El Congresista Hans Troyes Delgado, miembro del Grupo Parlamentario Acción Popular, presentó el Proyecto de ley 5951/2020-CR, que propone modificar la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes.
La fórmula normativa busca corregir determinados aspectos de la Ley en relación con la oferta formativa profesional de los Institutos y escuelas de educación superior. Así, busca fortalecer la autonomía académica y administrativa de estas instituciones; además, se plantea mejorar la situación del desarrollo profesional y laboral de los docentes.
De acuerdo con lo mencionado en la exposición de motivos, se plantea mejorar la situación del desarrollo profesional y laboral de los docentes ampliando las áreas de desempeño laboral y dando posibilidad para la promoción en la carrera público docente. Finalmente, también se propone ampliar la vigencia del licenciamiento de estas instituciones a más de 6 años.
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 30512, LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y DE LA CARRERA PÚBLICA DE SUS DOCENTES.
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar los artículos 10, 26, 29, 32, 35, 67, y 78 la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria ae la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Publica de sus Docentes, así como añadir a la misma, una Décimo Novena Disposición Complementaria Transitoria y agregar una Décima Quinta, Décima Sexta y Décima Séptima Disposición Complementaria Final.
Artículo 2.- Modificaciones a la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes
Modifiquense los artículos 10, 26, 29, 32, 35, 67, y 78, la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Publica de sus Docentes, así como añadir a la misma, una Décimo Novena Disposición Complementaria Transitoria y agregar una Décima Quinta, Décima Sexta y Décima Séptima Disposición Complementaria Final, en los términos siguientes:
Artículo 10.- Lineamientos generales
(…)
Los IES y las EES que cuenten con licenciamiento institucional, en base a los estudios provinciales y regionales de oferta y demanda formativa profesional pueden aperturar nuevos programas de estudio y/o adecuar los existentes para garantizar la atención a las demandas educativas del desarrollo territorial, de los sectores productivos y de servicios, favoreciendo la empleabilidad de los egresados.
Artículo 26.- Vigencia y renovación del licénciamiento de IES y EES
El licenciamiento de los IES y los EES y su renovación se otorga por un periodo mínimo de seis años, formalizándose mediarte resolución ministerial. La vigencia del licenciamiento ae los programas de estudio y filiales de los IES y EES, no excederá la vigencia del licénciamiento institucional. Los procedimientos administrativos que se debe seguir para el licenciamiento institucional de IES y EES, así como, la vigencia máxima del periodo del licénciamiento se establece en el reglamento de la presente ley.
(…)
Artículo 29.- Gobierno y organización de los IES y ESS públicos
(…)
Los IES y las EES aprueban su organización interna para responder a las demandas institucionales y formativas. Conforman unidades, áreas o coordinaciones de acuerdo a su modelo educativo, modificando y aprobando su organigrama y Cuadro de Asignación de Personal. El Ministerio de Educación y el Gobierno Regional correspondiente garantizan el financiamiento presupuestal necesario.
Artículo 32.- Selección y designación de directores generales de las EESP, IES y EEST públicos.
El cargo de director general de las IES, EEST y EESP, está comprendido dentro de la carrera pública docente de la presente ley. Los directores generales son seleccionados por concurso público de méritos entre los docentes nombrados con un mínimo de tres años de servicios en la carrera pública docente y que cumplan los demas requisitos establecidos en el art. 31 de la presente ley.
El docente designado como director general tiene derecho a una bonificación por el cargo que es igual al diferencial entre la categoría en la que está ubicado y la inmediata superior. Si estuviera en la quinta categoría de IES, la bonificación será igual al diferencial entre la cuarta y la quinta categoría y si estuviera en la cuarta categoría de EES la bonificación será igual al diferencial entre la tercera y cuarta categoría.
Los directores generales de los IES. EEST y EESP. son designados, por un periodo de cuatro años. Su designación puede ser renovada por otro periodo igual, previa aprobación de una evaluación de desempeño en el cargo, conforme a la normativa que emita el Ministerio de Educación. En tanto no se designe a su sucesor continúa en el cargo. De no aprobar la evaluación, retorna a su plaza de origen.
Artículo 35.- Selección y designación de responsables del area de administración de IES y EES públicos.
Los jefes del área de administración de los IES, EEST y EESP son seleccionados por concurso público de méritos de acuerdo al perfil del cargo y son designados por un periodo de tres años renovables hasta por un periodo adicional previa aprobación de la evaluación de desempeño conforme a la normativa emitida por el Ministerio de Educación. En tanto no se designen a sus sucesores, continúan en el cargo.
Los docentes de la carrera pública que se presenten al concurso público tienen un puntaje aaicional de cinco ountos. Los docentes que ganen el concurso, se mantienen en la carrera pública para efectos de las asignaciones y subsidios que correspondan.
La remuneración del jefe del área de administración, que no pertenezca a la carrea pública docente, se fija mediante decreto supremo, a propuesta del Ministerio de Educación.
El docente de la carrera pública que acceda al cargo de responsable del área de administración, percibe una bonificación por el cargo equivalente al 50% del diferencial entre la categoría en que se encuentra y la inmediata superior. Si el docente estuviera en la categoría máxima de la carrera pública de IES o EES percibirá el 50% del diferencial enire la máxima categoría y la inmediata inferior.
Artículo 67.- Áreas de desempeño
La carera pública reconoce las siguientes áreas de desempeño laboral:
a) Docencia:
La docencia comprende la enseñanza en las modalidades presencial, semipresencial o a distancia a través del uso de entornos virtuales. Asimismo, comprende las actividades asociaoas al diseño y desarrollo curricular, asesoría, consejería y tutoría académica.
b) Gestión pedagógica:
La gestión pedagógica comprende a los docentes que ocupan y desempeñan los puestos de responsables ae las unidades, ái-eas y coordinaciones de los IES y EES públicos, mencionados en el artículo 29 de la Ley N° 30512.
c) Investigación e innovación.
La investigación e innovación comprende a los docentes que realizan funciones de diseño, ejecución y evaluación de proyectos de investigación o innovación pedagógica y tecnológica, así como a las actividades ae publicación y difusión de los mismos por diferentes medios.
d) Gestión institucional.
Comprende a los docentes que desempeñan los cargos de: especialista de educación superior en las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, director general y administrador de IES, EEST o EESP, Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) o de Dirección Regional de Educación (DRE), Directo1- o Jefe de Gestión Pedagóg.ca en las UGEL, DRE o Gerencias Regionales de Educación.
Artículo 78.- Derechos de los docentes de la carrera pública
Los derechos de los docentes de la carrera pública son los siguientes:
(…)
II) Tener año sabático cada 7 años de servicio para el desarrollo de proyectos de investigación o prepaar algura publicación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
DECIMA SEGUNDA: Valor de la Remuneración íntegra Mensual Superior (RIMS)
La Remuneración Integra Mensual Superior (RIMS) de la primera categoría de la carrera pública de IES y EF.S, se establece y actualiza tomando como base de cálculo el ciento veinte (120%) correspondiente a la primera escala de la Remuneración Integra Mensual (RIM) establecida por la Carrera Pública Magisterial, por lo que el cien por ciento (100%) de la RIMS es equivalente al ciento veinte (120%) de la RIM.
DÉCIMO NOVENA: Ubicación extraordinaria en las categorías de la carrera pública docente
El Ministerio de Educación antes de realizar la evaluación de desempeño convocará excepcionalmente en los dos primeros años de vigencia de la presente ley a concursos públicos nacionales de promoción en la carrera pública docente. Los docentes podrán ser promovidos a cualquiera de las categorías superiores siempre que cumplan con los requisitos exigidos.
El Ministerio de Educación emite las normas y lineamientos para la evaluación de oromoción en la carrera y los IES, ESST y EESP públicos, efectúan dicha evaluación en la propia institución.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DÉCIMO QUINTA: Categorización de las remuneraciones de docentes de IES
Los docentes de los IES que fueron ubicados en la primera o secunda categoría establecidas por la Ley 30512, a partir de la vigencia de la presente ley, son ubicados en la tercera categoría de la carrera pública docente de IES.
DÉCIMO SEXTA: Derogatoria
Derogúese el numeral 26.1 del artículo 26 del D.U. N° 017-2020 y todos los artículos y alcances del D.L. 1495 que se opongan o contravengar a ‘a presente ley.
DÉCIMO SÉPTIMA: Reglamentación.
El poder ejecutivo modifica el reglamento de la Ley N0 30512 – Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, que fuera aprobado por D.S N° 010-2017-MINEDJ, a fin de realizar las adecuaciones correspondientes, teniendo un plazo no mayor de sesenta días (60) calendarios, contados a partir de la vigencia de la presente ley.
Artículo 3.- Del financiamiento
La implementacion y aplicación de la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional de1 Ministerio de Educación, sin demandar mayores recursos adicionales al Tesoro Público. Se autoriza al Ministerio de Educación a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucionla a favor de los gobiernos regionales, para financiar el costo diferencial del pago de las remuneraciones de los docentes nombrados de los institutos y escuelas de educación superior.
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