A través de la Resolución Jefatural 000618-2023-JN/ONPE, publican el protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans y no-binarias en la jornada electoral.
Aprueban el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas Trans y No-Binarias en la Jornada Electoral”
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000618-2023-JN/ONPE
Lima, 8 de junio de 2023
VISTOS: el Memorando Nº 000751-2023-GIEE/ONPE, de la Gerencia de Información y Educación Electoral; el Informe Nº 000221-2023-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Proveído Nº 000924-2023-GG/ONPE y el Informe Nº 000062-2023-GG/ONPE de la Gerencia General, el Informe Nº 000385-2023-SGM-GPP/ONPE, de la Subgerencia de Modernización, el Informe Nº 000197-2023-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como, el Informe Nº 000785–2023-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
De conformidad con el artículo 2, incisos 1, 2 y 17 y el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, se reconocen los siguientes derechos fundamentales de la persona: “a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar” (Artículo 2 numeral 1), a “la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole” (Artículo 2, numeral 2) y, “a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen conforme a ley, los derechos de elección (…)”, acorde al numeral 2 del Artículo 17 acotado. Asimismo, respecto a la participación ciudadana en asuntos públicos, el Artículo 31, establece que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica;
Lo expuesto se sustenta además en instrumentos internacionales, tales como el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos (la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia);
Teniendo en cuenta la disposición normativa glosada, mediante Resolución Jefatural n° 001663-2022-JN/ONPE (02MAY2022), se aprobó el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans en la jornada electoral” con Código OD20-GOECOR/JEL, versión 01. Posteriormente, mediante Resolución Jefatural Nº 003001-2022-JN/ONPE (01SET2022) se dejó sin efecto la resolución anteriormente referida y, se aprobó el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans y no binarias en la jornada electoral” con Código OD20-GOECOR/JEL” – Versión 02;
Ahora bien, mediante Memorando de vistos la Gerencia de Información y Educación Electoral, precisó entre otros aspectos que: (i) a raíz del análisis de las quejas registradas durante el tiempo de vigencia de las versiones del protocolo en cuestión, se concluye que la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional es el área idónea para atender las quejas. Esto se debe a que dicha Gerencia es la responsable de la capacitación del personal del local de votación y de los actores electorales. Asimismo, es la encargada de dirigir las acciones del personal de la ONPE, designado a los locales de votación y de llevar a cabo la jornada electoral de manera correcta; y, (ii) la propuesta del protocolo trasladada ha sido coordinada entre las gerencias involucradas. Este cambio ayudará a agilizar la atención a las quejas presentadas por la ciudadanía y hará efectivo a nivel orgánico cualquier necesidad de mejora que se identifique gracias al Registro de quejas;
Seguidamente, mediante Informe de vistos, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, remitió a la Gerencia General la propuesta de actualización del “PROTOCOLO PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL VOTO DE LAS PERSONAS TRANS Y NO-BINARIAS EN LA JORNADA ELECTORAL” (OD20-GOECOR/JEL), version 03”, solicitando que sea enviando a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, para el trámite correspondiente de aprobación;
Acto seguido, mediante el Informe de vistos la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informó a la Gerencia General que, se había concluido con el asesoramiento para la actualización del “PROTOCOLO PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL VOTO DE LAS PERSONAS TRANS Y NO-BINARIAS EN LA JORNADA ELECTORAL” (OD20-GOECOR/JEL), version 03”, por lo que correspondía derivar el referido protocolo a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a fin de que elabore el proyecto de resolución jefatural correspondiente;
Sobre el particular, de la revisión del “PROTOCOLO PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL VOTO DE LAS PERSONAS TRANS Y NO-BINARIAS EN LA JORNADA ELECTORAL” (OD20-GOECOR/JEL), version 03”, se advierte que hay aspectos nuevos y mejoras, respecto al “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans y no binarias en la jornada electoral” con Código OD20-GOECOR/JEL” – Versión 02, tales como: (i) la importancia del uso correcto de la credencial de identificación del personal de la ONPE y la facilidad de identificar a los actores relevantes en el local de votación; (ii) agregar el concepto de violencia verbal y así como la definición de violencia, las cuales configuran un delito; (iii) que la GOECOR procurará contactarse con las presuntas víctimas, a fin de recabar medios probatorios materia de las quejas, y que recogerá los descargos de las personas acusadas. Para ambos casos se detallan plazos. Además, se definió que la GOECOR resolverá la queja con o sin la presentación de pruebas o descargos; (iv) que la GOECOR realizará el seguimiento de las quejas, así como las coordinaciones con la GAJ respecto de cómo utilizar el registro de quejas; (v) que la GOECOR procurará recabar el descargo de cualquier persona que haya sido acusada mediante la queja, dentro de sus posibilidades. Asimismo, se incluyó que la GEOCOR definirá las medidas correctivas o recomendaciones que devengan de la queja, e informará a la persona que presentó dicha queja; (vi) que los formatos de quejas en físico se entregarán a los Jefes de las ODPE en un plazo máximo de 48hrs de culminada la jornada electoral; (vii) se agregó la definición de “Personas de género no binario o no-binarias”, entre otros aspectos;
Ante ello, corresponde dejar sin efecto el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans y no binarias en la jornada electoral” con Código OD20-GOECOR/JEL” – Versión 02, y aprobar su versión actualizada denominada: PROTOCOLO PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL VOTO DE LAS PERSONAS TRANS Y NO-BINARIAS EN LA JORNADA ELECTORAL, CON CÓDIGO OD20-GOECOR/JEL – VERSIÓN 3;
De conformidad con los dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el artículo 49 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y en el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y adecuado con la Resolución Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias;
Con el visado de la Secretaría General, la Gerencia General, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de Organización Electoral y Coordinación Regional, de Información y Educación Electoral y la Gerencia Asesoría Jurídica, conforme a sus respectivas competencias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas Trans y no binarias en la jornada electoral” con Código OD20-GOECOR/JEL” – Versión 02 aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 003001-2022-JN/ONPE
Articulo Segundo.- Aprobar el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas Trans y No-Binarias en la Jornada Electoral”, con código OD20-GOECOR/JEL – Versión 3.
Artículo Tercero.- El documento citado en el artículo precedente es de cumplimiento obligatorio por todos los servidores y/o ciudadanos intervinientes en los procesos electorales de acuerdo al alcance contenido en el mismo desde el día 9 de junio de 2023.
Artículo Cuarto. – Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano, así como en la web oficial de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO
Jefe (e)
PROTOCOLO PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL VOTO DE LAS PERSONAS TRANS Y NO-BINARIAS EN LA JORNADA ELECTORAL
1. OBJETIVO:
Promover medidas que garanticen el ejercicio del voto libre por parte de la ciudadanía trans y no-binaria, en igualdad de condiciones y sin discriminación.
2. ALCANCE:
El presente documento es de aplicación para los actores electorales que participen en la jornada electoral y que interactúen con la ciudadanía dentro de los locales de votación.
3. BASE NORMATIVA:
3.1. Constitución Política del Perú, artículo 2, incisos 1, 2 y 17 y artículo 31.
3.2. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, artículos 2 y 45.
3.3. Decreto Supremo Nº 002-2018-JUS, que aprueba el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018 – 2021.
3.4. Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 1 y 21.
3.5. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 25.
3.6. Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 23.
3.7. Convención Interamericana Contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia, artículo 9.
3.8. Principios de Yogyakarta, Principio 25.
4. REFERENCIAS:
No aplica
[Continúa…]
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

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