Proponen tipificar nuevas conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa

La congresista Carolina Lizárraga Houghton presentó el Proyecto de Ley 5902-2020-CR, que propone tipificar las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y restituye la independencia técnica y funcional del tribunal superior de responsabilidades administrativas.

La congresista indicó en la exposición de motivos que el proyecto de ley en mención busca complementar el Proyecto de Ley 5283/2020-CGR presentado por la Contraloría General de la República con fecha 19 de mayo de 2020, mediante el cual se pretendía la aprobación de la «Ley que tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para el fortalecimiento de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República».


PROYECTO DE LEY QUE TIPIFICA LAS CONDUCTAS INFRACTORAS EN MATERIA DE
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL Y RESTITUYE LA
INDEPENDENCIA TÉCNICA Y FUNCIONAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo Único.- Modificación de los artículos 46, 47 56, 57 y 58, de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Controlaría General de la República

Modifícanse los artículos 46, 47, 56, 57 y 58, de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, conforme al texto siguiente:

“Artículo 46.- Conductas infractoras

46.1. Los funcionarios o servidores públicos, incumpliendo o inobservando normas legales o reglamentarias o actos de delegación que le atribuyan de manera expresa una función específica, incurren en infracción grave en materia de responsabilidad administrativa funcional, sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General, en los supuestos siguientes:

    1. Autorizar o ejecutar operaciones o gastos no autorizados por norma con rango de ley, ocasionando perjuicio al Estado.
    2. Autorizar el otorgamiento de encargos o fondos fijos, o ejecutarlos, incumpliendo los requisitos o prohibiciones previstas de manera expresa en normas con rango de ley o reglamentarias para ello, ocasionando perjuicio al Estado.
    3. Autorizar o ejecutar la transferencia del patrimonio y recursos de la entidad o que están a disposición de ésta, sin observancia de las normas con rango de ley o reglamentarias específicas que lo regulen, ocasionando perjuicio al Estado.
    4. Usar los bienes o recursos públicos para fines distintos a los previstos de manera expresa en normas con rango de ley o reglamentarias, ocasionando perjuicio al Estado.
    5. No ejecutar el gasto público en los plazos señalados de manera expresa en norma con rango de ley o reglamentaria, generando la paralización o suspensión de los servicios, obras u operaciones que brinda o que se encuentran a cargo de la entidad.
    6. Autorizar, aprobar o suscribir contratos de bienes, servicios u obras sin procedimiento de selección, cuando la normativa prevea su obligatoria realización, o incurrir en la prohibición de fraccionamiento prevista en la normativa de contrataciones del Estado, ocasionando perjuicio al Estado.
    7. Incumplir las disposiciones contenidas en normas con rango de ley o reglamentarias que regulan de manera expresa las causales y procedimientos para las contrataciones directas, así como las exoneraciones a la realización de un procedimiento de selección, de bienes, servicios y/o ejecución de obras, ocasionando perjuicio al Estado.
    8. Autorizar o ejecutar la contratación de personas impedidas o inhabilitadas para contratar con el Estado, en adquisiciones de bienes, servicios u obras, ocasionando perjuicio al Estado.
    9. Incumplir las disposiciones contenidas en normas con rango de ley o reglamentarias que regulan de manera expresa la determinación, elaboración, aprobación, modificación o ejecución, según corresponda, del valor referencial, valor estimado o equivalente, planes, estipulaciones, bases, términos de referencia, especificaciones técnicas, expedientes de contratación, condiciones relacionadas a procedimientos de selección, contratos, adendas, u otros, referidas a las contrataciones de bienes, servicios u obras, ocasionando perjuicio al Estado.
    10. Incumplir las disposiciones contenidas en normas con rango de ley o reglamentarias que regulan de manera expresa la elaboración, aprobación, modificación o ejecución de los planes, estipulaciones, bases, términos de referencia, especificaciones técnicas, condiciones contractuales o adendas relacionadas a licencias, subastas, concesiones o cualquier otra operación o procedimiento, ocasionando perjuicio al Estado.
    11. Incumplir las disposiciones contenidas en normas con rango de ley o reglamentarias que regulan de manera expresa la elaboración, aprobación, modificación o ejecución de la programación de inversiones, los estudios de preinversión, fichas técnicas o cualquier documentación que sustente la viabilidad de un proyecto de inversión pública, incluyendo el estudio definitivo o expediente técnico, ocasionando perjuicio al Estado.
    12. Aceptar garantías emitidas por entidades no autorizadas para emitirlo o que se presenten en términos distintos a lo estipulado en el respectivo contrato o bases administrativas que correspondan, o no verificar su autenticidad, no solicitarlas, no ejecutarlas o no gestionar su renovación, ocasionando perjuicio al Estado.
    13. Demorar de manera injustificada e intencional, el ejercicio de las funciones a su cargo establecidas de manera expresa y específica en normas con rango de ley o reglamentarias, en los instrumentos de gestión institucionales, contratos, o delegación de funciones, en los procedimientos en los que participa con ocasión de su función o cargo, ocasionando perjuicio al Estado.
    14. Contravenir las disposiciones contenidas en normas con rango de ley o reglamentaria que regulan de manera expresa el régimen de ingresos, remuneraciones, dietas o beneficios de cualquier índole de los funcionarios y servidores públicos, ocasionando perjuicio al Estado.
    15. Elaborar, usar o presentar un documento falso o adulterado o con contenido falso, en todo o en parte, que sea necesario para probar un derecho, obligación, hecho o requisito, en los actos, procedimientos u otros similares en que participe con ocasión de su función, cargo, comisión, encargo o actividad.
    16. Incumplir con la función de supervisión o vigilancia del personal a su cargo, en aquellos casos en los que una norma con rango de ley o reglamentario o un instrumento de gestión vigente lo atribuya de manera expresa, y ello acarree que dicho personal incurra en alguna de las infracciones previstas en el presente artículo.
    17. Incumplir, negarse o demorar de manera injustificada la entrega o suscripción de la información requerida, en el marco de la auditoría a la Cuenta General de la República y otros servicios de control gubernamental.

46.2. Los funcionarios o servidores públicos, incumpliendo o inobservando normas legales o reglamentarias, instrumentos de gestión o actos de delegación que le atribuyan de manera expresa una función específica, incurren en infracción muy grave en materia de responsabilidad administrativa funcional, sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General, en los supuestos siguientes:

    1. Deteriorar, inutilizar o destruir los bienes destinados al cumplimiento de los fines inherentes a programas sociales, educación o salud pública, o permitir su deterioro, inutilización o destrucción, por su uso inapropiado o distinto al interés público.
    2. Cuando se incurra en infracción grave o se produzca un incumplimiento de funciones expresamente atribuidas, durante la vigencia de regímenes de excepción declarados conforme a la Constitución Política, y ello genere la falta, demora o interrupción en la prestación de algún servicio público a cargo de la entidad pública a la que pertenezca, genere la no entrega de un bien, subsidio monetario o prestación económica, por parte del Estado, o que, la prestación del servicio o entrega no sea oportuna.
    3. Omitir rendir los encargos, fondos fijos y/o caja chica o cualquier asignación de recursos públicos recibidos, incumpliendo las disposiciones contenidas en normas con rango de ley o reglamentario que los regulan.
    4. Actuar en forma parcializada en los contratos, licitaciones, concurso de precios, subastas, licencias, autorizaciones o cualquier otra operación o procedimiento en que participe con ocasión de su función.
    5. Hacer declaración falsa al recibir o dar conformidad respecto al cumplimiento de los contratos referidos a la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obra; con relación a las características de la prestación, establecidas en las especificaciones técnicas, términos de referencias o contratos.
    6. Omitir la aplicación o el cobro de las penalidades establecidas en la normativa que corresponda, o en contratos, convenios u otros documentos de similar naturaleza, o modificarlas injustificadamente o contribuir en la inaplicación o no cobro de las mismas, generando perjuicio económico o grave afectación al servicio público.
    7. Incumplir los mandatos de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, pese a tener conocimiento o poder conocer en uso de la diligencia debida, de la referida inhabilitación, ocasionando perjuicio al Estado.
    8. Omitir información que deba constar o consignar información falsa o inexacta, en la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas o declaración jurada de intereses o de no tener conflicto de intereses, por razones que sean atribuidles al funcionamiento o servidor público o al sujeto obligado a su presentación.
    9. Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otro, suministrando información privilegiada o protegida, o incumpliendo o retrasando el ejercicio de sus funciones, ocasionando perjuicio al Estado.
    10. Faltar a la verdad o incurrir en cualquier forma de falsedad en los actos, procedimientos u otros similares en que participe con ocasión de su función; ocasionando perjuicio al Estado.
    11. Contravenir al mandato legal que prohíbe la doble percepción de ingresos en el sector público, dando lugar a la generación de perjuicio económico para el Estado o grave afectación al servicio público.
    12. El incumplimiento funcional que dé lugar a la contaminación o a la falta de remediación del vertido de residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza, que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos naturales.
    13. El incumplimiento funcional que dé lugar a que se envenene, contamine o adultere aguas o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al consumo o bienes destinados al uso público, y generen riesgo o causen perjuicio a la vida o a la salud.
    14. El incumplimiento funcional que dé lugar a que se extraiga o deprede especies de flora o fauna en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o que se utilicen métodos prohibidos o declarados ilícitos, o facilitando o alterando irregularmente el referido permiso.
    15. El incumplimiento funcional que dé lugar a que se asiente, deprede, explore, excave, remueva o afecte monumentos arqueológicos prehispánicos o que conformen el patrimonio cultural de la nación, conociendo su carácter; o, permita que se destruya, altere, extraiga del país o que se comercialice bienes del patrimonio cultural; o que no se les retorne de conformidad con la autorización concedida.
    16. Si el perjuicio ocasionado por una conducta considerada como infracción grave es económico o se ocasiona grave afectación al servicio público.
    17. Si la conducta considerada como infracción grave da lugar a un beneficio propio o de tercero.

Las infracciones se cometen de forma intencional o por no haber actuado con el cuidado que era necesario por diligencia debida, salvo que la infracción señale que se comete a título intencional o culposo. El perjuicio requerido en las infracciones es aquel efecto adverso, diferente a la transgresión de normas y principios, generado por la actuación del funcionario o servidor público.

La Contraloría General, en reglamento aprobado por Resolución de Contraloría, especifica los alcances del perjuicio al Estado, perjuicio económico y grave afectación al servicio público, así como establece el régimen de condiciones eximentes y atenuantes de responsabilidad.

La determinación y sanción de la responsabilidad administrativa funcional identificada en los informes emitidos por los órganos del Sistema, por hechos que no suponen la comisión de las infracciones señaladas en este artículo, es de competencia de cada entidad.

Para que se impute alguna de las infracciones descritas en el presente artículo se requiere que las normas que atribuyan de manera expresa funciones hayan sido publicadas conforme a Ley, y que los instrumentos de gestión, encargos o delegaciones hayan sido puestos previamente en conocimiento de los funcionarios y servidores públicos y se encuentren vigentes.

Artículo 47.- Tipos de sanciones

    1. Las infracciones de responsabilidad administrativa funcional que fueron referidas en el artículo 46 dan lugar a la imposición de cualquiera de las siguientes sanciones:
    2. Inhabilitación para el ejercicio de la función pública de uno (1) a cinco (5) años.
    3. Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, sin goce de remuneraciones, no menor de treinta (30) días calendario ni mayor de trescientos sesenta (360) días calendario.
    4. El reglamento especificará las sanciones a imponer para cada conducta constitutiva de responsabilidad administrativa funcional.
    5. De imponerse la sanción por responsabilidad administrativa funcional cuando la persona se encuentre ejerciendo un cargo de elección popular, esta se ejecuta al cesar en dicho cargo.

Artículo 56.- Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas El Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas constituye la última instancia administrativa en el procedimiento sancionador. Es un órgano colegiado adscrito a la Contraloría General, con independencia técnica y funcional en las materias de su competencia y autonomía en sus decisiones.

Las Salas del Tribunal Superior están conformadas por tres (3) miembros elegidos por concurso público de méritos a cargo de la Contraloría General de la República.

Los miembros del Tribunal Superior permanecen en el cargo por un periodo de tres (3) años. La remoción de los miembros del Tribunal solo puede darse por causas graves debidamente justificadas

Las entidades públicas, sus funcionarios y las personas naturales o jurídicas vinculadas o relacionadas al caso materia de investigación están obligadas a atender cualquier requerimiento efectuado por el Tribunal Superior en casos de documentación, información u opinión necesarios para resolver, en un periodo máximo de siete (7) días hábiles, bajo responsabilidad administrativa funcional en el caso de los funcionarios o servidores públicos, o con sujeción a la potestad sancionadora por infracciones al ejercicio del control en el caso de las personas naturales o jurídicas privadas.

Artículo 57.- Requisitos para ser miembro del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas

Para ser nombrado vocal del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, se requiere:
a) Ser mayor de 35 años de edad.
b) Contar con título profesional de abogado(a) y colegiatura hábil.
c) Tener experiencia profesional en entidades del sector público o privado -no menor de diez (10) años- o comprobada docencia universitaria por el mismo periodo.
d) No tener filiación política alguna ni haber sido candidato a cargos de elección popular en los 4 años anteriores a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de candidaturas al concurso público de méritos.
e) No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta.
f) No haber sido sancionado penalmente.
g) No haber sido sancionado con destitución, despido o inhabilitación.
h) Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral.
i) Tener estudios de especialización acreditados en derecho constitucional, administrativo, laboral o gestión de recursos humanos o contratación pública.
j) No tener sentencia en primera instancia ni firme, vigente, por la comisión de delito doloso.
k) No haber ejercido la defensa técnica en procedimientos sancionadores por responsabilidad administrativa funcional en los doce (12) meses anteriores a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de candidaturas al concurso público de méritos.

Artículo 58.- Funciones del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas

Corresponde al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas las siguientes funciones:

    1. Conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de sanción impuesta por el órgano sancionador.
    2. Revisar la resolución del órgano sancionador pudiendo revocarla, confirmarla, modificarla o declarar su nulidad.
    3. Declarar la nulidad, de oficio, de la resolución del órgano sancionador, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
    4. Las demás que le sean establecidas expresamente en las normas complementarias de la presente Ley, a efectos de garantizarle el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas”.

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