La ministra de Trabajo, Betssy Chávez, presentó el proyecto de ley 2101/2021-CR para que los candidatos al Congreso pasen por pruebas psicológicas y psiquiátricas. De ser aprobado, según Chávez, se evitarían «impresentables» en el Congreso.
Proyecto de Ley de Reforma Constitucional que modifica el artículo 90 de la Constitución Política e incorpora el examen psicológico y psiquiátrico como requisito para postular al cargo de Congresista
Los Congresistas de la República que suscriben, a iniciativa de la Congresista BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO, miembro del Grupo Parlamentario “Perú Democrático», en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confieren los artículos 107° y 206° de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 22° inciso c), 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de Ley de Reforma Constitucional:
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTICULO 90 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA E INCORPORA EL EXÁMEN PSICOLÓGICO Y PSIQUIATRICO COMO REQUISITO PARA PORTULAR AL CARGO DE CONGRESISTA
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley de reforma constitucional tiene por objeto modificar el artículo 90 de la Constitución Política del Perú, a fin de establecer requisitos para garantizar una mayor idoneidad y solvencia moral en el ejercicio del cargo como Congresista de la República.
Articulo 2.- Modificación del artículo 90 de la Constitución Política del Perú
Modificase el artículo 90 de la Constitución Política del Perú, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Articulo 90. – El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual consta de cámara única.
[…]
Para ser elegido congresista, se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años, gozar de derecho de sufragio, tener solvencia e idoneidad moral, contar con examen psicológico y psiquiátrico”.
Lima, mayo de 2022.

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
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