La Tercera Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima obtuvo una sentencia favorable que declara la extinción del dominio de 10 inmuebles, ubicados en los distritos de Chosica, Comas, San Martín de Porres y Carabayllo, así como tres vehículos, de titularidad de una organización criminal vinculada al proxenetismo y trata de personas. Dichos bienes están valorizados en dos millones trescientos mil dólares.
Dicha red criminal estaba conformada por Constancia Susana Santos Luis de Pablo, Marcial Pablo Muñoz y Yovani Henry Pablo Santos, quienes incurrieron en la presunta comisión de los delitos de lavado de activos, proxenetismo y trata de personas, durante el periodo comprendido desde el año 1993 al 2009.
Producto de estas actividades ilícitas, los requeridos obtuvieron grandes ganancias económicas que fueron colocadas en el sistema económico del país a través de diferentes actos de conversión, como la adquisición de bienes muebles e inmuebles, con la intención de legitimar el dinero mal habido.
Las pericias contables determinaron que, durante el periodo de 1996 a junio del 2009, la sociedad conyugal conformada por Constancia Susana Santos Luis de Pablo y Marcial Pablo Muñoz, y el requerido Yovani Henry Pablo Santos, registraron un ingente desbalance patrimonial.
Las actividades ilícitas de proxenetismo y trata de personas, quedaron acreditadas con sentencias condenatorias firmes, dictadas contra Constancia Susana Santos Luis de Pablo, así como los diferentes atestados policiales e investigaciones fiscales, en contra de la misma y los demás requeridos.
Además de constituir ganancias de las actividades ilícitas apuntadas, algunos de los inmuebles fueron utilizados para la comisión de los delitos de proxenetismo y trata de personas; es decir, además, fueron instrumentalizados, tal es el caso del inmueble donde funcionó el prostíbulo clandestino con el nombre de “Club Anaconda” en San Martín de Porres y el Nigth Club “Las Rocas” en Chosica, San Juan de Lurigancho, donde se intervino a los integrantes de la organización criminal.
Los requeridos pretendieron sustentar la licitud de los bienes patrimoniales con documentos que carecían de fecha cierta, además de haber sido otorgados de favor, asimismo, con una pericia contable de parte, la cual fue severamente cuestionada, no habiendo logrado ser sustentada y sostenida por el profesional contador que elaboró la misma. Se precisa que la sentencia fue expedida el último 24 de agosto del año en curso por el Juzgado Especializado de Extinción de Dominio de Lima Este, a cargo del juez Jaime David Abanto Torres, luego que el proceso de extinción de dominio siguiera su trámite regular y garantista del debido proceso.
Cabe indicar que el ordenamiento legal vigente no avala ni legitima la adquisición de la propiedad que no tenga como fuente un título válido y honesto, y con los medios probatorios ofrecidos y actuados en las audiencias respectivas, se acreditó fehacientemente que los bienes muebles e inmuebles, de -aparente- propiedad de los requeridos, no son de origen lícito, determinándose que estos fueron adquiridos con el producto de las actividades ilícitas en los que estos incurrieron.
Los referidos bienes patrimoniales pasarán a propiedad del Estado peruano representado por Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI).
Fuente: Ministerio Público
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