El año 2001 la esposa demandó alimentos contra el esposo para que brinde el 40% de sus ingresos para alimentos del hijo matrimonial. Argumentó que ella no podía cubrir los alimentos porque sus ingresos no le alcanzaban; y así, por sentencia, ordenaron que se descuente el 40% mensual de las remuneraciones del esposo.
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El 2004 la esposa, ya en proceso de divorcio, ejerce su profesión de contadora y gerenció una empresa que licitó por S/. 400,000.00 con el Estado; constituye otra propia que también logra S/. 400,000.00; usa una herencia para hacer aulas y oficinas para sus empresas; ella misma licita como persona natural por más de S/. 100,000.00; compra un auto nuevo; viaja de vacaciones a EE.UU. y tiene éxito económico.
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En cambio, al exesposo, por el excesivo pago de alimentos no puede enfrentar un recálculo del pago de la renta con la SUNAT, y le embargan la cuentas, lo que le impide pagar la hipoteca y le ejecutan la casa…
Ninguno de los anteriores abogado se había dado cuenta de lo siguiente:
a) El excónyuge tiene derecho a que la exesposa colabore con el 50% de la pensión de alimentos.
b) El excónyuge tiene derecho a que la exesposa le devuelva el 50% del total de lo que pagó desde que ella mejoro su situación económica.
La base legal es el pocas veces aplicado artículo 477 del Código Civil:
Prorrateo de alimentos
Artículo 477.- Cuando sean dos o más los obligados a dar los alimentos, se divide entre todos el pago de la pensión en cantidad proporcional a sus respectivas posibilidades. Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, el juez puede obligar a uno solo a que los preste, sin perjuicio de su derecho a repetir de los demás la parte que les corresponda.
Y un caso donde se aplicó fue en la demanda de prorrateo de Christian Meier contra Marisol Aguirre en el JPL de Chorrillos.
Ya les contaré.