…)”.
Es decir, que en algunos casos podría dejarse de lado el principio de autonomía de responsabilidad administrativa disciplinaria y el órgano de control tendría que esperar para iniciar su procedimiento disciplinario y creo yo que esto sería en casos donde exista unidad de medios de prueba, esto es, donde un mismo medio de prueba sirva para acreditar un delito como una infracción administrativa disciplinaria. Esto es fundamental para no traer prueba de traslado que sea nula y ponga en riesgo las garantías que debe tener todo administrado.