Publicado en el diario oficial El Peruano, el 19 de setiembre de 2020.
- Lea también: Indecopi: Susalud es la entidad competente para conocer reclamos sobre seguro de salud [Resolución 1163-2017/SPC]
Disponen publicación de proyecto de norma que aprueba el Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 084-2020-SUSALUD/S
Lima, 15 de setiembre de 2020
VISTOS:
El Memorándum N° 00562-2020-SUSALUD/SAREFIS, de fecha 31 de agosto de 2020, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe N° 00645-2020/INA, de fecha 28 de agosto de 2020, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y el Informe N° 0610-2020/OGAJ, de fecha 14 de setiembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 7 del TUO de la Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, antes mencionado, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; señalándose que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas;
Que, los numerales 5, 6 y 14 del artículo 13 del texto legal antes referido, establecen como funciones generales de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; así como normar, administrar y mantener el de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud; y, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS o Unidades de Gestión de IPRESS;
Que, por otro lado, el numeral 2.1 del artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 017-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para la cobertura universal de salud, dispone autorizar a la IAFAS Seguro Integral de Salud (SIS) a afiliar independientemente de la clasificación socioeconómica, a toda persona residente en el territorio nacional que no cuente con ningún seguro de salud, con la finalidad de garantizar la protección del derecho a la salud;
Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y el artículo 29 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, establecen que el Seguro Integral de Salud utilizará como única fuente de información la contenida en el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, verificando si una persona cuenta con otro seguro de salud;
Que, en virtud a ello, mediante Resolución de Superintendencia Nº 042-2011-SUNASA/CD se aprobó el Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud (AUS), modificado por Resolución de Superintendencia Nº 081-2015-SUSALUD/S, estableciéndose los indicadores de cumplimiento en la “Modalidad de Lotes”, a que se obligan las IAFAS para la remisión de la información para el Registro de Afiliados al AUS;
Que, posteriormente, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 069-2017-SUSALUD/S, se aprobó la plataforma y el Manual de Uso “Resuelve tu Afiliación”, como un servicio que brinda SUSALUD para todos los usuarios que consultan el citado Registro de Afiliados, orientado a mantener y facilitar su actualización;
Que, en atención a las disposiciones que se han citado y como resultado de las acciones de supervisión, resulta necesario actualizar y adecuar el Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud (AUS), a fin de unificar a nivel de transacción los procesos de acreditación y afiliación, de tal forma que el mencionado Registro de Afiliados se constituya en un instrumento que posibilite obtener de manera oportuna, suficiente y consistente, información sobre la afiliación de una persona a un seguro de salud, cualquier sea el régimen de financiamiento, a fin de que sirva como un instrumento de medición de la cobertura del proceso de Aseguramiento Universal en Salud; además de la identificación de las responsabilidades de los actores que participan en el proceso misional de afiliación de los asegurados, así como implementar el envío en línea de la citada información, de acuerdo a los parámetros establecido por SUSALUD;
Que, tratándose de una norma de carácter general, corresponde su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;
Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud;
Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba el Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud en la dirección electrónica: https://www.gob.pe/susalud, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días hábiles. Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: [email protected].
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; y a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación de la indicada resolución, así como del proyecto de norma a que se refiere el artículo 1 de dicha resolución en el portal institucional de SUSALUD.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL
Superintendente


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