A través de sus redes sociales, el Ministerio de la Mujer señaló que el Proyecto de Ley 904/2021-CR representa un grave riesgo al desarrollo de la política educativa debido a que establece la posibilidad bloquear la emisión y distribución de materiales educativos. Una postura que comparten otras instituciones, como la Defensoría del Pueblo.
EL PL 904 reprebsenta un grave riesgo al desarrollo de la política educativa, y establece la posibilidad bloquear la emisión y distribución de materiales educativos, si estos no siguen algunos lineamientos que distorsionan los derechos a la igualdad y respeto a todas y todos.
— Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (@MimpPeru) January 31, 2022
¿Quiénes se oponen al proyecto de ley?
El Ministerio explicó que esta iniciativa busca bloquear la emisión y distribución de materiales educativos que no sigan algunos lineamientos que «distorsionan los derechos a la igualdad y respeto a todas y todos».
Se detalló también que el proyecto establece posibles sanciones administrativas contra funcionarios técnicos especialistas que tienen a su cargo la elaboración de estos materiales. Además, la iniciativa le asigna poder de sancionar a grupos abiertamente opuestos a la promoción de la igualdad de género desde la escuela.
Por otro lado, la Defensoría del Pueblo detalla en un comunicado que el proyecto establece que el sector Educación no podrá publicar materiales o textos que no hayan sido consentidos por padres y madres. Impidiendo de esta forma que el Ministerio de Educación cumpla su deber.
La entidad alerta que esto plantea un derecho de veto a los progenitores o tutores, recordando que el Tribunal Constitucional ha señalado el derecho de los padres a participar en el proceso educativo pero eso no implica la potestad de reemplazar atribuciones que están reservadas al Estado.
¿Qué dice el proyecto y quién está detrás?
El promotor de esta propuesta es el legislador de Renovación Popular, Esdras Medina. Conocido también por ser el rostro visible del colectivo conservador “Con mis hijos no te metas” y ser administrador de un colegio privado llamado Belen Kids.
Según el proyecto de ley 904, a través de las APAFAS, los padres podrían tener injerencia sobre el contenido en los textos, materiales y recursos educativos. El proceso iniciaría con una consulta previa a los padres, y luego el Minedu remitiría el material educativo.
En el Artículo 5.1 se señala que “los funcionarios y servidores civiles del sector educación no podrán aprobar o publicar materiales, textos ni recursos educativos cuyo contenido vulnere los principios previstos en el artículo 2 o que en cuya elaboración no hubieren participado los padres de familia, conforme a los términos previstos en esta Ley”.
PROYECTO DE LEY QUE IMPULSA LA CALIDAD DE LOS MATERIALES Y RECURSOS EDUCATIVOS EN EL PERÚ
FÓRMULA LEGAL
Artículo 1. Objeto de Ley
La presente Ley tiene por objeto emitir las disposiciones orientadas a regular las acciones pera que la elaboración de los materiales y recursos educativos a cargo de Entidades competentes del sector educación, se efectúe acorde con los principios y derechos reconocidos en la Constitución Política : el Perú y con la realidad afectiva, cognitiva, sociocultural y lingüística de los educandos.
Artículo 2. Vigilancia de la calidad
El Ministerio de Educación vigila la calidad de los materiales, textos y recursos educativos, para lo cual debe garantizar que los mismos se encuentren acordes cori los principios de la educación peruana, además de los siguientes principios :
– Legalidad: El contenido de los materiales, textos y recursos educativos debe encontrarse acorde con la Constitución, la ley y las diferentes normas que regulan el ordenamiento jurídico nacional.
Participación en el proceso educativo: Los padres de familia participan en el proceso de elaboración del contenido de los materiales, textos y recursos educativos para la Educación Básica, en los términos previstos en la presente norma
– Los contenidos educativos deben respetar el proceso de crecimiento de los alumnos de manera que éstos sean acordes a su edad.
– Reconocer el valor y aporte de hombres y mujeres, basadas en relaciones de equidad, respeto y corresponsabilidad.
– Pleno respeto de la libertad religiosa o convicciones morales de los educandos y de sus ladres.
– La educación no debe ser un medio para promover ningún tipo de ideología social o política, menos aún de aquellas prácticas que pueden configurar un delito sancionado por el Código Penal Peruano, como es el caso del terrorismo y tipos penales relacionados.
– Los contenidos deben estar orientados a promover y proteger el desarrollo integral d: la personalidad mediante el desarrollo de valores para la educación sexual, prevención de adicciones, conductas delictivas y acoso escolar, entre otros.
Artículo 3. Participación de los padres de familia en el proceso de elaboración del contenido de los materiales, textos y recursos educativos
Los padres de familia participan en el proceso de elaboración de programas y el contenido de los materiales, textos y recursos educativos para la Educación Básica de manera institucional, a través de las APAFA, comités, asociaciones civiles u otras instancias de representación constituidas para participar del proceso educativo de sus hijos.
Para tal efecto, los din entes o representantes de dichas organizaciones deben encontrarse registrados en el Registro de Dirigentes normado por la Ley N° 28628 – Ley que regula la participación ce las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas y su Reglamento, o normas que lo sustituyan.
Artículo 4. Procedimiento para la participación de los padres de familia en el proceso de elaboración del contenido de los materiales, textos y recursos educativos
4.1. Las organizaciones. de padres de familia mencionadas en el artículo anterior participan en la definición del contenido de los materiales, textos y recursos educativos, presentando a la entidad pública a cargo de su aprobación y difusión, propuestas sustentadas.
4.2. En los casos de materiales, textos y recursos educativos elaborados por una entidad pública la participación de las organizaciones de padres de familia debe seguir el siguiente procedimiento:
La entidad pública a cargo de la elaboración de los materiales, textos y recursos educativos notifica al correo electrónico de los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro de Dirigentes bajo su ámbito, el proyecto de material, texto y recurso educativo correspondiente a las siguientes áreas curriculares de la Educación Básica: Personal social; Desarrollo personal, ciudadanía y educación cívica; Ciencias sociales; Descubrimiento del mundo; y, Ciencia y Tecnología.
En la notificación, se fija un plazo para recabar comentarios y observaciones de organizaciones de padres de familia, el cual no podrá ser menor de diez (10) días hábiles ni mayor de veinte (20) días hábiles, así como las vías para que aquellas puedan ser presentadas.
Las organizaciones de padres de familia podrán presentar materiales, textos y recursos alternativos a los que son materia de observación.
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![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nulidad de condena por vulneración del principio de imputación necesaria: acusación no indicó medio típico (violencia, amenaza o entorno) del delito de violación sexual [Exp. 3192-2023-92]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Conversaciones del imputado sin acreditar el contexto o la materialización en actos delictivos es insuficiente para condena por banda criminal [Exp. 909-2024-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución de delito de agresiones contra integrante de grupo familiar por inexistencia de situación de vulnerabilidad y circunstancia asimétrica del agraviado [Exp. 2044-2025-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

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![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)




















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![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-100x70.jpg)


![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)


