El día de 10 de enero se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley 30904, mediante el cual se pone en vigencia la Ley de Reforma Constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia.
1. Desarrollo del tema
La nueva Junta Nacional de Justicia (JNJ), reemplazará al extinto Consejo Nacional de la Magistratura, y dentro de las principales innovaciones que dispone este nuevo marco constitucional, está referido a que la JNJ debe estar debidamente constituida dentro de un plazo no mayor de tres meses, esto es, debe estar lista el próximo 10 de abril del presente año.
Se entiende que para la selección de sus miembros, es por concurso público de méritos y los candidatos deben reunir como requisitos, el ser peruano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio, ser mayor de 45 años y menos de 75 años, ser abogado, haber ejercido la cátedra universitaria por no menos de 25 años, haber ejercido la labor de investigador en materia jurídica por lo menos durante 15 años, no tener sentencia condenatoria firme por delito doloso y tener reconocida trayectoria profesional, solvencia e idoneidad en el cargo.
Es importante precisar, que los miembros de la Junta Nacional de Justicia gozan de los mismos beneficios, derechos y obligaciones que los jueces supremos y además su función no debe incurrir en conflicto de intereses y es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada fuera del horario de trabajo, salvo la docencia universitaria.
Uno de los cuestionamientos que se viene realizando, es el artículo 32.4 del predictamen de la ley 3745/2018, mediante el cual se establece, que una vez establecida la JNJ, sus procesos de nombramiento y ratificación de jueces y fiscales se realizará en cuatro etapas, esto es, evaluación curricular, examen escrito, que incluye el estudio de un caso, pruebas de confianza y una entrevista personal.
En las pruebas de confianza la JNJ, tendrá la potestad de elegir que los postulantes pasen por pruebas patrimoniales, socioeconómicas, psicológicas o por el polígrafo.
Según la pagina web del Grupo Andrick, la prueba del polígrafo, es la prueba que se realiza antes que el postulante ingrese a una empresa. En esta prueba son usuales las preguntas dirigidas al tema de consumo de drogas, motivos de salida o participación en actos irregulares o ilícitos en trabajos anteriores, entre otros, para evitar que su ingreso represente algún tipo de riesgo a la organización.
En tal sentido, la Federación Latinoamericana de Magistrados, se ha pronunciado al respecto y ha expresado que la prueba de confianza o polígrafo, es atentatoria contra los derechos fundamentales, pues atenta contra la integridad personal, honra e intimidad personal de los magistrados. Esta clase de prueba está poscrita para los delincuentes en muchos países, no solo legislativamente sino jurisprudencialmente, por lo que la introducción de esta prueba, viola la Constitución Política del Perú y las normas de la Convención Americana de los Derechos Humanos, máxime si no se ha demostrado su fiabilidad y puede servir de instrumento para nombrar jueces adictos al sistema, separar a probos magistrados y no ratificar a otros.
Según el profesor Gorki Gonzales Mantilla, la magistratura peruana enfrenta un tema de máximo interés, pues es necesario ubicar el rol de la judicatura y la ubicación de los jueces y su actividad en el Estado constitucional de derecho, por lo que desde el enfoque de la carrera judicial, es necesario hacer una profunda reflexión acerca del modelo del ordenamiento judicial, el rol asignado a la magistratura en el sistema institucional y por lo tanto las relaciones entre el Poder Judicial y los órganos políticos, antes de una reconstrucción a la luz del nuevo ordenamiento jurídico.
Por lo que, de dentro de las funciones que tendrá la JNJ, está referida a nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal a los jueces y fiscales de todos los niveles, ratificarlos cada siete años cuando corresponda y evaluar parcialmente su desempeño cada tres años y medio, conjuntamente con la Academia de la Magistratura.
De la misma forma, aplicar la sanción de destitución a todos los jueces de todos los niveles, así como también imponer sanciones menos graves como amonestación y suspensión de hasta 120 días calendarios y además se les ha encomendado, que en un plazo de 18 meses revise los nombramientos, evaluaciones, procedimientos disciplinarios y ratificaciones de los magistrados, en los casos en donde exista presuntos indicios graves e irregularidades.
2. A modo de conclusión
La reforma constitucional de justicia ya está en marcha y urge para su complementación, que también se llamen a sus propios protagonistas para contribuir en una mejor impartición de justicia y así contribuir al mejoramiento de acceso y ratificación a la judicatura, pues la prueba de confianza o del polígrafo, colisiona con derechos fundamentales de los aspirantes a magistrados, y además de los que serán sometidos a procesos de ratificación.
No hay que perder de vista, que los magistrados son los funcionarios públicos, que están sujetos a mayor control, pues los controla la Ocma, la Oficina de Control Interno del Ministerio Público, el Congreso de la República, la prensa y la propia opinión pública y ahora también, la prueba de confianza o del polígrafo, que instituido, puede convertirse en una máquina de cometer abusos contra los propios magistrados, encargados de impartir justicia y nos preguntamos, ahora ¿quién defiende a los magistrados? Se corre traslado.
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a cine por proyectar películas sin cumplir con el pago de derechos a artistas [Res. 0126-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-218x150.png)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-100x70.png)


![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-100x70.jpg)

![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)





