Como parte de las medidas orientadas a garantizar la adecuada atención a las víctimas de violencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó el protocolo denominado “Atención de buena calidad en el proceso especial de tutela frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”.
El documento contiene disposiciones para asegurar que en el proceso especial de tutela, las mujeres e integrantes del grupo familiar víctimas de violencia reciban atención de buena calidad, tomando en cuenta su condición de discapacidad, raza/etnia, orientación sexual, expresión e identidad de género en el marco de la normativa vigente, detalla la Resolución Administrativa N° 000038-2022-CE-PJ.
Proceso de tutela
En ese contexto, el protocolo, como instrumento de carácter interno, describe la forma específica de ejecución del proceso especial de tutela frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, detallando la secuencia de los pasos a seguir en forma lógica y concatenada, incluyendo al responsable y los recursos necesarios para su ejecución.
El instrumento parte de la situación de la problemática actual con relación a la violencia contra las mujeres, como una manifestación de la discriminación estructural por cuestiones de género, en tanto, implica relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres. Ello, teniendo en cuenta que, promover la igualdad de género como política institucional en la administración de justicia contribuye a lograr una sociedad pacífica, justa e inclusiva, libre del temor y violencia, sin discriminación.
El CEPJ toma en cuenta que la Política Nacional de Igualdad de Género establece como objetivo prioritario reducir la violencia contra las mujeres.
En ese marco, dicho órgano de gobierno de la judicatura advierte la existencia de la necesidad de implementar medidas de atención y protección para mujeres e integrantes del grupo familiar víctimas de violencia.
Para ello se establece como servicio a cargo del Poder Judicial (PJ), el otorgamiento de las medidas de protección a las mujeres e integrantes del grupo familiar víctimas de violencia, que deben ser otorgadas a mujeres en su diversidad.
Como otra medida, el CEPJ oficializó la aprobación de la implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en la especialidad familia, subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en las cortes superiores de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Santa, Selva Central, Tacna, Tumbes y Ucayali, detalla la Resolución Administrativa N° 000033-2022-CE-PJ.
Corte de Amazonas
Para acelerar más la tramitación de las demandas de alimentos de menores de edad y adultos mayores, la Corte Superior de Amazonas pondrá en marcha, desde el 28 de febrero, la plataforma “Demanda de alimentos vía web” en los juzgados de paz letrados de esta jurisdicción.
Este servicio será puesto a disposición de las madres y padres alimentistas, quienes podrán tramitar procesos de alimentos de manera simplificada e inmediata, mediante un formulario web de fácil acceso.
La iniciativa permite presentar la demanda sin necesidad de contar con un abogado.
Los juzgados de Paz Letrado de Chachapoyas, San Nicolás, Leimebamba, Luya, Jazán, Florida, Bagua Grande, Bagua, Imaza, Nieva y Río Santiago serán parte de este avance tecnológico.
El proyecto es implementado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que preside Elvia Barrios Alvarado.
Fuente: El Peruano
Aprueban el Protocolo denominado “Atención de buena calidad en el proceso especial de tutela frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”
CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000038-2022-CE-PJ
Lima, 14 de febrero del 2022
VISTOS:
El Oficio N° 000040-2022-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N° 000046-2022-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal, el Memorando N° 000053-2022-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación; y el Informe N° 000008-2022-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización, con relación al proyecto de Protocolo denominado “Atención de buena calidad en el proceso especial de tutela frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 370-2020-CE- PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva N° 019-2020-CE-PJ denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”, que regula el proceso para la formulación, revisión aprobación y difusión estandarizada de documentos normativos en el Poder Judicial.
Segundo. Que, el numeral 6.1 de la referida Directiva, establece que son documentos normativos todos aquellos destinados a organizar y ejecutar actos de administración interna en el Poder Judicial; en este contexto, el Protocolo es un instrumento de carácter interno que contiene la descripción documentada de la forma específica de ejecución de un proceso, detallando la secuencia de los pasos a seguir en forma lógica y concatenada, incluyendo al responsable y los recursos necesarios para su ejecución.
Tercero. Que, la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial mediante Oficio N° 000412-2021-P-CJG-PJ, remitió la propuesta de Protocolo denominado “Atención de buena calidad en el proceso especial de tutela frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”. Asimismo, por Informe N° 000054-2021-ST-CJG-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica de la referida Comisión, se sustenta la situación de la problemática actual, la existencia de vacío en la normatividad vigente, el beneficio que generaría la implementación de la propuesta y los costos que demandaría su implementación, entre otros aspectos.
Cuarto. Que, la propuesta parte de la situación de la problemática actual con relación a la violencia contra las mujeres, como una manifestación de la discriminación estructural por cuestiones de género, en tanto, implica relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres.
Quinto. Que, promover la igualdad de género como política institucional en la administración de justicia contribuye a lograr una sociedad pacífica, justa e inclusiva, libre del temor y violencia, sin discriminación. La Política Nacional de Igualdad de Género establece como objetivo prioritario reducir la violencia contra las mujeres y, en ese marco, existe la necesidad de implementar medidas de atención y protección para mujeres e integrantes del grupo familiar víctimas de violencia, para ello se establece como servicio a cargo del Poder Judicial, el otorgamiento de las medidas de protección a las mujeres e integrantes del grupo familiar víctimas de violencia, que deben ser otorgadas a mujeres en su diversidad.
Sexto. Que, respecto al documento propuesto, la Subgerencia de Racionalización ha otorgado su conformidad señalando que se cumple con la estructura de sustentación para la presentación del proyecto normativo de acuerdo a la Directiva N° 019-2020-CE-PJ; por lo que otorgó su opinión técnica favorable, al igual que la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial.
Sétimo. Que, por su parte, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General señala que el Protocolo tiene como objetivo establecer disposiciones para asegurar que en el proceso especial de tutela, las mujeres e integrantes del grupo familiar víctimas de violencia reciban atención de buena calidad, tomando en cuenta su condición de discapacidad, raza/etnia, orientación sexual, expresión e identidad de género en el marco de la normativa vigente, cuyo alcance es de cumplimiento obligatorio para juezas y jueces a nivel nacional, en el marco de las competencias establecidas en la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar; en tal sentido, otorga opinión legal favorable para la prosecución de su trámite.
Octavo. Que, en ese sentido, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 000040-2022-GG-PJ eleva a este Órgano de Gobierno el citado proyecto para su aprobación, el mismo que cuenta con los vistos de la Gerencia de Planificación, Subgerencia de Racionalización y la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial.
Noveno. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 085-2022 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de febrero de 2022, realizada con la participación de los señores y señora Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención de la señora Medina Jiménez por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Protocolo denominado “Atención de buena calidad en el proceso especial de tutela frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes y Presidentas de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

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