Prueba del delito precedente en el delito de lavado de activos [RN 422-2018, Nacional]

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Sumilla.- Prueba del delito precedente en el tipo penal de lavado de activos. El delito de lavado de activos es autónomo en relación a la actividad criminal de la que surgieron los activos cuestionados. No es necesario que exista una condena por un delito precedente –ni siquiera procesamiento alguno–, tampoco se ha de acreditar acabadamente, en la multiplicidad de sus circunstancias, la actividad delictiva precedente o antecedente. Solo hace falta que en sus contornos generales se acredite la actividad criminal que dio origen a los activos maculados y que el agente pueda conocer o presumir su origen delictivo –basta que quede acreditada la actividad delictiva previa de modo genérico–. Tal acreditación, por lo demás, salvo el caso de confesión, se determina a través de la prueba por indicios –la propia naturaleza de este delito impide mayormente la posibilidad de prueba directa–.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. 422-2018, NACIONAL

Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el señor FISCAL ADJUNTO SUPERIOR NACIONAL contra la sentencia de fojas mil trescientos treinta y nueve, de veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, que absolvió a Leticia Foelster Seminario de Singh de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de lavado de activos en agravio del Estado; con lo demás que al respecto contiene.

Ha sido ponen el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS

PRIMERO. Que el señor Fiscal Adjunto Superior en su recurso formalizado de fojas mil trescientos ochenta y siete de seis de noviembre de dos mil diecisiete, instó la anulación de la absolución por una defectuosa valoración probatoria. Alegó que no se tomó en cuenta que el delito de lavado de activos es autónomo respecto del delito fuente, y no se requiere sentencia respecto de este último delito; que el imputado Harmesh Singh está en la condición de no habido y cuando declaró en sede preliminar reconoció que se dedicaba al tráfico ilegal de migrantes; que esa actividad generaba ganancias y era depositada en una cuenta mancomunada que aquél tenía con la imputada Seminario de Singh; que no se demostró la licitud del capital que sirvió para la constitución de la empresa Sankir World EIRL perteneciente a Harmesh Singh; que existen suficiente prueba documental de cargo.

SEGUNDO. Que, según la acusación fiscal de fojas cuatrocientos ochenta y uno, la encausada Foelster Seminario de Singh integró una organización criminal dedicada al tráfico ilegal de migrantes. Esta actividad le reportó ganancias, las que las convirtió para dificultar la identificación de su origen y evitar su incautación y decomiso. A estos efectos se concertó con su esposo y encausado Harmesh Singh –no habido–, y las ganancias las invirtió en la creación de la empresa Sankir World EIRL, con RUC veinte cincuenta, cincuenta y nueve, cuarenta y nueve, cuatrocientos setenta y dos, dedicada presuntamente a la compra venta de metales desechables de reciclaje –la imputada aparecía con derecho a utilidades–.

Asimismo, la encausada Foelster Seminario de Singh efectuó actos de transferencia en los años dos mil cuatro y dos mil cinco por tres mil doscientos noventa y uno punto treinta y nueve dólares americanos. Además, recibió dineros del exterior, sin sustento alguno. Se depositó en su cuenta de ahorros del Banco Continental la suma de veintisiete mil novecientos treinta y cuatro punto cero uno dólares americanos.

Finalmente, dicha procesada y el imputado no habido Harmesh Singh son titulares de la cuenta corriente en moneda extranjera del Banco de Crédito, en la cual, entre los meses de marzo de dos mil seis a septiembre de dos mil siete, depositó la suma de sesenta y cuatro mil novecientos treinta y cinco punto once dólares americanos, cuya licitud se desconoce.

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TERCERO. Que la sentencia de instancia absolvió a la acusada recurrida Foelster Seminario de Singh. Estimó, aun cuando tiene una relación con su esposo Harmesh Singh, abrió dos cuentas bancarias y recibió depósitos del extranjero, que no es prueba suficiente que este último tenga procesos por delito de tráfico ilícito de migrantes y su vínculo matrimonial con él, que respecto del desbalance patrimonial no se advirtió sus actividades comerciales relativa a la venta de carteras y zapatos, que no tiene antecedentes por tráfico ilícito de migrantes u otro delito, y que no está acreditado que la conversión o transferencia de bienes ilícito perseguían ocultar el origen delictivo de los mismos, y que no existe prueba que recibió dinero de actividades ilícitas.

CUARTO. Que, respecto del patrimonio y movimiento económico de la encausada recurrida Foelster Seminario de Singh, es especialmente relevante el Informe Pericial Contable de fojas ciento sesenta y siete, ratificado sumarialmente a fojas cuatrocientos cuarenta y seis y plenarialmente a fojas ochocientos setenta y uno. Ella registró dinero recibido del exterior por catorce mil seiscientos diecisiete punto ochenta y cuatro dólares americanos, depósitos en banco por veintisiete mil novecientos treinta y cuatro punto uno dólares americanos (cuenta personal, a su nombre, del Banco Continental). Ambos montos, por un total de cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y uno punto ochenta y cinco dólares americanos, no tienen una sustentación razonable –la imputada, al tratarse de ingresos suyos, estaba en condiciones de poder hacerlo, y no lo hizo–. No se trata por cierto de exigir una prueba diabólica ni de invertir la carga de la prueba.

Es del caso apuntar, según esa misma pericia, (i) que la empresa Sankir World EIRL, constituida por ella y su coimputado y esposo, el encausado no habido Harmesh Singh, entre el dos mil tres y el dos mil siete ha tenido una rentabilidad del dos por ciento y el dos mil cuatro no ha sido rentable. Asimismo, (ii) recibió dinero de varios países (Estados Unidos, Egipto, Emiratos y México) y transfirió dinero a Ecuador, Guatemala y México, utilizándose al efecto la cuenta mancomunada.

QUINTO. Que a la empresa Sankir World EIRL estaba vinculada la indicada acusada recurrida Foelster Seminario de Singh, pese a su nula actividad comercial o mercantil efectiva –lo que fluye del examen de su contabilidad–, al punto que, según la declaración preliminar, con fiscal, del contador Zenón Edgar Armacanqui Rojas de fojas setenta y siete, fue ella la que llevó a Harmesh Singh para que realice la prestación de servicios contables. Siendo así, es de afirmar, entonces, que tal empresa solo pretendía aparentar una actividad económica para cubrir las actividades vinculadas al tráfico de migrantes, y que la imputada no era ajena a ella.

SEXTO. Que la encausada Foelster Seminario de Singh negó los cargos. Apuntó que se dedicaba a la venta de ropa y adornos de artesanía –negocio con el que se inició con un aporte de mil soles–, por el que percibía como promedio mil quinientos soles mensuales –no tenía otros ingresos–, al punto que había contratado un local a su propietaria, la señora Alejandrina –aunque en su instructiva indicó que del año dos mil al dos mil seis se dedicaba a los quehaceres de la casa y que vendía sandalias, carteras y polos con lo que percibía quinientos soles mensuales–; que vive con su esposo, el encausado Harmesh Singh –luego mencionó que desde el dos mil nueve está separado de él y no sabe dónde se encuentra–; que no tiene participación alguna en la empresa de su esposo (Sankir World EIRL); que tenía una cuenta mancomunada con su esposo en el Banco de Crédito, pero era este último quien la manejaba –nunca depositó ni sacó dinero–; que no ha realizado transferencias al extranjero; que su esposo enviaba dinero a través de terceros a otros país; que la procedencia del dinero era de su suegro –una sola vez recibió dinero de este último ante el viaje de su esposo–, quien vive en la India y es agricultor [declaraciones de fojas cincuenta y uno, ciento sesenta, trescientos cincuenta y tres, mil trescientos y mil trescientos siete].

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SÉPTIMO. Que el encausado no habido Harmesh Singh ha declarado preliminarmente, con fiscal [fojas setenta, ciento doce y ciento cuarenta y cuatro]. Señaló que desde el dos mil ocho no realiza actividades comerciales –solo ayuda a su esposa, la encausada Foelster Seminario de Singh, en su bazar de artículos de la India–; que antes se dedicaba a la compra venta de chatarra de aluminio con la empresa Sankir World EIRL –desde el dos mil dos hasta el dos mil siete–, que ya está de baja; que recibía por herencia de su padre la suma de ocho mil dólares anuales, dinero enviado por distintos países, pues desde la India no podía hacerse; que cambió la situación migratoria a tres personas vinculadas a él; que pidió a Elder Ketty Amuy Atapoma de Medrano que brinde hospedaje a migrantes indios –entre veinte a veinticinco personas–; que ha recibido dinero del extranjero de varias personas; que trabajaba para Nazir Ahmed Chudrhy y recibía dinero para él.

Desde ya es de puntualizar que nada indica que, en efecto, el padre de dicho encausado le envió dinero desde varios países. Ni siquiera está acreditada la realidad de una actividad comercial o productiva que le permita enviar flujos dinerarios periódicos al imputado.

OCTAVO. Que la testigo Amuy Atapoma de Medrano reconoció que el no habido Harmesh Singh hizo hospedar desde el dos mil uno hasta el dos mil seis a unas cuarenta personas procedentes de la India y que en una oportunidad la imputada Foelster Seminario de Singh acompañó al citado imputado cuando este último llevó a varios migrantes para hospedarse [declaración preliminar, con fiscal, de fojas ochenta y siete y declaración plenarial de fojas setecientos ochenta y dos y mil trescientos diecinueve]. La testigo María Antonieta Tafur Villalobos enfatizó que el encausado Harmesh Singh le pidió que matricule a ciudadanos de la India, y quería que les diera constancia de estudios [declaración plenarial de fojas setecientos cincuenta y seis].

NOVENO. Que, ahora bien, es claro que, por lo menos, el encausado no habido Harmesh Singh realizaba actividades delictivas dedicadas al tráfico de migrantes (coordinaba la llegada de extranjero, los recibía en nuestro país, les buscaba alojamiento y, en varios casos, iniciaba trámites para su permanencia en Perú o para regularizar su situación migratoria) –su huida, por lo demás, es indicativa de su actividad delictiva–. El dinero que manejaba y recibía del extranjero es claro reflejo de esas operaciones delictivas –se ha descartado que realizaba actividad mercantil lícita o que trabajaba con su esposa en el bazar de esta última–. A las ganancias delictivas, sin duda, no era ajena la encausada Foelster Seminario de Singh, al punto que acompañó a su coimputado en varias gestiones propias de esa actividad ilícita y se prestó para mover dinero y aparecer en las operaciones delictivas de su esposo Harmesh Singh.

No existe prueba que la indicada encausada se encontraba definitivamente separada de Harmesh Singh y que esté por completo desconectada con sus actividades delictivas ni que recibió dinero, producto de ganancias delictivas, con desconocimiento de su origen ilícito –entre marzo de dos mil seis y septiembre de dos mil siete se depositó en la cuenta mancomunada la suma de sesenta y cuatro mil novecientos treinta y cinco punto once dólares americanos–. Su actividad presuntamente comercial no justifica el dinero que movió –ni siquiera la propietaria del inmueble supuestamente alquilado ha declarado, ni constan documentos de pago y del negocio realizado –su coimputado fue quien le proporcionó el capital inicial–, y que revelen un flujo económico que permita mantenerla y sostener la productividad del citado negocio–.

DÉCIMO. Que los alcances del tipo penal de lavado de activos han sido precisados por este Supremo Tribunal en los Acuerdos Plenarios 3-2010 oblicua CJ-116 y 2-2011 oblicua CJ-116, y en la Sentencia Plenaria 1-2017 oblicua CIJ-433. El delito de lavado de activos es autónomo en relación a la actividad criminal de la que surgieron los activos cuestionados. No es necesario que exista una condena por un delito precedente –ni siquiera procesamiento alguno–, tampoco se ha de acreditar acabadamente, en la multiplicidad de sus circunstancias, la actividad delictiva precedente o antecedente. Solo se requiere que el agente advierta, con dolo directo o eventual, que está ante activos delictivos y realice, respecto de ellos, actos de conversión, transferencia, ocultamiento o tenencia, según los casos –en los dos primeros supuestos el agente persigue, con la conversión o transferencia, evitar la identificación del origen de los activos, su incautación o su decomiso–.

Solo hace falta, como es patente, que en sus contornos generales se acredite la actividad criminal que dio origen a los activos maculados y que el agente pueda conocer o presumir su origen delictivo –basta que quede acreditada la actividad delictiva previa de modo genérico–. Tal acreditación, por lo demás, salvo el caso de confesión, se determina a través de la prueba por indicios –la propia naturaleza de este delito impide mayormente la posibilidad de prueba directa–.

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UNDÉCIMO. Que, en el presente caso, la posición de la imputada Foelster Seminario de Singh permite, desde los medios de prueba actuados hasta el momento, la conclusión incriminatoria por delito de lavado de activos. Es de tener en cuenta, desde los datos que se cuentan, (i) la inexistencia de justificación lícita de los ingresos y dineros en las cuentas bancarias, (ii) la falta de ingresos razonables y apropiados derivados del negocio que dice formó, (iii) la recepción y transferencia de dinero sin base económica sólida y transparente, y (iv) la conexión con actividades de tráfico de migrantes. Estos aportes objetivos permiten inferir fundadamente que la acusada recurrida Foelster Seminario de Singh realizó actos de lavado de activos. El recurso acusatorio debe prosperar. Es de aplicación el artículo 301, párrafo final, del Código Procesal Penal.

DECISIÓN

Por estas razones, de conformidad con el dictamen de la señora Fiscal Suprema Provisional en lo Penal: declararon NULA la sentencia de fojas mil trescientos treinta y nueve, de veintitrés de octubre dos mil diecisiete, que absolvió a Leticia Foelster Seminario de Singh de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de lavado de activos en agravio del Estado; con lo demás que al respecto contiene. En consecuencia, ORDENARON se realice un nuevo juicio oral por otro Colegiado Superior, a cuyo efecto se actuará la declaración de los testigos señalados en esta Ejecutoria, se examinará adecuadamente a los peritos contadores que elaboraron la pericia contable de la encausada Foelster Seminario de Singh y se pedirán las piezas procesales necesarias del proceso previo para su debido análisis y valoración. DISPUSIERON se remita la causa al Tribunal Superior de origen para los fines de ley. Intervino la señora jueza suprema Zavina Chávez Mella por designación como Presidente del Poder Judicial al señor juez supremo Víctor Prado Saldarriaga. Intervino la señora jueza suprema Zavina Chávez Mella por designación como Presidente del Poder Judicial el señor juez supremo Víctor Prado Saldarriaga. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.

S.S.
PRÍNCIPE TRUJILLO
SAN MARTÍN CASTRO
NEYRA FLORES
SEQUEIROS VARGAS
CHÁVEZ MELLA

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