Prorrogan hasta el 31 de agosto suspensión de vuelos provenientes de Sudáfrica, Brasil y la India [RM 790-2021-MTC/01]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de agosto de 2021.

Mediante la Resolución Ministerial 790-2021-MTC/01, prorrogan hasta el 31 de agosto suspensión de vuelos provenientes de Sudáfrica, Brasil y la India.


Prorrogan, desde el 16 hasta el 31 de agosto de 2021, la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica, de la República Federativa de Brasil y de la República de la India

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 790-2021-MTC/01

Lima, 13 de agosto de 2021

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, al ser necesaria una norma que declare nuevamente el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM y N° 131-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, desde el 01 de agosto de 2021;

Que, en el marco de la normativa vigente y aplicable, así como a la situación epidemiológica de la COVID-19, mediante la Resolución Ministerial N° 216-2021-MTC/01, se suspende desde el 15 hasta el 31 de marzo de 2021, los vuelos de pasajeros provenientes del Reino Unido, de la República de Sudáfrica y de la República Federativa de Brasil, medida que fue prorrogada mediante las Resoluciones Ministeriales N° 291-2021-MTC/01, N° 335-2021-MTC/01 y N° 374-2021-MTC/01;

Que, asimismo, mediante la Resolución Ministerial N° 461-2021-MTC/01, se dispone la prórroga de la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica y de la República Federativa de Brasil, así como la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de la India, desde el 16 al 31 de mayo de 2021, medidas prorrogadas mediante las Resoluciones Ministeriales N° 503-2021-MTC/01, N° 562-2021-MTC/01, N° 636-2021-MTC/01, N° 685-2021-MTC/01 y N° 732-2021-MTC/01, hasta el 15 de agosto de 2021;

Que, mediante el Informe N° 0183-2021-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil, sustenta y propone prorrogar la suspensión de los vuelos provenientes de la República de Sudáfrica, de la República Federativa de Brasil y de la República de la India, desde el 16 hasta el 31 de agosto de 2021, en respuesta a la situación de la pandemia a nivel global, la necesidad de consolidar la tendencia a la baja de la curva de contagios y la prórroga del Estado de Emergencia Nacional; siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prorrogar, desde el 16 hasta el 31 de agosto de 2021, la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica, de la República Federativa de Brasil y de la República de la India, dispuesta mediante la Resolución Ministerial N° 216-2021-MTC/01 y prorrogada por las Resoluciones Ministeriales N° 291-2021-MTC/01, N° 335-2021-MTC/01, N° 374-2021-MTC/01, N° 461-2021-MTC/01, N° 503-2021-MTC/01, N° 562-2021-MTC/01, N° 636-2021-MTC/01, N° 685-2021-MTC/01 y N° 732-2021-MTC/01, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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