En tanto el Tribunal Constitucional aún no hace público el fallo de la demanda que presentaron 41 congresistas en contra de la llamada «ley antitransfuguismo», la bancada mayoritaria ha optado por presentar un nuevo proyecto para regular la conformación de nuevas bancadas en el Congreso. Las novedades de esta iniciativa parlamentaria las explicaremos más adelante, pero previamente repasaremos los fallidos intentos por regular ese fenómeno denominado transfuguismo.
*Actualización 14 de setiembre
Con 70 votos a favor, 39 en contra y 0 abstenciones, hoy el pleno del Congreso aprobó este proyecto de ley, que fue presentado hace apenas dos días por Daniel Salaverry, vocero de Fuerza Popular.
Con esta aprobación, los parlamentarios que hayan renunciado a sus bancadas o hayan sido expulsados pueden integrar una “bancada mixta”.
El problema de legislar sobre el transfuguismo
La historia de esta polémica se remonta a septiembre del 2016, cuando se aprobó –tras un acalorado debate– la propuesta del congresista Eduardo Vergara en la Comisión de Constitución del Congreso para llevar al pleno un proyecto de ley que sanciona el “transfuguismo” (inclusive aparece el término el texto original), mediante un dictamen oficial, con 12 votos a favor, 5 en contra y una abstención.
Posterior a ello, surgieron las primeras críticas de parlamentarios de diversas bancadas, que consideraban que el leit motiv del proyecto de ley presentado no era otro que proteger los intereses de la bancada que promovía su aprobación (Fuerza Popular). El congresista defendía su posición argumentando que se trataba de una propuesta “multipartidaria”, ya que contaba con la venia de parlamentarios del APRA, Acción Popular y del oficialismo. Según el dictamen, el congresista que renuncie, se retire, sea separado o expulsado de la bancada por la que fue elegido no podrá adherirse a otra ni formar un nuevo grupo parlamentario. El documento también establecía que los legisladores disidentes tampoco podrían integrar la Mesa Directiva del Congreso, ni la de ninguna comisión ordinaria.
Lo cierto es que Fuerza Popular tenía mayoría en la Comisión de Constitución, así que cuando la parlamentaria Yeni Vilcatoma pidió la suspensión del debate para poder acceder las autorizadas opiniones de constitucionalistas, los representantes de ese partido votaron en contra de tal propuesta. “Esto lo hemos hecho con el ánimo de evitar la fragmentación de los grupos políticos y que lo que el pueblo decidió, al definir qué grupos parlamentarios deben estar representados en el Congreso, se respete durante estos cinco años”, dijo Miguel Torres, en aquel entonces, presidente de la Comisión de Constitución.
Con estos antecedentes, no resultó una mayor sorpresa que, en octubre del 2016, se aprobara la denominada “ley antitransfuguismo” en el pleno del Congreso de la República, 70 votos a favor y 38 en contra. Pese a que Fuerza Popular tiene 72 escaños en el Congreso, requirió del apoyo de los diversos partidos políticos con representación parlamentaria. En ese variopinto debate, el presidente de la Comisión de Constitución sustentó el proyecto, y enfatizó que entre el 2001 y el 2016, se formaron 14 grupos parlamentarios distintos a los que fueron elegidos en las urnas. Cada uno de ellos, sostuvo, representó un gasto adicional de S/.300 mil al año.
Finalizada la sesión, diversos representantes congresales de Acción Popular, el Frente Amplio y Alianza para el Progreso anunciaron que presentarían una acción de inconstitucionalidad contra la resolución legislativa aprobada aquella tarde. Para lograrlo, de acuerdo con la Constitución Política, es necesario que el 25% del número legal de congresistas (haciendo cuentas, tendrían que ser 33), interpongan la demanda ante el Tribunal Constitucional.
En abril de este año, esto se hizo realidad, por medio de la demanda interpuesta por legisladores de cuatro bloques políticos (Acción Popular, Frente Amplio, Peruanos por el Kambio y Alianza para el Progreso), con el fin de lograr la declaración de inconstitucionalidad de la polémica norma. Al presentar la acción, el congresista Lescano declaró: “Aún cuando hayan causales justificadas, como denunciar corrupción o traición al pueblo, igual el parlamentario es sancionado. Esa ley está hecha solamente para que los fujimoristas no abandonen su agrupación”, generando mucha más controversia.
La cuestionada Resolución Legislativa 007-2016-2017-CR, popularmente conocida como «ley antitranfuguismo»
Tras presentarse la demanda de inconstitucionalidad, el pleno del Tribunal Constitucional celebró, el 11 de agosto de este año, una audiencia pública en la ciudad de Arequipa en la que revisó dicha demanda La sesión fue encabezada por el presidente de dicha institución, Manuel Miranda Canales. Como se pudo comprobar, el número de parlamentarios que suscribieron el recurso excedió el 25% de firmas que la ley exige para presentar la acción. Los magistrados del Tribunal, consecuentemente, escucharon los alegatos a favor y en contra de la demanda de inconstitucionalidad. Más de dos semanas después, el congresista oficialista Gilbert Violeta filtró la decisión de la mayoría del pleno del organismo, la cual declaraba fundada en parte la demanda. Se esperaba que el Tribunal oficialice en los siguientes días el fallo a fin de que sea publicado en el sitio en el portal institucional y en el diario oficial “El Peruano”.
Al ser solamente una cuestión de tiempo el conocer el fallo oficial, diversas voces parlamentarias que defienden la norma empezaron a sugerir un desconocimiento de la resolución del Tribunal, en caso este la declare inconstitucional. El congresista Mauricio Mulder declaró, por ejemplo, que el pronunciamiento solo poseía un “carácter académico”. Asimismo, el oficialista Juan Sheput, en esa dirección, señaló que no se podía socavar la “autonomía del Legislativo”.
El problema mayor, se considera, es la aparente colisión de dos normas de rango constitucional: el artículo 93 de la Constitución Política del Perú indica que “los congresistas representan a la nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones”. En contraste, el artículo 204 de la Constitución refiere que “la sentencia del tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto”.
En ese sentido, el connotado constitucionalista Enrique Bernales expresó que “si el TC declara la inconstitucionalidad, la derogación es automática, aunque queda como atribución del parlamento modificar la norma o emitir una nueva”. Por su parte, otro brillante constitucionalista como César Landa, manifestó en declaraciones al diario El Comercio: “Hay un procedimiento en este caso judicial de naturaleza constitucional, que tiene los mismos efectos de la cosa juzgada que emite la Corte Suprema. Es decir, quien se resiste al cumplimiento de un acto judicial puede estar cometiendo una infracción constitucional y eventualmente un delito por resistencia a la autoridad. Si el Tribunal declara que una ley del Congreso no es válida, no puede el Parlamento decir yo soy autónomo, no estoy sujeto a mandato imperativo”.
Un nuevo proyecto de ley a la vista ¿más de lo mismo?
El último capítulo de esta novelesca disputa de poderes políticos (más que de razón jurídica), se escribió ayer con la intempestiva presentación de un nuevo proyecto de ley por parte, nuevamente, de congresistas de Fuerza Popular y el APRA, sin esperar a conocer oficialmente la resolución del Tribunal acerca del caso. De naturaleza bastante similar a la del anterior planteamiento, pero con algunos matices en los que debemos hacer hincapié.
Para empezar, el nuevo Proyecto 1874/2017-CR, presentado por el legislador Daniel Salaverry, propone una suerte de “bancada mixta“, que acogería a todos aquellos parlamentarios que renuncien a sus respectivas bancadas solo por dos causales: al no respetarse el debido proceso o al flagrante incumplimiento de su reglamento interno. Se señala además que un expulsado podrá accionar en primera instancia ante la Junta de Portavoces y en segunda y definitiva instancia ante el Consejo Directivo, agotando la instancia parlamentaria. Si la sanción es suspendida, revocada o anulada, podrá optar por regresar a su bancada o decidir finalmente pertenecer a este novedosa “bancada mixta”.
Proyecto de Ley N° 1874/2017-CR
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 37 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
Artículo 1. Modificación de los numerales 4 y 5 del artículo 37 del Reglamento del Congreso de la República
Modifícanse los numerales 4 y 5 del artículo 37 del Reglamento del Congreso de la República, conforme al siguiente texto:
“Los Grupos Parlamentarios. Definición, Constitución y Registro
Artículo 37. Los Grupos Parlamentarios son conjuntos de Congresistas que comparten ideas o intereses comunes o afines y se conforman de acuerdo a las siguientes reglas:
- Los partidos o alianzas de partidos que logren representación al Congreso de la República, constituyen Grupo Parlamentario siempre que cuenten con un número mínimo de cinco Congresistas.
[…]
- Cada Grupo Parlamentario aprueba su reglamento interno, el que deberá respetar las garantías del debido procedimiento y contener los derechos y deberes de sus integrantes. Este reglamento es aprobado por mayoría del número legal de sus miembros y obliga a todos ellos, al ser presentado y ratificado por el Consejo Directivo. El Congresista expulsado que considere que ha sido sancionado de manera irregular podrá accionar en primera instancia ante la Junta de Portavoces y en segunda y definitiva instancia ante el Consejo Directivo, agotando la instancia parlamentaria. Si la sanción es suspendida, revocada o anulada, podrá optar por regresar a su Grupo Parlamentario, o pasar a integrar el Grupo Parlamentario Mixto previsto en el numeral 6.
- No pueden constituir nuevo Grupo Parlamentario, los Congresistas que renuncien, sean separados o hayan sido expulsados del Grupo Parlamentario por el que fueron elegidos, salvo el caso de alianzas electorales conforme a ley, que hayan decidido disolverse, en cuyo caso podrán conformar Grupo Parlamentario conforme al numeral 1.
Dicha prohibición no resulta aplicable a los Congresistas que renuncien al Grupo Parlamentario, por vulneración a las garantías del debido procedimiento o a los derechos contenidos en el reglamento interno del Grupo Parlamentario, pudiendo recurrir para tales efectos, en primera instancia ante el Grupo Parlamentario y en segunda y definitiva instancia ante el Consejo Directivo.
[…]“.
Artículo 2. Incorporación del numeral 6 al artículo 37 del Reglamento del Congreso de la República
Incorpórase el numeral 6 al artículo 37 del Reglamento del Congreso de la República, conforme al siguiente texto:
“Los Grupos Parlamentarios. Definición, Constitución y Registro
Artículo 37. Los Grupos Parlamentarios son conjuntos de Congresistas que comparten ideas o intereses comunes o afines y se conforman de acuerdo a ¡as siguientes reglas:
[…]
6. Los Congresistas que hubiesen renunciado de conformidad con el segundo párrafo del numeral 5 o aquellos cuya sanción de expulsión hubiese sido revocada o anulada de conformidad con lo previsto en el numeral 4, podrán integrar el Grupo Parlamentario Mixto, el cual tiene los mismos derechos y atribuciones que corresponden al Grupo Parlamentario integrado por el menor número de Congresistas formado al del período parlamentario, asimismo, en cuanto a la aplicación de los principios de proporcionalidad y pluralismo.