La congresista del Apra, Luciana León anunció que en los próximos días presentará un proyecto de ley que busca “precisar” la prisión preventiva y establecer responsabilidad de los jueces y fiscales relacionados con estos procesos.
Lea también: Así Toledo exigía coima a Barata: «Oiga, paga carajo»
El anuncio de la congresista aprista se da pocos días después de que Alan García haya decidido suicidarse para evitar que sea detenido preliminarmente por el caso Odebrecht. El proyecto propone, entre otras cosas, modificar el artículo 418 del Código Penal referente al delito de precarivato.
De aprobarse el proyecto la prisión preventiva no durará más de 6 meses. Solo para casos complejos esta medida coercitiva no duraría más de 9 meses y para los procesos de criminalidad organizada el plazo no durará mas de 18 meses.
Lea también: Minedu instala comité especializado para revisar textos escolares
Es el artículo 5 de la iniciativa legislativa aprista la que señala que “Si el juez o fiscal que dicte prisión preventiva o emita la solicitud pertinente no consigne los fundamentos de hecho o de derecho, u ordene la medida desproporcionalmente, recibiría hasta 10 años de cárcel.”
Lea también: [VÍDEO] Los derechos de los copropietarios. Bien explicado por Martín Mejorada
“(…) En caso el Juez o el Fiscal que dicte prisión preventiva o emita la solicitud pertinente, lo haga sin señalar en su contenido los fundamentos de hecho o de derecho; o se haya sobrepasado el plazo de la prisión preventiva”, la pena será no menor de 6 ni mayor de 10 años.
Desde que la parlamentaria hizo este anunció, explicó que la iniciativa responde al abuso del uso de la prisión preventiva. “estamos exigiendo que esta medida sea únicamente utilizada de manera excepcional, subsidiaria, provisional y proporcional”, expresó Luciana León a la prensa.
Lea también: [AUDIO] Erasmo Reyna le pidió a Barata declarar «pensando en la memoria» de Alan García
A la fecha, Keiko Fujimori y otros altos integrantes de Fuerza Popular cumplen prisión preventiva relacionada al caso Odebrecht. Esta misma medida también fue dictada recientemente contra Pedro Pablo Kuczynski.
La expareja presidencial, Ollanta Humala y Nadine Heredia también estuvieron detenidos preventivamente por orden del juez Richard Concepción Carhuancho, pero debido a un fallo del Tribunal Constitucional quedaron en libertad.
El prófugo expresidente Alejandro Toledo es otro de los políticos peruanos que tiene una orden de prisión preventiva. A él se le acusa de haber recibido 20 millones de dólares de Odebrecht en sobornos.
PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República Ha dado la siguiente Ley
LEY QUE PRECISA LA PRISIÓN PREVENTIVA Y ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES Y FISCALES
Articulo 1°.- Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es precisar la prisión preventiva como medida de aplicación excepcional subsidiaria provisional y proporcionada teniendo como un presupuestos o causales para imponerla la consecución de fines constituoonalmente ilegítimos y congruentes con su naturaleza jurídica procesal debiéndose esta adoptar, desde la perspectiva de la subsidiariedad cuando resulte imprescindible y no existan alternativas menos gravosas para conseguir sus finalidades, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal de los jueces y fiscales, de acuerdo con tos preceptos de la Constitución Política y los Tratados celebrados en vigor por el Estado.
Articulo 2°.- Modificación de los artículos 269, 270 y 272 del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957
Modifícanse los artículos 269.270 y 272 del Código Procesal Penal Decreto Legislativo 957. que regulan la prisión preventiva en los siguientes términos:
Artículo 269.- Peligro de fuga
Para calificar el peligro de fuga, el juez tendrá en cuenta:
1. El arraigo en el país del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2. La gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento;
3. La magnitud del daño causado y la ausencia de una actitud voluntaria del imputado para repararlo;
4. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal, y
5. La pertenencia del imputado a una organización criminal o su reintegración a las mismas.
El peligro de fuga se justifica siempre y cuando existan motivos razonables y fundados. En ese sentido, la resolución judicial firme de prisión preventiva que la contenga ha de ser suficiente y razonable, respetando el contenido constitucionalmente garantizado del derecho a la libertad afectado, ponderando adecuadamente los intereses en juicio, asi como los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, en el marco de un Estado constitucional.
“Articulo 270 – Peligro de obstaculización
Para calificar el peligro de obstaculización se tendrá en cuenta el nesgo razonable de que el imputado:
1. Destruirá modificará, ocultará, suprimirá o falsificaré elementos de prueba.
2. Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.
3. Inducirá a otros a realizar tales comportamientos.
(…)
Descargue el proyecto de ley aquí