URGENTE: Proponen que título profesional se pueda obtener en una universidad licenciada diferente a la que otorgó el grado de bachiller

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Mediante el Proyecto de Ley 2511/2021-CR, el congresista de la República Nivardo Edgar Tello Montes, a través del Grupo Parlamentario Bancada Magisterial de Concertación Nacional, propone que el título profesional también se pueda obtener en una universidad licenciada diferente a la que otorgó el grado de bachiller


Proyecto de Ley N° 2511/2021-CR

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 45° DE LA LEY N° 30220 LEY UNIVERSITARIA

El congresista de la República Nivardo Edgar Tello Montes a través del Grupo
Parlamentario Bancada Magisterial de Concertación Nacional, ejerciendo el derecho de
iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107 de la Constitución y 76 del Reglamento
del Congreso de la República presenta el siguiente proyecto:

I. FORMULA LEGAL 

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 45° DE LA LEY N° 30220 “LEY UNIVERSITARIA”

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 45° de la Ley N° 30220 con el fin de que los estudiantes puedan obtener su título profesional en una universidad independientemente de la que otorgó el grado de bachiller, siempre y cuando se encuentre debidamente acreditada según Ley

Artículo 2. Finalidad de la Ley

Proponer a través de la legislación que los estudiantes que terminan su carrera profesional y hayan obtenido el grado de bachiller puedan obtener su título profesional en otra universidad licenciada de su elección, independientemente de la que otorgó dicho grado.

Artículo 3. Modificatoria del artículo 45° de la Ley N° 30220

Se modifica el artículo 45° de la Ley N° 30220 “Ley Universitaria”, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 45° Obtención de grados y títulos

La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a las exigencias académicas que cada universidad establezca en sus respectivas normas internas. Los requisitos mínimos son los siguientes:

45.1 Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa.

45.2 Título Profesional: requiere del grado de Bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. Las universidades acreditadas pueden establecer modalidades adicionales a estas últimas. El título profesional se puede obtener en una universidad licenciada diferente a la que otorgó el grado de bachiller.

(…)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Única. – Vigencia

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA:

Las universidades peruanas están regidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Universitaria. Nuestra Constitución en su artículo 18 y 19 define sus fines. La Ley universitaria 30220 define a la Universidad como una “comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica… Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados…”

A su vez la Ley Universitaria en su artículo 13 establece que la SUNEDU es responsable del licenciamiento de las universidades, “entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento”.

En el mismo artículo se señala también que la SUNEDU es responsable de supervisar la calidad del servicio educativo universitario, “incluyendo el servicio brindado por entidades o instituciones que por normativa específica se encuentren facultadas a otorgar grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades…”

En ese sentido el establecimiento de las condiciones básicas de calidad que se deben observar para otorgar o renovar la licencia de operación a las universidades es una garantía de que el servicio universitario se brinda con base en un estándar que cumplen todas las universidades licenciadas.

[Continúa…]

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