Mediante el Proyecto de Ley 4032/2022-CR, el congresista de la República Américo Gonza Castillo, propone que víctimas y agraviados en procesos penales cuenten con defensa legal gratuita y obligatoria.
PROYECTO DE LEY 4032-2022-CR
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE DEFENSA LEGAL GRATUITA, DE MANERA OBLIGATORIA, PARA LAS VICTIMAS Y AGRAVIADOS EN EL PROCESO PENAL
FORMULA LEGAL
El Congreso de la Republica
Ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE ESTABLECE DEFENSA LEGAL GRATUITA, DE MANERA OBLIGATORIA, PARA LAS VICTIMAS Y AGRAVIADOS EN EL PROCESO PENAL
Artículo 1°. – Objeto La presente Ley tiene por objeto establecer la defensa legal gratuita, de manera obligatoria, para los agraviados en el proceso penal.
Artículo 2°- Finalidad La presente Ley tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad y acceso a la justicia para todos los ciudadanos.
Artículo 3°.- Incorporación del numeral 4) al artículo 95° del Código Procesal Penal con el texto siguiente:
Artículo 95.- Derechos del agraviado
1. El agraviado tendrá los siguientes derechos:
a) A ser informado de los resultados de la actuación en que haya intervenido, así como del resultado del procedimiento, aun cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite;
b) A ser escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite;
c) A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes, y a la protección de su integridad, incluyendo la de su familia. En los procesos por delitos contra la libertad sexual se preservará su identidad, bajo responsabilidad de quien conduzca la investigación o el proceso;
d) A impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria.
2. El agraviado será informado sobre sus derechos cuando interponga la denuncia, al declarar preventivamente o en su primera intervención en la causa.
3. Si el agraviado fuera menor o incapaz tendrá derecho a que durante las actuaciones en las que intervenga, sea acompañado por persona de su confianza.
4. A ser asistido por un abogado de su elección en todas las etapas y actuaciones procesales. Si no contara con ello, debe ser asistido por un abogado de la defensa pública proporcionado por el Estado, de manera obligatoria. La defensa pública debe salvaguardar los intereses del agraviado, bajo responsabilidad”.
Artículo 4°.- Modificación del artículo 3 0 de la Ley N° 27019, Ley que crea el servicio nacional de la defensa de oficio Modifíquese el 3° de la Ley N° 27019, Ley que crea el servicio nacional de la defensa de oficio, en los siguientes términos:
Artículo 3.- Ámbito de la Defensa de Oficio
La Defensa de Oficio constituye el ejercicio de la defensa en forma gratuita, ante los organismos policiales, fiscales y jurisdiccionales del país.
La Defensa de Oficio es proporcionada, en igual magnitud, tanto para los imputados, las víctimas y agraviados.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- El poder Judicial emitirá sus disposiciones internas para dar cumplimiento a la presente Ley.
Segunda.- Deróguese todas las disposiciones normativas que se oponen al presente de Ley.
Lima, 16 de diciembre del 2022.