[NUEVO] Protocolo de Actuación Interinstitucional de las Unidades de Flagrancia Delictiva [Decreto Supremo 026-2025-JUS]

Mediante el Decreto Supremo 026-2025-JUS, publicado en la edición extraordinaria de El Peruano, el martes 30 de diciembre de 2025, se aprobó el Protocolo de Actuación Interinstitucional de las Unidades de Flagrancia Delictiva, que es de aplicación obligatoria para los operadores que integran el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.


PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL
DE LAS UNIDADES DE FLAGRANCIA DELICTIVA

CAPÍTULO I

1. Objetivo:

Optimizar la coordinación y articulación de los operadores del Sistema de Justicia Penal (Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Policía Nacional del Perú), en la aplicación de los casos de flagrancia delictiva.

2. Finalidad:

Proporcionar a los operadores del Sistema de Justicia Penal un instrumento ejecutivo de carácter interinstitucional, que permita la intervención adecuada en los casos de flagrancia delictiva.

3. Alcance:

Fijar las pautas procedimentales previstas en la normatividad vigente sobre el delito flagrante y el proceso inmediato, que se aplica a los operadores del Sistema de Justicia Penal que integran la Unidad de Flagrancia Delictiva.

4. Base Normativa:

● Constitución Política del Perú.
● Ley N° 32348, que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional.
● Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
● Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública.
● Decreto Legislativo N° 957, Nuevo Código Procesal Penal.
● Decreto Legislativo N° 635, Código Penal.
● Decreto Legislativo N° 1194, que regula el proceso inmediato en casos de Flagrancia.
● Decreto Legislativo N° 1219, de fortalecimiento de la función Criminalística Policial.
● Decreto Legislativo N° 1407, que fortalece el Servicio de Defensa Pública.
● Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.
● Decreto Supremo N° 017-2019-JUS que aprueba el Reglamento que regula la participación del Defensor Público en las audiencias de carácter inaplazable.
● Reglamento de la Ley de Defensa Pública aprobado por Decreto Supremo N° 013-2009-JUS, adecuado mediante Decreto Supremo N° 009-2019-JUS.
● Decreto Supremo N° 001-2021-IN, que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1219.
● Resolución Administrativa N° 000118-2022-CE-PJ.

CAPÍTULO II

5. Disposiciones Generales:

5.1. Definiciones Preliminares:

5.1.1. Flagrancia:

El artículo 259° del Código Procesal Penal (en adelante, CPP) establece los supuestos específicos de flagrancia delictiva. En tal sentido, la Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito, cuando:

1) El agente es descubierto en la realización del hecho punible.

2) El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.

3) El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible.

4) El agente es encontrado dentro de las 24 horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.

5.1.2. Arresto Ciudadano:

Es un acto de colaboración ciudadana con la administración de justicia en la aprehensión de quien ha sido sorprendido de acuerdo al artículo 259° del CPP.

5.1.3. Proceso Inmediato:

Proceso especial, célere y simplificado, que exige para su procedencia la existencia de evidencia delictiva, actividad probatoria reducida y simplicidad del proceso; cuya finalidad consiste en reducir etapas procesales, sin afectar su efectividad.

5.1.4. Unidad de Flagrancia Delictiva:

La Unidad de Flagrancia Delictiva es la unidad básica del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, que concentra en un solo espacio físico y de forma articulada a los órganos jurisdiccionales especializados en flagrancia, integrantes del Poder Judicial; a los despachos fiscales, unidades médico legales y forenses integrantes del Ministerio Público; a las unidades de investigación forense dependientes del Ministerio
del Interior; al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante la prestación del servicio de Defensa Pública y a la Policía Nacional del Perú a través de la participación de los efectivos policiales especializados en flagrancia delictiva, áreas de criminalística e investigación, así como las áreas que resulten necesarias para el desarrollo de las diligencias pertinentes en flagrancia, en cooperación con el personal del Instituto Nacional
Penitenciario (en adelante INPE).

5.1.5. Sistemas de información de la unidad de flagrancia delictiva:

Es el conjunto de sistemas informáticos y de información, pertenecientes a las entidades que conforman del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, necesarios para la operatividad, articulación e integración del mismo.

Continúa…

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