El congresista Darwin Espinoza, con el respaldo de sus colegas de la bancada Acción Popular, presentó un proyecto de ley que pretende que se otorgue una segunda oportunidad a las universidades privadas no licenciadas.
La iniciativa tiene por objeto fijar un plazo de emergencia de dos años para que las universidades privadas asociativas no licenciadas, reciban el mismo beneficio de universidades públicas no licenciadas, para que puedan licenciarse ante Sunedu.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República;
Ha dado la siguiente ley:
LEY QUE ESTABLECE PLAZO DE EMERGENCIA Y MEDIDAS PARA PREVENIR ACTOS IRREGULARES EN UNIVERSIDADES ASOCIATIVAS NO LICENCIADAS
Articulo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer un plazo de emergencia de dos años para las universidades privadas asociativas no licenciadas, de igual forma como ha sido otorgado en beneficio de universidades públicas no licenciadas, para que puedan superar las deficiencias identificadas en el informe técnico de licenciamiento elaborado por la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU), consagrando la igualdad de oportunidades entre sus estudiantes y a la vez adoptar medidas para prevenir actos irregulares en el gobierno de estas universidades.
Artículo 2. Finalidad
La presente ley tiene por finalidad, establecer para las universidades privadas asociativas no licenciadas el mismo plazo de dos años que se ha otorgado a las universidades públicas con licencia denegada, para que, alcanzadas las condiciones Básicas de Calidad, soliciten su licencia institucional; así como evitar actos irregulares.
Artículo 3. Ámbito de la Ley
La presente ley es de aplicación a las universidades privadas asociativas sin fines lucro, con resolución de licenciamiento denegada.
Artículo 4. Plazo de Emergencia
Dispóngase por única vez para las universidades privadas asociativas con resolución de licenciamiento denegada, un plazo de emergencia, convirtiéndose el plazo de cese de actividades en un plazo de emergencia de dos años, con la finalidad de realizar las acciones necesarias para alcanzar las condiciones básicas de calidad.
Articulo 5. Principios Aplicables en el Procedimiento
La SUNEDU llevará a cabo este proceso de licenciamiento respetando los principios del debido proceso, que se realizará con el reglamento de licenciamiento vigente al momento de la presentación inicial de la solicitud de licenciamiento. La SUNEDU no podrá identificar nuevas deficiencias a las ya establecidas en el informe técnico de licenciamiento que motivó la resolución denegatoria. En todo lo pertinente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444.
Artículo 6. Comisión Técnica
A la entrada en vigencia de la presente ley, constitúyase dentro del plazo de treinta días calendario, una Comisión Técnica integrada por expertos, a fin de que asesore al Consejo Universitario para alcanzar dentro del plazo de emergencia las condiciones básicas de calidad y se solicite el licenciamiento institucional. Esta comisión de expertos será nombrada con resolución del Consejo Universitario, la misma que contendrá la designación de su presidente y su secretario, con conocimiento de la SUNEDU, la que verificará la información remitida.
Los integrantes de dicha comisión deberán ser expertos nacionales o extranjeros, con no menos de cinco años de experiencia acreditada en áreas de calidad, acreditación, licenciamiento, planificación o planeamiento estratégico.
La Comisión Técnica estará constituida por cuatro expertos designados por el Consejo Universitario. También estará integrado por un quinto experto representante del Ministerio de Educación, para lo cual el Consejo Universitario solicitará al Ministerio su designación.
Articulo 7. Plan de Emergencia (PDE)
Una vez constituida la Comisión Técnica elaborará dentro del plazo de 30 días calendario el plan de emergencia y su cronograma el que se elaborará tomando en cuenta las deficiencias contenidas en el informe técnico final de licenciamiento que origino la resolución de la denegatoria de la licencia institucional. El Plan de Emergencia aprobado será de obligatorio cumplimiento para el Consejo Universitario, calendarizándose los presupuestos necesarios, bajo responsabilidad.
Articulo 8. Supervisión e Informes
La Comisión Técnica desarrollará la ejecución del plan de emergencia calendarizado con conocimiento del Consejo Universitario, presentando un informe mensual, debiendo ser aprobado por dicho órgano, emitiendo resolución debidamente motivada que indique el alcance de las metas calendarizadas. La resolución y el informe final correspondiente serán elevados a SUNEDU.
Artículo 9. Solicitud para el Licenciamiento
Una vez concluido el plan de emergencia y alcanzadas las metas, se aprobará por acuerdo del Consejo Universitario el informe final de la Comisión Técnica, debiendo ser presentando con oficio de rectorado a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), con la solicitud de evaluación para licenciamiento. La solicitud presentada deberá ser acompañada por el expediente técnico que deberá contener entre otros la resolución de nombramiento de la Comisión Técnica, el plan de emergencia debidamente aprobado mediante resolución, los informes mensuales y el informe final de la Comisión Técnica, con su resolución aprobatoria.
Articulo 10. Medidas para Prevenir Actos Irregulares
Las autoridades como el Rector y Vicerrectores no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente, conforme lo establece la Ley Universitaria.
Tampoco podrán percibir por cualquier concepto remunerativo montos superiores a los que perciben sus homólogos en las universidades públicas.
A la entrada en vigencia de la presente ley cesan en sus funciones como autoridad el Rector y los Vicerrectores que se encuentren en ejercicio del cargo, que como resultado de su gestión obtuvieron la denegatoria de la licencia institucional, encargándose el rectorado al profesor principal más antiguo de la universidad con el grado de doctor y los vicerrectorados a los docentes más antiguos con el mismo grado en estricto orden de prelación, conforme a la comunicación de la oficina de personal o la que haga sus veces, quienes asumirán la encargatura por el término del plazo de emergencia, convocando a elecciones para los órganos de gobierno noventa días hábiles antes de la conclusión de su encargatura. La Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE supervisara los procesos electorales.
Los miembros del Consejo Universitario de identificar irregularidades económicas con consecuencia penal, lo deberán denunciar ante el Ministerio Público, bajo responsabilidad.
Dese Cuenta
Lima, 03 Setiembre de 2021.