Prorrateo de alimentos cuando el excónyuge mejora su situación económica

© Juan Ureta Guerra
© Juan Ureta Guerra

El año 2001 la esposa demandó alimentos contra el esposo para que brinde el 40% de sus ingresos para alimentos del hijo matrimonial. Argumentó que ella no podía cubrir los alimentos porque sus ingresos no le alcanzaban; y así, por sentencia, ordenaron que se descuente el 40% mensual de las remuneraciones del esposo.

Lea también: Proyecto de ley plantea que prueba de ADN sea gratuita

El 2004 la esposa, ya en proceso de divorcio, ejerce su profesión de contadora y gerenció una empresa que licitó por S/. 400,000.00 con el Estado; constituye otra propia que también logra S/. 400,000.00; usa una herencia para hacer aulas y oficinas para sus empresas; ella misma licita como persona natural por más de S/. 100,000.00; compra un auto nuevo; viaja de vacaciones a EE.UU. y tiene éxito económico.

Lea también: Omisión a la asistencia familiar: «Capacidad económica se debe probar en sede penal»
.
En cambio, al exesposo, por el excesivo pago de alimentos no puede enfrentar un recálculo del pago de la renta con la SUNAT, y le embargan la cuentas, lo que le impide pagar la hipoteca y le ejecutan la casa…

Ninguno de los anteriores abogado se había dado cuenta de lo siguiente:

a) El excónyuge tiene derecho a que la exesposa colabore con el 50% de la pensión de alimentos.
b) El excónyuge tiene derecho a que la exesposa le devuelva el 50% del total de lo que pagó desde que ella mejoro su situación económica.

Lea también: Cónyuge infiel tiene derecho a la mitad de los bienes si su pareja perdonó infidelidad y decidió continuar con el matrimonio

La base legal es el pocas veces aplicado artículo 477 del Código Civil:

Prorrateo de alimentos

Artículo 477.- Cuando sean dos o más los obligados a dar los alimentos, se divide entre todos el pago de la pensión en cantidad proporcional a sus respectivas posibilidades. Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, el juez puede obligar a uno solo a que los preste, sin perjuicio de su derecho a repetir de los demás la parte que les corresponda.

Y un caso donde se aplicó fue en la demanda de prorrateo de Christian Meier contra Marisol Aguirre en el JPL de Chorrillos.

Ya les contaré.

Lea también: Casación N° 18-2015, Lambayeque: Plazo de prescripción para anular paternidad se computa desde que la madre comunica a su pareja la falta de vínculo biológico con el menor

 

Comentarios:
Abogado, profesor de Argumentación Jurídica y del sistema adversarial con amplia experiencia en docencia e investigación en dicho campo. Escritor de textos y artículos de enseñanza que se utilizan en varias universidades del país. Sus materiales están siendo utilizados en las Escuela Judicial de la Suprema Corte de México, y de la Escuela de la Corte Suprema de República Dominicana. Tiene estudios especializados en Derechos Humanos y es experto en Marketing y Comunicación Política y en el nuevo sistema penal oral-adversarial.